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Pág. 178923 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 1999 Establecen temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino en cuer- pos de agua públicos de la Región Cusco RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-99-PE Lima, 1 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que los Artículos 9º y 10º de la Ley General de Pesca disponen que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos determinará, según el tipo de pesquería, los siste- mas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, métodos de pesca, tallas mínimas y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, a fin de coadyuvar a la conservación del pejerrey argentino Basilichthys bonariensis en los ambientes acuáticos de la Región Cusco donde fue introducido, es necesario establecer la temporada anual de pesca y los períodos de veda, en función de la época de mayor inciden- cia reproductiva. Asimismo, como una medida de protec- ción del stock desovante y de los alevinos y estadios juveniles del recurso, se requiere determinar la talla mínima de captura permisible de dicho recurso; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Extracción y de acuerdo a lo informado y recomendado por la Dirección Regional de Pesquería del Cusco, me- diante los Oficios Nº 358-99-CTAR CUSCO/DIREPE de fecha 26 de agosto de 1999 y Nº 363-99-CTAR CUSCO/ DIREPE de fecha 2 de setiembre de 1999; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el período comprendido en- tre los meses de enero y setiembre como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino Basi- lichthys bonariensis en los cuerpos de agua públicos de la Región Cusco, quedando prohibida la extracción de dicha especie a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año. En el presente año, la citada prohibición regirá a partir del día 6 de octubre. Artículo 2º.- El inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial podrán ser modificados de acuerdo a las recomendaciones de la Dirección Regio- nal de Pesquería Cusco, la que realizará el monitoreo de la actividad extractiva del recurso con este propósito. Artículo 3º.- Establecer la talla mínima de captura permisible del pejerrey argentino Basilichthys bona- riensis en veintitrés centímetros (23 cm.) medidos desde el extremo del hocico hasta la base de la aleta caudal o cola, para la actividad extractiva que se realiza en los cuerpos de agua públicos de la Región Cusco. Artículo 4º.- Conceder una tolerancia máxima de diez por ciento (10%) de captura incidental de ejemplares de pejerrey argentino con tallas inferiores a la establecida en el artículo precedente. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercia- licen o utilicen en la jurisdicción de la Región Cusco o procedente de ésta, el recurso pejerrey argentino en época de veda o en tallas menores a la establecida en el Artículo 3º de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99- PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- La Dirección Regional de Pesquería Cusco velará por el estricto cumplimiento de lo dispuestoen la presente Resolución Ministerial e informará a la Dirección Nacional de Extracción de las acciones realiza- das. El control será realizado por el Ministerio del Interior y las Municipalidades competentes. Artículo 7º.- El Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería Cusco, quedan exceptuados de los alcances de la presente Resolución, cuando sus acciones sean realizadas con fines de evaluación, investigación o acuicultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 12639 Declaran procedentes fraccionamien- tos de pago de multas solicitados por empresas RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 403-99-PE/CS Lima, 30 de setiembre de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 05029003 del 24 de setiembre de 1999, presentado por CORPORACION PES- QUERA SAN FRANCISCO S.A. y el Informe Nº 059-99- PE/CS-ST del 24 de setiembre de 1999, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesquería, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial, apruebe a través de la Comisión de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuen- tren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deberán cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijándose el número de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa impuesta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 323-99-PE/CS del 25 de agosto de 1999, ascendente a dos (2) Unidades Impositi- vas Tributarias (UIT), dentro del término establecido en el Artículo 3º de dicha resolución, encontrándose acreditado su acceso a dicho beneficio dado que la infracción sancionada fue cometida antes de la expedición del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, por lo que su solicitud resulta procedente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 025-99-PE/CS de fecha 28 de setiembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fracciona- miento de pago solicitado por CORPORACION PES- QUERA SAN FRANCISCO S.A., respecto de la multa ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta mediante Resolución Comisión de San- ciones Nº 323-99-PE/CS del 25 de agosto de 1999. Artículo 2º.- El pago fraccionado de la multa será efectuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 0.52 Unida- des Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que incluye el interés compensatorio correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), dispo- niéndose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendrá como fechas de vencimiento el día 4 de cada mes,