Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 1999 (02/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Establecen temporada anual de pesca del recurso pejerrey MORDAZA en cuerpos de agua publicos de la Region MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-99-PE MORDAZA, 1 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que los Articulos 9º y 10º de la Ley General de Pesca disponen que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, metodos de pesca, tallas minimas y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, a fin de coadyuvar a la conservacion del pejerrey MORDAZA Basilichthys bonariensis en los ambientes acuaticos de la Region MORDAZA donde fue introducido, es necesario establecer la temporada anual de pesca y los periodos de MORDAZA, en funcion de la epoca de mayor incidencia reproductiva. Asimismo, como una medida de proteccion del stock desovante y de los alevinos y estadios juveniles del recurso, se requiere determinar la talla minima de captura permisible de dicho recurso; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Extraccion y de acuerdo a lo informado y recomendado por la Direccion Regional de Pesqueria del MORDAZA, mediante los Oficios Nº 358-99-CTAR CUSCO/DIREPE de fecha 26 de agosto de 1999 y Nº 363-99-CTAR CUSCO/ DIREPE de fecha 2 de setiembre de 1999; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el periodo comprendido entre los meses de enero y setiembre como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey MORDAZA Basilichthys bonariensis en los cuerpos de agua publicos de la Region MORDAZA, quedando prohibida la extraccion de dicha especie a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada ano. En el presente ano, la citada prohibicion regira a partir del dia 6 de octubre. Articulo 2º.- El inicio y termino de los periodos de libre pesca y de MORDAZA a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial podran ser modificados de acuerdo a las recomendaciones de la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, la que realizara el monitoreo de la actividad extractiva del recurso con este proposito. Articulo 3º.- Establecer la talla minima de captura permisible del pejerrey MORDAZA Basilichthys bonariensis en veintitres centimetros (23 cm.) medidos desde el extremo del hocico hasta la base de la MORDAZA caudal o cola, para la actividad extractiva que se realiza en los cuerpos de agua publicos de la Region Cusco. Articulo 4º.- Conceder una tolerancia MORDAZA de diez por ciento (10%) de captura incidental de ejemplares de pejerrey MORDAZA con tallas inferiores a la establecida en el articulo precedente. Articulo 5º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen en la jurisdiccion de la Region MORDAZA o procedente de esta, el recurso pejerrey MORDAZA en epoca de MORDAZA o en tallas menores a la establecida en el Articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6º.- La Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto

en la presente Resolucion Ministerial e informara a la Direccion Nacional de Extraccion de las acciones realizadas. El control sera realizado por el Ministerio del Interior y las Municipalidades competentes. Articulo 7º.- El Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, quedan exceptuados de los alcances de la presente Resolucion, cuando sus acciones MORDAZA realizadas con fines de evaluacion, investigacion o acuicultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 12639

Declaran procedentes fraccionamientos de pago de multas solicitados por empresas
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 403-99-PE/CS MORDAZA, 30 de setiembre de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 05029003 del 24 de setiembre de 1999, presentado por CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. y el Informe Nº 059-99PE/CS-ST del 24 de setiembre de 1999, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de MORDAZA de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesqueria, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial, apruebe a traves de la Comision de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyendose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deberan cumplir a efecto de que MORDAZA aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijandose el numero de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa impuesta mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 323-99-PE/CS del 25 de agosto de 1999, ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del termino establecido en el Articulo 3º de dicha resolucion, encontrandose acreditado su acceso a dicho beneficio dado que la infraccion sancionada fue cometida MORDAZA de la expedicion del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, por lo que su solicitud resulta procedente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 025-99-PE/CS de fecha 28 de setiembre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fraccionamiento de pago solicitado por CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., respecto de la multa ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 323-99-PE/CS del 25 de agosto de 1999. Articulo 2º.- El pago fraccionado de la multa sera efectuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 0.52 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que incluye el interes compensatorio correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), disponiendose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendra como fechas de vencimiento el dia 4 de cada mes,

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