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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (02/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 178927 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 1999 viene participando en los trabajos del trazado cartográfi- co de la Línea de Frontera Peruano-Ecuatoriana, con la asistencia de la agencia norteamericana National Ima- gery and Mapping Agency (NIMA), en la ciudad de Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América, del 30 de agosto al 13 de setiembre de 1999; Vista la Resolución Suprema Nº 0437/RE, de 24 de setiembre de 1999, que amplió la permanencia de la referida Delegación en los Estados Unidos de América, del 14 al 30 de setiembre de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Ampliar la permanencia de la Delegación peruana que viene participando en los trabajos del trazado cartográ- fico de la Línea de Frontera Peruano-Ecuatoriana, con la asistencia de la agencia norteamericana National Imagery and Mapping Agency (NIMA), en la ciudad de Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América, del 1 al 15 de octubre de 1999, conformada por los siguientes funcionarios: - General de Brigada EP Jesús Reyes Tavera, Repre- sentante del Ministerio de Defensa; - Coronel FAP Wilar Gamarra Molina, Representante de la Fuerza Aérea del Perú; y, - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Roberto Seminario Portocarrero, Director de Límites de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronte- rizo y Límites. 2º.- El gasto que ocasione el cumplimiento de la presen- te Resolución por concepto de viáticos US$ 9,900.00, será cubierto con cargo al Programa 045; Subprograma 48; Actividad 00329 Mantenimiento de Fronteras; Componen- te 0494 Demarcación, Inspección y Mantenimiento de Fronteras; Meta 01313 Campaña de Inspección, del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12650 SALUD Sancionan con destitución a servidor de los Servicios Básicos de Salud San Juan de Lurigancho RESOLUCION DIRECTORAL Nº 146-DE-SBS-SJL-99 Lima, 30 de setiembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 014-CPAD-SBS-SJL-99, de la Comi- sión de Procesos Administrativos Disciplinarios de los SBS San Juan de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 138-DE-SBS- SJL-99 del 23 de agosto de 1999, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Alfredo GustavoCRUZ CORDOVA, Operador de Radio I, Nivel AC, por haber incurrido en Abandono de Cargo desde el 3 de marzo del año en curso sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la Notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión de Procesos Administrativos Disci- plinarios de los SBS San Juan de Lurigancho, ha estudia- do y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, comprobando que la acción realizada por el mencionado trabajador constituye grave falta disciplinaria; De conformidad a lo establecido en el Artículo 28º inciso k) y Artículo 26º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 en concordancia con el Artículo 159º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Artículo 70º inciso b) de la Resolución Ministerial Nº 132-92-SA/P; En uso de facultades conferidas mediante Resolución Nº 141-87-SA/P y su ampliatoria Resolución Ministerial Nº 239-90-SA/P; Estando a lo recomendado por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios y con la opinión favorable de la Dirección Ejecutiva de los SBS San Juan de Lurigancho. SE RESUELVE: 1.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITU- CION al servidor Alfredo Gustavo CRUZ CORDOVA, Operador de Radio I, Nivel AC, Plaza Nº 107564 Cadena Funcional 14-063-0008-00226-0567-00001-00347-0519- 0015 de los Servicios Básicos de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud III Lima Norte, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2.- El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cual- quier modalidad en un período no menor de cinco años. 3.- Disponer que se remita copia de la presente Reso- lución a las instancias pertinentes. Regístrese y comuníquese. LUZ NELLY PRADO IGNACIO Directora Ejecutiva Subregión de Salud III - Lima Norte Servicios Básicos de Salud S.J.L. 12545 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesionales de ES- SALUD para realizar pasantía en la uni- dad coronaria, que se realiza en Brasil RESOLUCION SUPREMA Nº 127-99-TR Lima, 30 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 380-PE-ESSALUD-99 del Presi- dente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil se llevará a cabo la PASANTIA EN LA UNIDAD CORONARIA, organiza- da por el Instituto del Corazón Dante Pazanesse, del 1 de octubre al 30 de noviembre de 1999; Que, la señora BLANCA ISABEL CONTRERAS ZU- MAETA, Enfermera en el Servicio de Cardiología del Instituto del Corazón del Seguro Social de Salud -ESSA- LUD-, ha sido propuesta para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; y el Artículo 2.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario