Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

Cuando las conclusiones de la pericia actuada por el sujeto pasivo discrepen de la tasacion comercial actualizada presentada por el demandante, el Juez puede disponer en la propia audiencia la designacion de 2 (dos) peritos dirimentes. Aceptado su nombramiento, se citara a estos, a las partes y a los demas peritos para una audiencia especial que se llevara a cabo en un plazo no menor de 7 (siete) ni mayor de 15 (quince) dias, y en la que con los concurrentes a la misma, con o sin pericia dirimente, se realizara un debate pericial bajo la direccion del Juez. La sentencia senala quien es el obligado al pago de los honorarios de la pericia dirimente, segun lo que resulte de las conclusiones de la misma. Articulo 528º.- Ejecucion de la sentencia.Consentida o ejecutoriada la sentencia que declara fundada total o parcialmente las pretensiones discutidas, se observaran las reglas contenidas en el Capitulo V del Titulo V de la SECCION MORDAZA de este Codigo con las siguientes particularidades: 1. El Juez ejecutor exigira al demandante o demandado, segun corresponda, la devolucion de la diferencia entre el monto de la indemnizacion justipreciada a que se refiere la sentencia y el pago efectuado por el sujeto activo de la expropiacion. En caso que el sujeto pasivo no devolviera dentro del decimo dia de notificado se ejecutara la garantia a que se refiere el Articulo 523º-A. En caso que el sujeto activo debiera devolver algun monto debera cancelarlo en el mismo termino bajo sancion de caducidad y reversion. 2. El Juez ejecutor requerira al demandante para que bajo apercibimiento de caducidad de la expropiacion dentro de 10 (diez) dias utiles consigne en el Banco de la Nacion, a disposicion del juzgado, la indemnizacion justipreciada fijada en la sentencia debidamente actualizada hasta la fecha de la consignacion, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 18º de la Ley General de Expropiaciones, asi como un importe, que el Juez fijara, para cubrir los eventuales gastos. Este inciso unicamente sera aplicable en el caso que el demandante se MORDAZA opuesto al monto de la compensacion y el demandado no hubiera ofrecido garantia. En los procesos en los cuales se MORDAZA concedido la posesion provisoria a que se refiere el Articulo 530º, la consignacion establecida en el parrafo precedente debera realizarse por un monto equivalente entre el importe de la indemnizacion justipreciada fijada en la sentencia, debidamente actualizada, y el monto consignado al momento de la solicitud de posesion provisoria. 3. El Juez dispondra que el sujeto pasivo cumpla dentro de un plazo que no excedera de 5 (cinco) dias de haber sido requerido, con suscribir los documentos traslativos de propiedad, segun la naturaleza del bien expropiado y formalidades correspondientes. Para estos efectos, el demandante debe presentar el proyecto de los documentos respectivos. En la misma resolucion se ordenara tambien, de ser el caso, la entrega de la posesion en los plazos indicados en el inciso 6. de este articulo, bajo apercibimiento de entregarlo en rebeldia del obligado y de trasladarle los gastos correspondientes. Si el bien se encuentra poseido por tercero, se le requerira su entrega en los mismos plazos. 4. La oposicion debidamente fundamentada del sujeto pasivo sobre el monto o forma de calculo de la actualizacion de la indemnizacion justipreciada, de ser el caso, o sobre el texto de los documentos de transferencia, sera resuelta por el Juez dentro del tercer dia. La resolucion debidamente motivada es apelable sin efecto suspensivo. 5. Concedida la apelacion, de oficio o a solicitud de parte, el Juez podra exigir al demandante o al demandado, segun corresponda, el otorgamiento de las garantias apropiadas para el reembolso de las diferencias segun lo declare la resolucion apelada. 6. Cuando se trate de predios rusticos con cultivos temporales o de otros inmuebles sujetos a explotacion o aprovechamiento comercial, industrial, minero o analogo, el Juez fijara el plazo de desocupacion y entrega que no sera menor de 90 (noventa) ni mayor de 180 (ciento ochenta) dias considerando, en el caso de inmueble con explotacion MORDAZA, el tiempo apropiado de acopio de la cosecha. Cuando se trata de predios urbanos el plazo sera no menor de 60 (sesenta) ni mayor de 90 (noventa) dias contados a partir del requerimiento.

Cuando se trata de bienes muebles el Juez ordenara la entrega en el plazo no menor de 5 (cinco) ni mayor de 10 (diez) dias de efectuado el requerimiento. Articulo 529º.- Pretension de tercero.- Salvo los casos indicados en el Articulo 521º no se admitira ninguna intervencion de tercero en el proceso. El poseedor u otro tercero que se considerara perjudicado por la expropiacion o que estimara tener derecho sobre el monto del justiprecio, puede ejercer sus derechos en la via que corresponda sin entorpecer el MORDAZA expropiatorio. Articulo 530º.- Posesion Provisoria.- La solicitud de posesion provisoria del bien en los casos excepcionales a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Expropiaciones, puede formularse en cualquier estado del MORDAZA despues de la Audiencia de Conciliacion, y se tramita como medida cautelar. La solicitud de posesion provisoria expresara los fundamentos de hecho y de derecho que la justifican, acompanada del certificado de consignacion por el importe que resulte del justiprecio, en caso que el demandante se hubiera opuesto a la compensacion propuesta por el demandado, a que se refiere el inciso 7. del Articulo 520º, debidamente actualizada con intereses legales hasta la fecha de la solicitud. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 627º, el 25% (veinticinco por ciento) del monto consignado servira como contracautela por los eventuales perjuicios que pueda generar la posesion provisoria. La resolucion que se pronuncia sobre el pedido cautelar es apelable sin efecto suspensivo, salvo que en el MORDAZA se este discutiendo la causal de la expropiacion. Articulo 531º.- Caducidad.- El derecho de expropiacion de cualquier sujeto activo, caduca en los siguientes casos: Cuando no se MORDAZA iniciado el procedimiento expropiatorio dentro del plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la publicacion o notificacion de la MORDAZA declaratoria ejecutora de la expropiacion. Cuando no se hubiera terminado el procedimiento judicial de expropiacion dentro de los 24 (veinticuatro) meses contados desde la publicacion o notificacion de la Resolucion Suprema correspondiente. La caducidad se produce de pleno derecho. El Juez de la causa la declara a peticion de parte no pudiendo disponer nuevamente la expropiacion del mismo bien por la misma causa, sino despues de 5 (cinco) anos de dicho vencimiento. Articulo 532.- Reversion.- Si dentro del plazo de 12 (doce) meses, computados a partir de la terminacion del MORDAZA judicial de expropiacion, no se hubiere dado al bien expropiado el destino que motivo esta medida o no se hubiere iniciado la obra para la que se dispuso la misma, el anterior propietario o sus herederos podran solicitar la reversion en el estado en que se expropio, reembolsando la misma suma de dinero percibida como indemnizacion justipreciada, teniendo derecho a reclamar por los danos y perjuicios que se hubiesen irrogado. Dentro de los 10 (diez) dias utiles de consentida o ejecutoriada la sentencia que declara fundada la pretension del demandante, este debera consignar en el Banco de la Nacion el monto percibido con deduccion de los gastos y tributos. El derecho a solicitar la reversion caduca a los 3 (tres) meses contados a partir del dia siguiente de finalizado el plazo a que se refiere el primer parrafo del presente articulo." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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