Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 1999 (02/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 1999

Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 608-98-PE de fecha 29 de diciembre de 1998, se amplio hasta el 30 de junio de 1999, la autorizacion dispuesta en la Resolucion Ministerial Nº 408-97-PE para que las embarcaciones de la flota pesquera de arrastre nacional que cuenten con permiso de pesca y hayan efectuado el pago correspondiente al monto de los derechos de explotacion a que se refiere el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, realicen actividades extractivas de los recursos langostinos, jurel, caballa, perico, mero, congrio y otras especies no sujetas a los planes de ordenamiento aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 550-97-PE y 047-98-PE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 117-99-PE, de fecha 31 de marzo de 1999, se prohibe a partir de las 00:00 horas del dia 5 de MORDAZA de 1999, la extraccion del recurso merluza en la MORDAZA comprendida al sur de los 4°30' Latitud Sur, disponiendose que las operaciones de pesca de dicho recurso en la MORDAZA autorizada deberan efectuarse a profundidades mayores de 70 brazas, siendo obligatorio que las embarcaciones arrastreras utilicen en sus faenas de pesca, redes de arrastre con tamano minimo de malla de 110 mm. en el copo y que las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel o cuerpo o antecopo), seran mayores a las del copo; Que de acuerdo al seguimiento de la pesqueria de la merluza, se observa que no obstante las medidas de regulacion dispuestas para la actividad extractiva de dicho recurso, se viene registrando en los desembarques una importante incidencia de ejemplares con tallas menores a minima autorizada, por lo que se hace necesario dictar medidas adicionales orientadas a la preservacion y explotacion racional del recurso merluza, asi como promover la extraccion de recursos de abundancia temporal por parte de la flota arrastrera de bandera nacional; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un regimen provisional de pesca para las embarcaciones arrastreras de bandera nacional y autorizar a partir de la fecha la extraccion de los recursos jurel, caballa, perico, mero, congrio, langostinos, calamar gigante o pota y otras especies no sujetas al plan de ordenamiento aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE. La autorizacion dispuesta en el presente articulo incluye las especies afines contempladas en el numeral 1.2.11 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza. Articulo 2º.- Podran acogerse al regimen provisional de pesca y dedicarse a la extraccion de los recursos autorizados mediante el articulo anterior, las embarcaciones arrastreras que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria de conformidad con la Ley General de Pesca para la extraccion del recurso merluza. b) Estar incluido en los literales F) o G) de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE o haber sido incorporado a los mencionados literales mediante la Resolucion correspondiente; c) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso;

d) Utilizar en las faenas de pesca redes de arrastre con tamano minimo de malla de 110 mm. en el copo, correspondiendo para los recursos jurel y caballa una malla de 76 mm. y para langostinos 38 mm, en el copo respectivamente; Establecer en forma excepcional una tolerancia MORDAZA del 10% de ejemplares de merluza como captura incidental, en peso del total de la extraccion, durante las operaciones de pesca de los recursos a que se refiere el presente articulo y en la MORDAZA comprendida al sur de los 4°30' Latitud Sur. Articulo 3º.- La autorizacion de extraccion del recurso calamar gigante o pota establecida en el Articulo 1º de la presente Resolucion esta sujeta a un previo pago de derechos de pesca por explotacion, ascendente a 0.007 UIT por metro cubico de capacidad de bodega. Dicho pago autoriza a la extraccion del citado recurso hasta el 31 de diciembre de 1999. La MORDAZA del pago de derechos que emita la Direccion Nacional de Extraccion o la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, acreditara contar con autorizacion para realizar actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota. Articulo 4º.- Las embarcaciones arrastreras que al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 117-99-PE se orienten a la extraccion del recurso merluza en la MORDAZA comprendida al norte de los 4°30' Latitud Sur, deberan desplazarse en forma directa desde los puertos base hacia la MORDAZA autorizada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion hacia la MORDAZA autorizada y viceversa. Articulo 5º.- El seguimiento y control de las operaciones de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de la Direccion Nacional de Extraccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 6º.- Los armadores de embarcaciones arrastreras comprendidas en los alcances de la presente Resolucion, estan obligados a embarcar los tecnicos cientificos que solicite el Instituto MORDAZA del Peru, asi como a los inspectores que estimen conveniente la Direccion Nacional de Extraccion y Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, para cuyo efecto los capitanes y patrones de pesca deberan brindar acomodacion y las facilidades necesarias a bordo, a fin de que los tecnicos e inspectores cumplan con las labores correspondientes. Articulo 7º.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con Ley General de Pesca, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas normas vigentes el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, MORDAZA lugar a la suspension de continuar en el presente regimen provisional de pesca por un periodo de tres (3) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. La reincidencia duplicara la referida suspension. En tal sentido facultese a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA a remitir a la Capitania de Puerto de Paita, la relacion de embarcaciones que por este supuesto se encuentren impedidas a realizar faenas de pesca, a fin de que no se les otorgue el zarpe correspondiente durante el periodo establecido. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 9º.- Mantengase vigente las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 117-99-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 12638

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