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Pág. 173376 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servirá de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la Estructu- ra Tarifaria, determinándose de esta forma el importe a facturar a los usuarios que sólo cuenten con este servicio. IV. Determinación del Importe Total a Facturar El Importe Total a Facturar se sujetará a los servicios que efectivamente se presta al usuario. En el caso en que se preste tanto el servicio de Agua Potable como el de Alcanta- rillado, se sumarán ambos importes. Al Importe Total a Facturar se le añadirá el porcentaje que corresponde al IGV. V. Determinación del Importe a Facturar a pre- dios o inmuebles multifamiliares, multicomercia- les o dedicados a usos múltiples. En estos casos, la EPS determinará el importe a facturar teniendo en consideración lo siguiente: 1. Determinación y clasificación de las unidades de uso La EPS deberá determinar el n úmero de unidades de uso que existen en cada predio o inmueble, para luego clasificar a cada una de ellas según la tabla de clasificación de usuarios y de acuerdo a la estructura tarifaria aprobada. En el caso de existir varias conexiones que sirven al mismo predio, se deberá identificar a las unidades de uso que sirve cada conexión y proceder a clasificarlas de similar manera. 2. La determinación del volumen de consumo a facturar a la unidad de uso La EPS determinará el volumen de consumo a factu- rar de agua potable para cada una de las unidades de uso que el referido predio o inmueble posea, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Predio o Inmueble cuya conexión cuenta con medidor Por diferencia de lectura , Se deberá determinar el volumen total registrado por el medidor, y luego dividirlo entre el número de unidades de uso a las cuales la conexión sirve dentro del predio o inmueble, determinándose el volumen de consumo a fac- turar por unidad de uso. Sobre esta base, la determinación del volumen a facturar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A., Capítulo II, del presente anexo. Por Promedio de diferencias de lectura , Se deberá determinar el volumen total promedio, de acuerdo a lo señalado en el punto I.A.1.b, Capítulo II, del presente anexo. Luego se determinará el volumen de consumo a facturar por unidad de uso, dividiendo el volumen total promedio entre el número de unidades de uso. La determinación del volumen a facturar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedimiento estable- cido en el punto I.A., Capítulo II, del presente anexo. b) Predio o Inmueble cuya conexión no cuenta con medidor El volumen de consumo a facturar a cada unidad de uso, le corresponderá la menor asignación de consumo existen- te en la categoría a la que pertenece dicha unidad de uso. 3. Determinación del Importe a Facturar Al volumen de consumo a facturar de cada unidad de uso, se le aplicarán las tarifas correspondientes a su respectiva Categoría, determinándose el importe a facturar para cada una de ellas. El importe total por conexión será la suma de cada importe a facturar de cada unidad de uso, el mismo que se consignará en el respectivo comprobante de pago. 4. Cuando las unidades de uso se clasifican como social o doméstica En estos casos se procederá a aplicar el importe men- sual a facturar establecido en el punto 1 del Anexo Nº 1, de la presente resolución.5. Definición de Unidad de Uso Se considera unidades de uso a aquellas áreas inde- pendientes en que se divide un predio o inmueble, y que cuentan con un punto de agua. La condición de indepen- dencia estará dada por la inexistencia de acceso directo entre las unidades constitutivas del predio. Anexo Nº 4 SEMAPA BARRANCA S. A. Ejemplos de aplicación para el cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado 1. Usuarios con Agua Potable y Alcantarillado Localidad de Barranca. Doméstico 02 Importe Mensual =S/.12.71 IGV (18%) =S/. 2.29 Facturación Total =S/.15.00 2. Usuarios con solamente Agua Potable Localidad de Supe Pueblo. Social Importe Mensual (Agua Potable) =S/. 7.12 IGV (18%) =S/. 1.28 Facturación Total =S/. 8.40 3. Usuarios con solamente Alcantarillado Localidad de Barranca. Doméstico 02 Importe Mensual (Alcantarillado) =S/. 3.81 IGV (18%) =S/. 0.69 Facturación Total =S/. 4.50 4. Usuarios a los que se les factura de acuerdo a su volumen de Consumo Caso 1 : Usuarios con medidor con consumo en el primer rango Localidad de Barranca. Industrial Consumo Medido =80 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 100 m3) =S/. 1.90 por m3 Monto Mensual Agua Potable =80 m3 x S/. 1.90 por m3 = S/. 152.00 Monto Mensual Alcantarillado =S/.152.00 x 0.30 = S/. 45.60 Monto Mensual Agua Potable =S/. 152.00 Monto Mensual Alcantarillado =S/.45.60 Subtotal =S/.197.60 IGV (18%) =S/.35.57 Facturación Total =S/.233.17 Caso 2 : Usuarios con medidor con consumo en el segundo rango Localidad de Barranca. Industrial Consumo Medido =110 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 100 m3) =S/. 1.90 por m3 Tarifa Segundo Rango (101 a +) =S/. 2.40 por m3 Monto Mensual Agua Potable =100 m3 x S/. 1.90 por m3 + 10 m3 x S/. 2.40 por m3 = S/. 214.00 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 214.00 x 0.30 = S/. 64.20 Monto Mensual Agua Potable =S/.214.00 Monto Mensual Alcantarillado =S/.64.20 Subtotal =S/.278.20 IGV (18%) =S/.50.08 Facturación Total =S/.328.28 Caso 3 : Usuarios sin medidor Localidad de Supe Pueblo. Comercial 05 Consumo Asignado =30 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 100 m3) =S/. 1.90 por m3