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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (02/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 178925 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 1999 Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa impuesta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 320-99-PE/CS del 25 de agosto de 1999, ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), dentro del término establecido en el Artí- culo 3º de dicha resolución, encontrándose acreditado su acceso a dicho beneficio dado que la infracción sancionada fue cometida antes de la expedición del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, por lo que su solicitud resulta procedente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 025-99-PE/CS de fecha 28 de setiembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fracciona- miento de pago solicitado por ENVASADORA CHIMBO- TE EXPORT S.A., respecto de la multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), impuesta me- diante Resolución Comisión de Sanciones Nº 320-99-PE/ CS del 25 de agosto de 1999. Artículo 2º.- El pago fraccionado de la multa será efectuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 0.26 Unida- des Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que incluye el interés compensatorios correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), dispo- niéndose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendrá como fechas de vencimiento el día 4 de cada mes, iniciándose dicho período el día 4 de octubre de 1999 y concluyendo el día 4 de enero del año 2000. Artículo 3º.- El importe d e las cuotas deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00-044- 107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo que el incumplimiento del pago a la fecha límite de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la última cuota, conducirán a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose al monto de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumpli- miento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computarán como pagos a cuenta y serán descontados del monto total adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo. Artículo 4º.- La recurrente deberá acreditar el depó- sito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comisión de Sanciones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comisión de Sanciones SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 12522 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 406-99-PE/CS Lima, 30 de setiembre de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 04784003 del 20 de setiembre de 1999, presentado por ASTILLEROS Y MAES- TRANZA ANDESA S.A. y el Informe Nº 062-99-PE/CS- ST del 24 de setiembre de 1999, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesquería,conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial, apruebe a través de la Comisión de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuen- tren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deberán cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijándose el número de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa impuesta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 331-99-PE/CS del 25 de agosto de 1999, ascendente a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del término esta- blecido en el Artículo 3º de dicha resolución, encontrándose acreditado su acceso a dicho beneficio dado que la infrac- ción sancionada fue cometida antes de la expedición del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, por lo que su solicitud resulta procedente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 025-99-PE/CS de fecha 28 de setiembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fracciona- miento de pago solicitado por ASTILLEROS Y MAES- TRANZA ANDESA S.A., respecto de la multa ascendente a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 331-99-PE/CS del 25 de agosto de 1999. Artículo 2º.- El pago fraccionado de la multa será efectuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 1.03 Unida- des Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que incluye el interés compensatorios correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), dispo- niéndose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendrá como fechas de vencimiento el día 4 de cada mes, iniciándose dicho período el día 4 de octubre de 1999 y concluyendo el día 4 de enero del año 2000. Artículo 3º.- El importe de las cuotas deberá ser abona- do en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00-044-107- 0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo que el incumplimiento del pago a la fecha límite de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la última cuota, conducirán a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose al monto de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumpli- miento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computarán como pagos a cuenta y serán descontados del monto total adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo. Artículo 4º.- La recurrente deberá acreditar el depó- sito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comisión de Sanciones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comisión de Sanciones SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 12523