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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 180149 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 1999 solucionado.10 Es más, el 3 de febrero de 1997, CREDIPE- SA requirió al Banco que se abstenga de cobrar directa- mente a los clientes las cuotas pendientes de pago, tenien- do en cuenta que dicha labor le correspondía a su empre- sa; y, por otro lado, ofreció formalmente entregar parte del dinero adeudado al Banco.11 No obstante lo informado por Yompián, en junio del mismo año los clientes afectados volvieron a recibir comu- nicaciones del Banco, en las que éste ratificaba el conteni- do de las cartas que enviara en enero y, nuevamente, los conminaba a que cancelen las cuotas pendientes en sus oficinas. Asimismo, les señalaba que los pagos que hubie- sen realizado en Yompián y/o CREDIPESA luego de recibida la primera comunicación, al igual que los pagos anteriores que no habían sido acreditados, no serían reconocidos. Adicionalmente, el Banco les indicó que procedería a reportar las deudas a las centrales de riesgo del país, los certificaría como morosos dentro de su insti- tución y procedería a ejecutar judicialmente las deudas.12 Finalmente, como resultado de los sucesos antes rese- ñados, el Banco procedió a reportar a 3 067 clientes como morosos en el sistema financiero,13 aun habiendo éstos cumplido hasta ese momento con cancelar la totalidad de sus deudas exigibles en los locales de Yompián.14 En su defensa, Yompián ha negado haber infringido los Artículos 5º inciso s b) y d) y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, afirmando que brindó información adecuada a los consumidores que deseaban adquirir sus productos. Así, sostiene que cumplió con indicarles los montos, el lugar y las fechas en que debían realizar los pagos de sus cuotas. Por otra parte, expresó que los problemas que tuvieron que enfrentar los consumidores se debieron a la actuación del Banco, toda vez que en los convenios celebrados entre las empresas denunciadas se había previsto que Yompián y CREDIPESA responderían por el financiamiento otorgado a los consumido- res, estableciéndose mecanismos para hacer efectivo el cum- plimiento de dichas obligaciones. En tal sentido, Yompián afirma que el Banco sería responsable por los hechos materia de denuncia al haberse dirigido directamente contra los consumidores, incumpliendo lo pactado en los convenios. Por su parte, CREDIPESA ha manifestado que era la encargada de recaudar y cobrar las cuotas de los clientes, de acuerdo con lo pactado en el Convenio 2, así como de depositar el importe respectivo en las cuentas especiales abiertas para tal fin en el Banco. Por otro lado, añadió que en los convenios celebrados entre las tres empresas se habían previsto mecanismos especiales para resarcir al Banco ante la eventualidad de algún incumplimiento. Así, el Banco sería responsable por la confusión creada en los consumidores y el desorden generado en la recaudación de las cuotas canceladas por éstos, al haber requerido el cobro de las deudas directamente a los consumidores sin respetar lo pactado. Finalmente, el Banco sostiene en su defensa que su comportamiento respondió al ejercicio legítimo de sus derechos como acreedor de los consumidores. Así, expresa que encargó a Yompián y a CREDIPESA, bajo el marco del Convenio 1 y del Convenio 2, respectivamente, la cobran- za y recaudación de las cuotas adeudadas por los consumi- dores, pero al no cumplir éstos con entregarle lo recauda- do, suspendió el encargo y decidió realizar estas acciones directamente. De otro lado, expresó que había reportado a los consumidores que consideraba morosos ante las centrales de riesgos, en cumplimiento de las normas que supervisan el sistema financiero. 2. CUESTIONES EN DISCUSION Luego de estudiar el expediente, la Comisión conside- ra que debe determinar en el presente caso: (i) Si los servicios brindados a los consumidores han sido idóneos o no, conforme a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor; (ii) Si se ha cumplido con brindar a los consumidores información veraz, suficiente, apropiada y fácilmente accesible respecto a los créditos contratados, conforme a lo establecido en los Artículos 5º inciso b) y 15º de la Ley de Protección al Consumidor; (iii) Si se ha incurrido en métodos comerciales coerci- tivos, contraviniendo lo establecido en el Artículo 5º inciso d) de la Ley de Protección al Consumidor; (iv) Cuál es la sanción a imponerse, de comprobarse la responsabilidad administrativa de alguna de las empre- sas denunciadas;(v) Si corresponde proponer al Directorio del Indecopi evaluar la posibilidad de promover un proceso judicial en defensa de los intereses de los consumidores afectados por los hechos materia del presente proceso, conforme con lo establecido en el Artículo 51º de la Ley de Protección al Consumidor; (vi) Si corresponde proponer al Directorio del Indecopi la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43º del Decreto Legislati- vo Nº 807; y, (vii) Si resulta adecuado remitir copia de la presente resolución a la Superintendencia de Banca y Seguros. 3. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SION Para la resolución del presente caso, la Comisión enfren- ta la tarea de armonizar distintos objetivos que coadyuvan a la realización de la misión institucional del Indecopi. En opinión de la Comisión, las normas que velan por la protec- ción a los consumidores persiguen, principalmente, facilitar el intercambio de productos y servicios en el mercado, dentro del marco de una leal y honesta competencia, contribuyendo así a generar bienestar para todos. Para ello, la Comisión debe fomentar que los consumi- dores dispongan de una mayor cantidad y mejor calidad de información. 15 Paralelamente, es igualmente impor- tante promover que los consumidores conozcan y ejerzan sus derechos como tales y que se desenvuelvan de manera diligente en el mercado, en el entendido de que son ellos quienes están en mejor situación de conocer cuáles son sus gustos, expectativas e intereses. Finalmente, las decisiones de la Comisión deben per- seguir la reducción de otros costos que limitan el inter- cambio fluido y dinámico de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado, lo que conllevaría a que los recursos económicos existentes sean asignados de mane- ra eficiente o, lo que es lo mismo, a que se genere mayor bienestar para todos. En un mercado moderno, caracteri- zado por su carácter masivo, el empleo de contratos estándares, como los que son materia del presente proce- so, es un mecanismo idóneo para reducir este tipo de costos, dado que estos contratos reducen la cantidad de tiempo desperdiciado en la negociación y redacción de los términos en los que se celebran las transacciones. En tal sentido, cualquier decisión que adopte la Comisión debe tener cuidado de no generar costos adicionales similares a los que, precisamente, pretende reducir. 10Así lo han afirmado los consumidores que han presentado sus denuncias ante la Secretaría Técnica de la Comisión, por ejemplo: María Peralta Ginocchio que señala: "... desde el primer (sic) me notificó el Banco Latino, pagué en el Banco Latino, me notificó Yompián, fui a reclamar me dijo el administrador que el Banco Latino no tenía nada que ver y que pagara en Yompián, me solicitó copia fotostática de los recibos, se suponía que con eso estaba arreglado.". Por su parte, Gilberto Cabrera Cabrejos sostiene: "Ante la carta del Banco, acudí en primer lugar a Yompián S.A., a exigir las explicaciones del caso, y me dijeron que no tenía por qué preocuparme, porque se trataba de un problema entre ellos y el Banco Latino en el que yo, al igual que sus demás clientes, me encontraba al margen, y que en los días siguientes darían solución al asunto." Frente a las exigencias de algunos consumidores, Yompián otorgó una constancia afirmando que no tenían deudas pendientes o que se encontraban al día en sus pagos. Al respecto, ver fojas 3328. 11Ver carta notarial a fojas 12. 12Ver fojas 740 y 741. 13Al respecto ver el escrito presentado por el Banco el día 13 de enero de 1998, que obra a fojas 2787 y siguientes del expediente. 14A fojas 1752 del expediente obra el escrito presentado por CREDIPESA el día 19 de diciembre de 1997, al que adjunta un disquete que contiene la relación de consumi- dores que cumplieron con cancelar totalmente sus cuotas. En esta lista figuran 3067 clientes que fueron reportados como morosos por el Banco. 15Ello, toda vez que, para que el mercado funcione adecuadamente, se requiere que los agentes económicos cuenten con la información relevante que necesitan para tomar sus decisiones.