Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999
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NORMAS LEGALES

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solucionado. Es mas, el 3 de febrero de 1997, CREDIPESA requirio al Banco que se abstenga de cobrar directamente a los clientes las cuotas pendientes de pago, teniendo en cuenta que dicha labor le correspondia a su empresa; y, por otro lado, ofrecio formalmente entregar parte del dinero adeudado al Banco.11 No obstante lo informado por Yompian, en junio del mismo ano los clientes afectados volvieron a recibir comunicaciones del Banco, en las que este ratificaba el contenido de las cartas que enviara en enero y, nuevamente, los conminaba a que cancelen las cuotas pendientes en sus oficinas. Asimismo, les senalaba que los pagos que hubiesen realizado en Yompian y/o CREDIPESA luego de recibida la primera comunicacion, al igual que los pagos anteriores que no habian sido acreditados, no serian reconocidos. Adicionalmente, el Banco les indico que procederia a reportar las deudas a las centrales de riesgo del MORDAZA, los certificaria como morosos dentro de su institucion y procederia a ejecutar judicialmente las deudas.12 Finalmente, como resultado de los sucesos MORDAZA resenados, el Banco procedio a reportar a 3 067 clientes como morosos en el sistema financiero,13 aun habiendo estos cumplido hasta ese momento con cancelar la totalidad de sus deudas exigibles en los locales de Yompian.14 En su defensa, Yompian ha negado haber infringido los Articulos 5º incisos b) y d) y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor, afirmando que brindo informacion adecuada a los consumidores que deseaban adquirir sus productos. Asi, sostiene que cumplio con indicarles los montos, el lugar y las fechas en que debian realizar los pagos de sus cuotas. Por otra parte, expreso que los problemas que tuvieron que enfrentar los consumidores se debieron a la actuacion del Banco, toda vez que en los convenios celebrados entre las empresas denunciadas se habia previsto que Yompian y CREDIPESA responderian por el financiamiento otorgado a los consumidores, estableciendose mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas obligaciones. En tal sentido, Yompian afirma que el Banco seria responsable por los hechos materia de denuncia al haberse dirigido directamente contra los consumidores, incumpliendo lo pactado en los convenios. Por su parte, CREDIPESA ha manifestado que era la encargada de recaudar y cobrar las cuotas de los clientes, de acuerdo con lo pactado en el Convenio 2, asi como de depositar el importe respectivo en las cuentas especiales abiertas para tal fin en el Banco. Por otro lado, anadio que en los convenios celebrados entre las tres empresas se habian previsto mecanismos especiales para resarcir al Banco ante la eventualidad de algun incumplimiento. Asi, el Banco seria responsable por la confusion creada en los consumidores y el desorden generado en la recaudacion de las cuotas canceladas por estos, al haber requerido el cobro de las deudas directamente a los consumidores sin respetar lo pactado. Finalmente, el Banco sostiene en su defensa que su comportamiento respondio al ejercicio legitimo de sus derechos como acreedor de los consumidores. Asi, expresa que encargo a Yompian y a CREDIPESA, bajo el MORDAZA del Convenio 1 y del Convenio 2, respectivamente, la cobranza y recaudacion de las cuotas adeudadas por los consumidores, pero al no cumplir estos con entregarle lo recaudado, suspendio el encargo y decidio realizar estas acciones directamente. De otro lado, expreso que habia reportado a los consumidores que consideraba morosos ante las centrales de riesgos, en cumplimiento de las normas que supervisan el sistema financiero. 2. CUESTIONES EN DISCUSION Luego de estudiar el expediente, la Comision considera que debe determinar en el presente caso: (i) Si los servicios brindados a los consumidores han sido idoneos o no, conforme a lo establecido en el Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor; (ii) Si se ha cumplido con brindar a los consumidores informacion veraz, suficiente, apropiada y facilmente accesible respecto a los creditos contratados, conforme a lo establecido en los Articulos 5º inciso b) y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor; (iii) Si se ha incurrido en metodos comerciales coercitivos, contraviniendo lo establecido en el Articulo 5º inciso d) de la Ley de Proteccion al Consumidor; (iv) Cual es la sancion a imponerse, de comprobarse la responsabilidad administrativa de alguna de las empresas denunciadas;

(v) Si corresponde proponer al Directorio del Indecopi evaluar la posibilidad de promover un MORDAZA judicial en defensa de los intereses de los consumidores afectados por los hechos materia del presente MORDAZA, conforme con lo establecido en el Articulo 51º de la Ley de Proteccion al Consumidor; (vi) Si corresponde proponer al Directorio del Indecopi la publicacion de la presente resolucion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807; y, (vii) Si resulta adecuado remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Superintendencia de Banca y Seguros. 3. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION Para la resolucion del presente caso, la Comision enfrenta la tarea de armonizar distintos objetivos que coadyuvan a la realizacion de la mision institucional del Indecopi. En opinion de la Comision, las normas que velan por la proteccion a los consumidores persiguen, principalmente, facilitar el intercambio de productos y servicios en el MORDAZA, dentro del MORDAZA de una MORDAZA y honesta competencia, contribuyendo asi a generar bienestar para todos. Para ello, la Comision debe fomentar que los consumidores dispongan de una mayor cantidad y mejor calidad de informacion.15 Paralelamente, es igualmente importante promover que los consumidores conozcan y ejerzan sus derechos como tales y que se desenvuelvan de manera diligente en el MORDAZA, en el entendido de que son ellos quienes estan en mejor situacion de conocer cuales son sus gustos, expectativas e intereses. Finalmente, las decisiones de la Comision deben perseguir la reduccion de otros costos que limitan el intercambio fluido y dinamico de los productos y servicios que se ofrecen en el MORDAZA, lo que conllevaria a que los recursos economicos existentes MORDAZA asignados de manera eficiente o, lo que es lo mismo, a que se genere mayor bienestar para todos. En un MORDAZA moderno, caracterizado por su caracter masivo, el empleo de contratos estandares, como los que son materia del presente MORDAZA, es un mecanismo idoneo para reducir este MORDAZA de costos, dado que estos contratos reducen la cantidad de tiempo desperdiciado en la negociacion y redaccion de los terminos en los que se celebran las transacciones. En tal sentido, cualquier decision que adopte la Comision debe tener cuidado de no generar costos adicionales similares a los que, precisamente, pretende reducir.

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Asi lo han afirmado los consumidores que han presentado sus denuncias ante la Secretaria Tecnica de la Comision, por ejemplo: MORDAZA MORDAZA Ginocchio que senala: "... desde el primer (sic) me notifico el Banco MORDAZA, pague en el Banco MORDAZA, me notifico Yompian, fui a reclamar me dijo el administrador que el Banco MORDAZA no tenia nada que ver y que pagara en Yompian, me solicito MORDAZA fotostatica de los recibos, se suponia que con eso estaba arreglado.". Por su parte, MORDAZA MORDAZA Cabrejos sostiene: "Ante la carta del Banco, acudi en primer lugar a Yompian S.A., a exigir las explicaciones del caso, y me dijeron que no tenia por que preocuparme, porque se trataba de un problema entre ellos y el Banco MORDAZA en el que yo, al igual que sus demas clientes, me encontraba al margen, y que en los dias siguientes MORDAZA solucion al asunto." Frente a las exigencias de algunos consumidores, Yompian otorgo una MORDAZA afirmando que no tenian deudas pendientes o que se encontraban al dia en sus pagos. Al respecto, ver fojas 3328. Ver carta notarial a fojas 12. Ver fojas 740 y 741. Al respecto ver el escrito presentado por el Banco el dia 13 de enero de 1998, que obra a fojas 2787 y siguientes del expediente. A fojas 1752 del expediente obra el escrito presentado por CREDIPESA el dia 19 de diciembre de 1997, al que adjunta un disquete que contiene la relacion de consumidores que cumplieron con cancelar totalmente sus cuotas. En esta lista figuran 3067 clientes que fueron reportados como morosos por el Banco. Ello, toda vez que, para que el MORDAZA funcione adecuadamente, se requiere que los agentes economicos cuenten con la informacion relevante que necesitan para tomar sus decisiones.

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