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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1999 (20/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 173339 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 Aprueban donación de vehículos des- tinada al apoyo de labores que realiza entidad religiosa en beneficio de per- sonas de escasos recursos RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 035-99-PCM Lima, 17 de mayo de 1999 Visto el Expediente Nº 2376-99 presentado por la Congregación de Padres San Columbano, sobre aproba- ción de donación. CONSIDERANDO: Que, mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado del Perú en Dublín, Missionary Society of St. Columban, con sede en Dublín, Irlanda, efectúa una donación de bienes a favor de la Congregación de Padres de San Columbano; Que, según Conocimientos de Embarque Nº ACA- CAOBRA 09003, de fecha 17 de febrero de 1999, extendido por el Grupo Naviero Kano, S.A. de C.V. y Nº G2A001931 de fecha 30 de enero de 1999, extendido por la Compañía Braztrans Transportes Marítimos Ltda., donde consig- nan que las mercaderías donadas han sido embarcadas en los Puertos Marítimos de México y Brasil, a bordo de los vapores M/V BRAVA y CLOVER ACE-0005, respectiva- mente, con destino al Puerto Marítimo del Callao, Perú; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ha comunicado mediante Oficio Nº 910-99- MTC/15.18 e Informe Técnico Nº 044-99-MTC/15.18.05 recibidos el 29 de abril de 1999, que los vehículos donados se encuentran aptos para transitar en las Rutas de la Red Vial Nacional, previa inscripción en el Registro de Propie- dad Vehicular; Que, la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio- nal de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presiden- cia del Consejo de Ministros apruebe la donación solici- tada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94- PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación efectua- da por Missionary Society of St. Columban, con sede en Dublín, Irlanda, consistente en cuatro (4) vehículos con las siguientes especificaciones: 1. Marca Volkswagen, Modelo Sedán 1.6, Año 1999, Motor Nº ACD 320324, Chasis Nº 3VWS1A1B9XM514204, color Verde Perlado, con un peso bruto de 750,00 k. y un valor C&F de US$ 5.023,53. 2. Marca Volkswagen, Modelo Sedán 1.6, Año 1999, Motor Nº ACD 320395, Chasis Nº 3VWS1A1BXXM514275, color Verde Perlado, con un peso bruto de 750,00 k. y un valor C&F de US$ 5.023,53. 3. Marca Volkswagen, Modelo Sedán 1.6, Año 1999, Motor Nº ACD 320560, Chasis Nº 3VWS1A1BXXM514440, color Verde Perlado, con un peso bruto de 750,00 k. y un valor C&F de US$ 5.023,53. 4. Marca Volkswagen, Modelo Para ti 1.6, Año 1999, Motor Nº UNFO54096, Chasis Nº 9BWA37419XTO13481,color Verde Araguna, con un peso bruto de 965,30 k. aproximadamente y un valor C&F de US$ 8.043,65, a favor de la Congregación de Padres de San Colum- bano, la que será destinada al apoyo de las labores que realizan en beneficio de personas de escasos recursos económicos ubicados en los asentamientos humanos, pueblos jóvenes y urbanizaciones populares, a través de la Dirección Regional de la Obra, la Casa de Forma- ción de Vocaciones Sacerdotales y las parroquias a cargo de la congregación. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remi- ta a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter- nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolu- ción Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contra- loría General de la República dentro de los plazos estable- cidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 6502 Aprueban donación efectuada en fa- vor de entidad religiosa que será destinada a personas de escasos re- cursos económicos en Ayaviri, Puno RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 036-99-PCM Lima, 17 de mayo de 1999 Visto el Expediente Nº 2922-99 presentado por la Congregación de las Hijas de María Auxiliadora, sobre aprobación de donación. CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado General del Perú en Barcelona, la parroquia de San José de Mataró, con sede en Barcelona, España, efectúa una donación de bienes a favor de la Congregación de las Hijas de María Auxiliadora; Que según Guía Aérea Nº 134-5035 5325 de fecha 31 de marzo de 1999, extendida por la Compañía Aérea Avianca, se consigna que la mercadería donada ha sido enviada y embarcada en el Aeropuerto de Barcelona, España, con destino al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de Lima, Perú; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio- nal de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que en consecuencia, es procedente que la Presiden- cia del Consejo de Ministros apruebe la donación solici- tada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94- PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;