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Pág. 178918 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Fideicomiso de Garantía, que forma parte integrante de la presente norma, el mismo que consta de doce (12) artículos y un formato anexo. Artículo 2º.- Autorizar a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- Cofide- a elaborar el Contrato de Fideicomiso a que se refiere el inciso e) del Artículo 8º del Reglamento adjunto, en el marco de lo establecido por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102, el Decreto de Urgencia Nº 0056-99 y la presente Resolución Ministerial, el mismo que las Entida- des Depositantes deberán suscribir por adhesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA Artículo 1º.- Para efectos de la presente norma se considerarán las siguientes definiciones: Fideicomiso de Garantía (FG) .- Patrimonio fidei- cometido creado por el Decreto de Urgencia Nº 0056-99 para la cobertura de Depósitos Subastados. Reglamento : Reglamento del FG. Superintendencia : Superintendencia de Banca y Seguros. Fideicomiso : Contrato normado en el Subcapítulo II del Capítulo II del Título III de la Ley General. Cofide: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. que actuará como fiduciario para efectos de la presente norma. Depósitos Subastados : Depósitos a plazo realizados por las entidades del Sector Público, a través del sistema de subastas reglamentado por el Decreto Supremo Nº 115-98-EF, en entidades del sistema financiero. Entidades Depositantes .- Entidades del Sector Pú- blico comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 052-98 y normas reglamentarias que cuentan con Depósitos Subastados. Entidades Financieras .- Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero autorizadas para cap- tar recursos conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 modificada por las Leyes Nos. 27008 y 27102. BCRP .- Banco Central de Reserva del Perú. Ley General .- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102. Decreto de Urgencia : El Decreto de Urgencia Nº 0056-99. Artículo 2º.- Los Recursos del Fideicomiso de Garan- tía son: a) Los aportes iniciales: conformados por el 2.5% de los Depósitos Subastados y los intereses generados por estos depósitos al 26 de setiembre del presente año. b) Los aportes mensuales: referidos a aquellos aportes que se efectuarán durante cada mes, y que se calcularán aplicando una tasa de 0.0068% sobre el saldo diario de los Depósitos Subastados. Los aportes serán transferidos dia- riamente por las Entidades Financieras a las cuentas del FG. c) Los aportes adicionales: aquellos a los que se refiere el Artículo 5º del Decreto de Urgencia. d) Los intereses generados por las inversiones realiza- das con cargo al patrimonio fideicometido de conformidad con el Artículo 6º del Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Son cargos a cuenta del FG, los siguientes: a) Los costos de las auditorías externas que requiera el Fideicomiso de Garantía.b) Los gastos inherentes a las operaciones que se realicen con los recursos del FG. c) La comisión de administración de Cofide. d) Otras cargas, vinculadas al FG, que se generen. Artículo 4º.- Los aportes adicionales y los mensuales, a que se refiere el Artículo 2º del Reglamento, se harán efectivos hasta que el FG alcance el 5% del total de los Depósitos Subastados, incluidos los intereses generados a la fecha en que se efectúen dichos aportes. Artículo 5º.- Cofide será retribuido con una comisión anual de 0.1% pagadera mensualmente, sobre el valor del patrimonio fideicometido. Artículo 6º.- Las Entidades Depositantes recibirán a cambio de sus aportes al FG, Certificados de Participación los cuales representan su participación en el patrimonio fideicometido. Dichos Certificados son nominativos y ne- gociables entre Entidades Depositantes. Artículo 7º.- Los aportes al FG serán depositados, en la misma moneda de los Depósitos Subastados, en las cuentas en el BCRP, que para tal fin abra Cofide. Para el aporte inicial, las Entidades Depositantes deberán notificar a Cofide el saldo de Depósitos Subasta- dos y sus intereses al 26 de setiembre de 1999, dentro de los dos (2) días útiles de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba el presente Reglamento. Dicha notificación se hará de acuerdo al formato que como Anexo forma parte del Reglamento. Las Entidades Depo- sitantes instruirán, dentro de los cuatro días útiles de la publicación de la presente norma, a las Entidades Finan- cieras para que éstas procedan, en un plazo de dos (2) días útiles, a la transferencia del 2.5% de los Depósitos Subas- tados y sus intereses, a las cuentas del FG. Artículo 8º.- Son obligaciones de las Entidades Depo- sitantes, las siguientes: a) Informar mensualmente a Cofide, dentro de los primeros 5 (cinco) días útiles del mes siguiente, el saldo al último día del mes de los Depósitos Subastados e intereses devengados; sus condiciones financieras y las Entidades Financieras adjudicatarias de las subastas. b) Informar a Cofide de cualquier modificación en los Depósitos Subastados, sus condiciones financieras y las Entidades Financieras depositarias. c) Realizar los aportes a que se refiere el Decreto de Urgencia, el presente Reglamento y normas comple- mentarias. d) Comunicar a Cofide el monto de sus Depósitos Subastados y los intereses correspondientes a la fecha, en la cual la Entidad Financiera depositaria sea sometida al Régimen de Intervención. e) Suscribir, por adhesión, el Contrato de Fideicomiso de Garantía elaborado por Cofide. Artículo 9º.- Son obligaciones de Cofide las siguientes: a) Abrir y administrar las cuentas del FG, en el BCRP, conforme lo establecido a las estipulaciones contenidas en el Decreto de Urgencia, en el presente Reglamento y en el Contrato de Fideicomiso de Garantía. b) Comunicar a las Entidades Depositantes las cuen- tas abiertas en el BCRP a efectos de que éstas realicen los aportes que correspondan. c) Contratar las auditorías externas que sean necesarias. d) Elaborar y suscribir el Contrato de Fideicomiso de Garantía, dentro del marco de lo establecido por el Artículo 2º de la Resolución Ministerial que aprueba el presente Reglamento. e) Comunicar a la entidad financiera a que se refiere el Artículo 10º del presente Reglamento, la subrogación producida para los fines establecidos en dicho artículo. f) Todas las otras obligaciones señaladas en la Ley General. Artículo 10º.- En caso de que una entidad financiera sea sometida a Régimen de Intervención, Cofide procede- rá al pago de los Depósitos Subastados, con cargo al FG, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Determinar el total de los Depósitos Subastados en la entidad financiera intervenida y su distribución entre las Entidades Depositantes. b) Determinar si los recursos existentes en el FG exceden el total de Depósitos Subastados en la entidad financiera intervenida.