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Pág. 178932 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 1999 Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moque- gua y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 12606 Crean Juzgado de Paz en el centro poblado menor Cholocal, distrito judi- cial de Cajamarca RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 991-CME-PJ Lima, 1 de octubre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 223-99-PJ-CSJC-P-1, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; el Oficio Nº 617-99- GG/PJ de la Gerencia General y el Informe Nº 093-99-PJ- SE-GCR de la Gerencia Central de la Reforma de la Secre- taría Ejecutiva del Poder Judicial y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546, modificada, ampliada y prorro- gada por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado; Que, conforme al numeral 5.11 del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ, modificado por Resolu- ción Administrativa Nº 032-CME-PJ, la indicada Comi- sión está facultada para crear, modifica, reubicar, supri- mir Distritos Judiciales y los demás órganos jurisdiccio- nales que se requieran, para lograr la eficiencia del servi- cio, a solicitud de la Corte Superior correspondiente; Que, uno de los postulados de la Reforma y Moderni- zación del Poder Judicial es apoyar a las poblaciones menos favorecidas del país, con órganos que Administren Justicia, como aquellas que para resolver los conflictos entre sus pobladores, requieren de un Juzgado de Paz; Que, es procedente autorizar la creación de un Juzga- do de Paz en el Centro Poblado Menor Cholocal, Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento y Distrito Judi- cial de Cajamarca, a efectos de atender los requerimientos de dicha población y zonas aledañas; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administra- tivas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Cholocal, distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución, se financiarán, con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Gerencia General, del Pliego Poder Judicial, del presupuesto del Sector Público para 1999. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamar- ca, Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZOJORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 12607 Convierten órganos jurisdiccionales en juzgados especializados de familia y laboral del Distrito Judicial del Cono Norte, provincia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 992-CME-PJ Lima, 1 de octubre de 1999 VISTOS: Los Oficios Nºs. 12954 y 4312-99-P-CSJ-PJ, del Presi- dente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, Oficio Nº 583-99-GG/PJ de la Gerencia General, el Infor- me Nº 091-99-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial y demás antecedentes que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias, am- pliatoria y prórroga, Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de este Poder del Estado; Que, en la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, existen 4 Juzgados Especializados de Familia cuya carga procesal a junio del año en curso alcanzan un promedio de 2,070 procesos, para dicho período; Que, en la citada Corte Superior, existe un Juzgado Mixto que atiende los procesos de Familia y Laboral, cuya carga procesal a julio del año en curso ha sido de 2,108 procesos, representando el 422% con relación al estándar establecido para dicho período por la R.A. Nº 108-CME- PJ, por lo que se hace necesario convertir el Juzgado Mixto como Quinto Juzgado Especializado en Familia; Que, en el distrito de Puente Piedra, existen dos Juzgados de Paz Letrados, teniendo además como com- prensión los distritos de Santa María y Ancón, cuya carga procesal no alcanza por cada uno al 68% para el primer semestre, acorde con el estándar establecido en el mismo período; Que, es necesario atender la carga procesal en materia de trabajo que tenía el Juzgado Mixto y que va a dejar de servir por convertirse en 5º Juzgado Especializado de Familia, conforme el tercer considerando de la presente Resolución, por lo que, procede reubicar y convertir el 2º Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, como Juzgado Especializado en lo Laboral, órgano jurisdiccional que no existe de dicha materia en ese Distrito Judicial; Estando a las facultades conferidas en las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, en el Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018- CME-PJ, su modificatoria R.A. Nº 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- CONVERTIR el Juzgado Mixto de la sede de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte en Quinto Juzgado Especializado de Familia en la misma sede de Corte, provincia y departamento de Lima, Distrito Judi- cial del Cono Norte. Segundo.- REUBICAR y CONVERTIR el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Distrito Judi- cial del Cono Norte en Juzgado Especializado en lo Labo- ral del mismo Distrito Judicial, provincia y departamento de Lima. Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, para que adopte las acciones jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.