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Pág. 178919 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 1999 c) De resultar insuficiente el FG para cubrir los Depó- sitos Subastados, incluidos los intereses que éstos hubiesen generado a la fecha de intervención, Cofide procederá a solicitar el adelanto de aportes previsto en el Artículo 5º del Decreto de Urgencia, hasta el monto que sea necesario para cubrir dicha diferencia. Para estos efectos, Cofide requerirá a las Entidades Depositantes a fin de que instru- yan a las Entidades Financieras que no se encuentran sometidas al régimen de intervención por la Superinten- dencia para que, con cargo a los depósitos respectivos, transfieran el aporte adicional a que alude el Artículo 5º del Decreto de Urgencia. El cálculo del aporte adicional tendrá como límite la porción no cubierta por el FG y hasta el límite a que se refiere el Artículo 5º del Decreto de Urgencia. d) El pago de la cobertura de los Depósitos Subastados se realizará en forma proporcional al monto correspon- diente a los saldos del principal de los Depósitos Subasta- dos en la Entidad Financiera intervenida, cubriéndose en primer término el principal de cada depósito y luego los intereses. e) Una vez cubiertos los depósitos de las Entidades Depositantes éstas procederán a comunicar por escrito a la Entidad Financiera intervenida la transferencia de la titularidad de dichos depósitos, hasta por el monto cubier- to, a favor del FG, suscribiendo cualquier otro documento que fuese necesario. f) Cofide, en calidad de representante del FG, se subrogará en la titularidad de la acreencia indicada en el literal e) del presente artículo, en la misma prelación que le hubiere correspondido a la Entidad Depositante confor- me a lo dispuesto en el Artículo 117º de la Ley General. g) De existir un saldo no cubierto de los Depósitos Subastados, éste constituirá una acreencia a favor de la Entidad Depositante de acuerdo a su participación origi- nal y mantendrá la misma prelación que le corresponde- ría por el depósito total original. Artículo 11º.- Al término de la fecha de vigencia del FG señalada en el Artículo 8º del Decreto de Urgencia, los recursos del Fideicomiso serán distribuidos en proporción a los Certificados de Participación a que se refiere el Artículo 5º de la presente norma. Artículo 12º.- Las entidades depositantes y Cofide deberán firmar el Contrato de Fideicomiso de Garantía, en un plazo no mayor a 10 días útiles, contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba el presente Reglamento. Entidad Depositante: Saldos al 26 de Setiembre de 1999 (1) Entidad FinancieraNúmero de CuentaDenominación (2)Moneda Nacional (3)Moneda Extranjera (3)Tasa de InterésFecha de Vencimiento 1 2 3 4 5 6 7 8 . . . . . . . . . . . . . Total Sujeto a Cobertura (1) Deberá incluir los interéses generados a la fecha indicadaDepósitos Subastados Cubiertos por el Fideicomiso de Garantía (FG) D.U. 0056-99ANEXO I (1) Deberá incluir los intereses generados a la fecha indicada (2) Modalidad del depósito subastado, de acuerdo con la definición del Artículo 1 del D.U. 0056-99 (3)Deberá estar expresado en la moneda correspondien- te 12642Aprueban Calendario de Compromi- sos del mes de octubre de 1999 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-99-EF/76.01 Lima, 1 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 035-99-EF/ 76.01 se aprobó la Asignación Trimestral correspon- diente al Cuarto Trimestre de 1999 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para la ejecu- ción de gastos de los Pliegos Presupuestarios, la misma que recoge el nivel de recursos disponibles para el Calendario de Compromisos del mes de octubre de 1999; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 32º de la Ley Nº 26703 de Gestión Presupuestaria del Estado, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884, la ejecución de gastos de los Pliegos Presupuestarios se efectúa mediante los Calendarios de Compromisos, te- niendo en cuenta la asignación presupuestaria trimes- tral, los ajustes del programa económico y la programa- ción mensual de compromisos informada por los Pliegos Presupuestarios por las distintas fuentes de financia- miento; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 32º y 33º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria modificado según Ley Nº 26884 y el Artículo 20º de la Directiva Nº 001-99-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-98-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el Calendario de Compromisos del mes de octubre de 1999, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º .- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el artículo precedente, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Genérico de Gastos y Fuentes de Financiamiento de acuerdo a los reportes que forman parte del Calendario de Compromisos del mes de octubre de 1999. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-99-EF/76.01 CALENDARIO DE COMPROMISOS OCTUBRE DE 1999 SECCIONES EN NUEVOS SOLES PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL 1615 529 791 RECURSOS ORDINARIOS 1266 516 628 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 115 819 272 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 72 320 CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 210 952 161 CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 22 169 410 SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 983 004 895 RECURSOS ORDINARIOS 658 373 249 CANON Y SOBRECANON 18 699 868 PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS 10 659 604 CONTRIBUCIONES A FONDOS 78 742 451 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 122 024 339 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 67 034 571 CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 27 470 813 TOTAL GENERAL : 2598 534 686 12596