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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (02/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 178933 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 1999 Cuarto.- Los gastos que irrogue la presente Resolu- ción serán financiados con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Gerencia General, Pliego Poder Judicial, del Presu- puesto para el Sector Público para 1999. Quinto.- Poner la presente Resolución, en conoci- miento del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Justi- cia. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 12608 Autorizan suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional con las Direcciones Regionales de Salud de Tacna y Moquegua RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 993-CME-PJ Lima, 1 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 1º de la Resolución Administrativa Nº 032-CME-PJ, que modifi- ca el inciso 5.10 del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ, corresponde a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobar en el ámbito judicial, los Convenios de Cooperación Interinstitucional dentro de la Constitución y las Leyes a nivel internacional y de carácter nacional; Que, se presentan los Proyectos de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Dirección Regional de Salud de Tacna, así como entre el Poder Judicial y la Dirección Regional de Salud de Moquegua, que se encuentran orientados a establecer los términos de colaboración y coordinación, para acudir con prestaciones de Salud en forma totalmente gratuita a los Jueces de Paz de los departamentos de Tacna y Moquegua de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, para que en representación del Poder Judicial, suscriba los Convenios de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Dirección Regional de Salud de Tacna, así como entre el Poder Judicial y la Dirección Regional de Salud de Moquegua, para acudir con pres- taciones de Salud en forma totalmente gratuita a los Jueces de Paz de los departamentos de Tacna y Moque- gua de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moque- gua. Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y a sus Organos de Línea correspon- diente.Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 12609 BANCO CENTRAL DE RESERVA Indice de reajuste diario a que se refie- re el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº 027-99-EF/90 Lima, 1 de octubre de 1999 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de octubre es el siguiente: DIA INDICE 1 5,45139 2 5,45219 3 5,45300 4 5,45381 5 5,45461 6 5,45542 7 5,45623 8 5,45703 9 5,45784 10 5,45865 11 5,45946 12 5,46026 13 5,46107 14 5,46188 15 5,46269 16 5,46350 17 5,46430 18 5,46511 19 5,46592 20 5,46673 21 5,46754 22 5,46835 23 5,46916 24 5,46997 25 5,47077 26 5,47158 27 5,47239 28 5,47320 29 5,47401 30 5,47482 31 5,47563 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artí- culo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 12585