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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (02/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 178922 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racio- nal de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cien- tíficas disponibles y de factores socioeconómicos, determi- nará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, méto- dos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 608-98-PE de fecha 29 de diciembre de 1998, se amplió hasta el 30 de junio de 1999, la autorización dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 408-97-PE para que las embarcaciones de la flota pesquera de arrastre nacional que cuenten con permiso de pesca y hayan efectuado el pago correspondiente al monto de los derechos de explotación a que se refiere el Plan de Ordena- miento de la Pesquería del recurso merluza, realicen activi- dades extractivas de los recursos langostinos, jurel, caballa, perico, mero, congrio y otras especies no sujetas a los planes de ordenamiento aprobados mediante las Resoluciones Mi- nisteriales Nºs. 550-97-PE y 047-98-PE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 117-99-PE, de fecha 31 de marzo de 1999, se prohíbe a partir de las 00:00 horas del día 5 de abril de 1999, la extracción del recurso merluza en la zona comprendida al sur de los 4°30' Latitud Sur, disponiéndose que las operaciones de pesca de dicho recurso en la zona autorizada deberán efectuarse a profundidades mayores de 70 brazas, siendo obligatorio que las embarcaciones arrastreras utilicen en sus faenas de pesca, redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 110 mm. en el copo y que las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo o antecopo), serán mayores a las del copo; Que de acuerdo al seguimiento de la pesquería de la merluza, se observa que no obstante las medidas de regulación dispuestas para la actividad extractiva de dicho recurso, se viene registrando en los desembarques una importante incidencia de ejemplares con tallas meno- res a mínima autorizada, por lo que se hace necesario dictar medidas adicionales orientadas a la preservación y explotación racional del recurso merluza, así como pro- mover la extracción de recursos de abundancia temporal por parte de la flota arrastrera de bandera nacional; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un régimen provisional de pesca para las embarcaciones arrastreras de bandera nacional y autorizar a partir de la fecha la extracción de los recursos jurel, caballa, perico, mero, congrio, langosti- nos, calamar gigante o pota y otras especies no sujetas al plan de ordenamiento aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 550-97-PE. La autorización dispuesta en el presente artículo in- cluye las especies afines contempladas en el numeral 1.2.11 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza. Artículo 2º.- Podrán acogerse al régimen provisional de pesca y dedicarse a la extracción de los recursos autori- zados mediante el artículo anterior, las embarcaciones arrastreras que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Contar con permiso de pesca otorgado por el Minis- terio de Pesquería de conformidad con la Ley General de Pesca para la extracción del recurso merluza. b) Estar incluido en los literales F) o G) de la Reso- lución Ministerial Nº 500-98-PE o haber sido incorporado a los mencionados literales mediante la Resolución co- rrespondiente; c) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso;d) Utilizar en las faenas de pesca redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 110 mm. en el copo, corres- pondiendo para los recursos jurel y caballa una malla de 76 mm. y para langostinos 38 mm, en el copo respectiva- mente; Establecer en forma excepcional una tolerancia máxi- ma del 10% de ejemplares de merluza como captura incidental, en peso del total de la extracción, durante las operaciones de pesca de los recursos a que se refiere el presente artículo y en la zona comprendida al sur de los 4°30' Latitud Sur. Artículo 3º.- La autorización de extracción del recur- so calamar gigante o pota establecida en el Artículo 1º de la presente Resolución está sujeta a un previo pago de derechos de pesca por explotación, ascendente a 0.007 UIT por metro cúbico de capacidad de bodega. Dicho pago autoriza a la extracción del citado recurso hasta el 31 de diciembre de 1999. La constancia del pago de derechos que emita la Dirección Nacional de Extracción o la Dirección Regional de Pesquería de Piura, acreditará contar con autorización para realizar actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota. Artículo 4º.- Las embarcaciones arrastreras que al amparo de la Resolución Ministerial Nº 117-99-PE se orienten a la extracción del recurso merluza en la zona comprendida al norte de los 4°30' Latitud Sur, deberán desplazarse en forma directa desde los puertos base hacia la zona autorizada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación hacia la zona autorizada y viceversa. Artículo 5º.- El seguimiento y control de las ope- raciones de pesca se efectuará sobre la base de los repor- tes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de la Dirección Nacional de Extracción y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 6º.- Los armadores de embarcaciones arras- treras comprendidas en los alcances de la presente Reso- lución, están obligados a embarcar los técnicos científicos que solicite el Instituto del Mar del Perú, así como a los inspectores que estimen conveniente la Dirección Nacio- nal de Extracción y Dirección Regional de Pesquería de Piura, para cuyo efecto los capitanes y patrones de pesca deberán brindar acomodación y las facilidades necesarias a bordo, a fin de que los técnicos e inspectores cumplan con las labores correspondientes. Artículo 7º.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con Ley General de Pes- ca, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás normas vigentes el incumplimiento de cualquie- ra de las disposiciones contenidas en la presente Reso- lución, dará lugar a la suspensión de continuar en el presente régimen provisional de pesca por un período de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Regional de Pesquería de Piura. La reincidencia dupli- cará la referida suspensión. En tal sentido facúltese a la Dirección Regional de Pesquería de Piura a remitir a la Capitanía de Puerto de Paita, la relación de embar- caciones que por este supuesto se encuentren impedi- das a realizar faenas de pesca, a fin de que no se les otorgue el zarpe correspondiente durante el período establecido. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 9º.- Manténgase vigente las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 117-99-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 12638