Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servira de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la Estructura Tarifaria, determinandose de esta forma el importe a facturar a los usuarios que solo cuenten con este servicio. IV. Determinacion del Importe Total a Facturar El Importe Total a Facturar se sujetara a los servicios que efectivamente se presta al usuario. En el caso en que se preste tanto el servicio de Agua Potable como el de Alcantarillado, se MORDAZA ambos importes. Al Importe Total a Facturar se le anadira el porcentaje que corresponde al IGV. V. Determinacion del Importe a Facturar a predios o inmuebles multifamiliares, multicomerciales o dedicados a usos multiples. En estos casos, la EPS determinara el importe a facturar teniendo en consideracion lo siguiente: 1. Determinacion y clasificacion de las unidades de uso La EPS debera determinar el numero de unidades de uso que existen en cada predio o inmueble, para luego clasificar a cada una de ellas segun la tabla de clasificacion de usuarios y de acuerdo a la estructura tarifaria aprobada. En el caso de existir varias conexiones que sirven al mismo predio, se debera identificar a las unidades de uso que sirve cada conexion y proceder a clasificarlas de similar manera. 2. La determinacion del volumen de consumo a facturar a la unidad de uso La EPS determinara el volumen de consumo a facturar de agua potable para cada una de las unidades de uso que el referido predio o inmueble posea, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Predio o Inmueble cuya conexion cuenta con medidor Por diferencia de lectura, Se debera determinar el volumen total registrado por el medidor, y luego dividirlo entre el numero de unidades de uso a las cuales la conexion sirve dentro del predio o inmueble, determinandose el volumen de consumo a facturar por unidad de uso. Sobre esta base, la determinacion del volumen a facturar por cada unidad de uso se MORDAZA aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A., Capitulo II, del presente anexo. Por Promedio de diferencias de lectura, Se debera determinar el volumen total promedio, de acuerdo a lo senalado en el punto I.A.1.b, Capitulo II, del presente anexo. Luego se determinara el volumen de consumo a facturar por unidad de uso, dividiendo el volumen total promedio entre el numero de unidades de uso. La determinacion del volumen a facturar por cada unidad de uso se MORDAZA aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A., Capitulo II, del presente anexo. b) Predio o Inmueble cuya conexion no cuenta con medidor El volumen de consumo a facturar a cada unidad de uso, le correspondera la menor asignacion de consumo existente en la categoria a la que pertenece dicha unidad de uso. 3. Determinacion del Importe a Facturar Al volumen de consumo a facturar de cada unidad de uso, se le aplicaran las tarifas correspondientes a su respectiva Categoria, determinandose el importe a facturar para cada una de ellas. El importe total por conexion sera la suma de cada importe a facturar de cada unidad de uso, el mismo que se consignara en el respectivo comprobante de pago. 4. Cuando las unidades de uso se clasifican como social o domestica En estos casos se procedera a aplicar el importe mensual a facturar establecido en el punto 1 del Anexo Nº 1, de la presente resolucion.

5. Definicion de Unidad de Uso Se considera unidades de uso a aquellas areas independientes en que se divide un predio o inmueble, y que cuentan con un punto de agua. La condicion de independencia estara dada por la inexistencia de acceso directo entre las unidades constitutivas del predio. Anexo Nº 4 SEMAPA BARRANCA S. A. Ejemplos de aplicacion para el calculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado 1. Usuarios con Agua Potable y Alcantarillado Localidad de Barranca. Domestico 02
Importe Mensual IGV (18%) Facturacion Total = S/. 12.71 = S/. 2.29 = S/. 15.00

2. Usuarios con solamente Agua Potable Localidad de Supe Pueblo. Social
Importe Mensual (Agua Potable) IGV (18%) Facturacion Total = S/. = S/. = S/. 7.12 1.28 8.40

3. Usuarios con solamente Alcantarillado Localidad de Barranca. Domestico 02
Importe Mensual (Alcantarillado) IGV (18%) Facturacion Total = S/. = S/. = S/. 3.81 0.69 4.50

4. Usuarios a los que se les factura de acuerdo a su volumen de Consumo Caso 1: Usuarios con medidor con consumo en el primer rango
Localidad de Barranca. Industrial Consumo Medido Tarifa Primer Rango (0 a 100 m3) Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Subtotal IGV (18%) Facturacion Total = 80 m3 mensuales = S/. 1.90 por m3 = 80 m3 x S/. 1.90 por m3 = S/. 152.00 = S/.152.00 x 0.30 = S/. 45.60 = = = = = S/. 152.00 S/. 45.60 S/. 197.60 S/. 35.57 S/. 233.17

Caso 2: Usuarios con medidor con consumo en el MORDAZA rango
Localidad de Barranca. Industrial Consumo Medido Tarifa Primer Rango (0 a 100 m3) Tarifa MORDAZA Rango (101 a +) Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Subtotal IGV (18%) Facturacion Total = 110 m3 mensuales = S/. 1.90 por m3 = S/. 2.40 por m3 = 100 m3 x S/. 1.90 por m3 + 10 m3 x S/. 2.40 por m3 = S/. 214.00 = S/. 214.00 x 0.30 = S/. 64.20 = = = = = S/. 214.00 S/. 64.20 S/. 278.20 S/. 50.08 S/. 328.28

Caso 3: Usuarios sin medidor
Localidad de Supe Pueblo. Comercial 05 Consumo Asignado Tarifa Primer Rango (0 a 100 m3) = 30 m3 mensuales = S/. 1.90 por m3

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