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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (02/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 178930 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 1999 rección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Informe Legal Nº 418-99-MTC/15.18.05.AL. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido licencias de conducir a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial para la verificación correspondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo, la autenticidad de las licencias de conducir presentadas por las siguientes per- sonas: APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIAS CATEG. 01. SEMINARIO VASQUEZ SOLIS, Anibal José G-389273 2B2 02. VARGAS FLORES, RAUL Edgar Z-014832 2-C 03. CHAVEZ FAJARDO, Peter José Q-001738 A-II 04. TORRES CARRERA, José Moisés Q-090542 A-II Que, conforme se aprecia en los informes que susten- tan esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automo- tor y Circulación Vial ha detectado que las numeraciones de las licencias de conducir presentadas por los sujetos antes mencionados corresponden a otras personas que resultan ser los verdaderos titulares, por tanto se ha determinado que aquellas son falsas; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Minis- terio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas referidas en el segundo considerando de esta resolución y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra las personas citadas en la parte considera- tiva de la presente resolución y los que resulten responsa- bles por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12494 Sancionan a diversos conductores con inhabilitación para obtener licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2272-99-MTC/15.18 Lima, 25 de agosto de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 28193004, 00462011, 00495011, 01070011, 00464011, 00357011, 00306011, 00453011, 00158011, 00081011, 00295011, 00591011, 00224011, 00502011, 00554011, 00300011, 00503011, 00255011, 28043004, 00144011, 00192011 y 00564011, organizados en torno a la infracción al Regla- mento de Tránsito, por conducir vehículos motorizados sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informe técnico Nº 1175-99-MTC/15.18.05.3 emitido por la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir y Memorándum Nº 1321-99-MTC/ 15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial.CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial, oficios donde ponen en cono- cimiento haber intervenido a conductores de vehículos motorizados que han participado en accidentes de trán- sito, quienes CARECIAN DE LICENCIA DE CONDU- CIR, con el agravante de encontrarse conduciendo en estado de ebriedad, siendo las personas involucradas, las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES F. INICIO F. FIN 1 ACOSTA BERROSPI, Walter Douglas 29.1.99 29.1.2002 2 CABRERA TACZA, Marcial 21.1.99 21.1.2002 4 CHAUPIS GARCILAZO, Zenen 24.1.99 24.1.2002 5 CUZCANO CUZCANO, Manuel 31.12.98 31.12.2001 6 GARIBAY CUETO, Raúl Alfredo 24.1.99 24.1.2002 7 GONZALES CHAVEZ, Pedro Edilberto 16.1.99 16.1.2002 8 GUILLEN CALIZAYA, Marco Antonio 28.1.99 28.1.2002 9 HINOSTROZA QUEVEDO, Edwin 6.1.99 6.1.2002 10 LUY FENG, César Augusto 8.1.99 8.1.2002 11 MEDRANO SOLIS, Rubén 31.1.99 31.1.2002 12 MENDOZA RAMOS, Francisco 17.1.99 17.1.2002 13 MONTERO VICARIO, Ramón 29.1.99 29.1.2002 14 OLORTEGUI RUIZ, Jorge Luis 2.1.99 2.1.2002 15 PAUCAR PASCUAL, Jorge 8.1.99 8.1.2002 16 PUENTE QUISPE, César Manuel 31.1.99 31.1.2002 17 SOTO ORTIZ, Eduardo 30.11.98 30.11.2001 18 TALLEDO VELEZ, Manuel Antonio 9.1.99 9.1.2002 19 TORDAYA FLORES, Eduardo Charles 12.1.99 12.1.2002 20 VILCA GONZALES, Carlos Jaime 5.1.99 5.1.2002 21 YUSTI MORENO, César Hugo 21.12.98 21.12.2001 22 ZEVALLOS GONZALES, Edgar Melitón 8.1.99 8.1.2002 Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRES- PONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR, siendo por lo tanto pasibles a la sanción administrativa de inhabilita- ción por el lapso de tres años para obtener licencias de conducir establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y por la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 318-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones de las Direcciones de Parque Auto- motor y Circulación Vial y Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322 y su Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por De- creto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres años para obtener licen- cias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.