Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 1999 (02/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 1999

reccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Informe Legal Nº 418-99-MTC/15.18.05.AL. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru han remitido licencias de conducir a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial para la verificacion correspondiente; Que, la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial ha procedido a revisar a traves de la Base de Datos del Centro de Computo, Antecedentes Registrales y Padron General a su cargo, la autenticidad de las licencias de conducir presentadas por las siguientes personas:
APELLIDOS Y NOMBRES 01. 02. 03. 04. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIAS G-389273 Z-014832 Q-001738 Q-090542 CATEG. 2B2 2-C A-II A-II

Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehiculos motorizados que han participado en accidentes de MORDAZA, quienes CARECIAN DE LICENCIA DE CONDUCIR, con el agravante de encontrarse conduciendo en estado de ebriedad, siendo las personas involucradas, las siguientes:
Nº 1 2 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACZA, MORDAZA CHAUPIS GARCILAZO, Zenen CUZCANO CUZCANO, MORDAZA GARIBAY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALIZAYA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LUY FENG, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VICARIO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TORDAYA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YUSTI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA F. INICIO 29.1.99 21.1.99 24.1.99 31.12.98 24.1.99 16.1.99 28.1.99 6.1.99 8.1.99 31.1.99 17.1.99 29.1.99 2.1.99 8.1.99 31.1.99 30.11.98 9.1.99 12.1.99 5.1.99 21.12.98 8.1.99 F. FIN 29.1.2002 21.1.2002 24.1.2002 31.12.2001 24.1.2002 16.1.2002 28.1.2002 6.1.2002 8.1.2002 31.1.2002 17.1.2002 29.1.2002 2.1.2002 8.1.2002 31.1.2002 30.11.2001 9.1.2002 12.1.2002 5.1.2002 21.12.2001 8.1.2002

Que, conforme se aprecia en los informes que sustentan esta resolucion, la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial ha detectado que las numeraciones de las licencias de conducir presentadas por los sujetos MORDAZA mencionados corresponden a otras personas que resultan ser los verdaderos titulares, por tanto se ha determinado que aquellas son falsas; Que, los hechos descritos constituirian delito contra la fe publica conforme lo tipifica el Codigo Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas referidas en el MORDAZA considerando de esta resolucion y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra las personas citadas en la parte considerativa de la presente resolucion y los que resulten responsables por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Direccion General de Circulacion Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 12494

Sancionan a diversos conductores con inhabilitacion para obtener licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2272-99-MTC/15.18 MORDAZA, 25 de agosto de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 28193004, 00462011, 00495011, 01070011, 00464011, 00357011, 00306011, 00453011, 00158011, 00081011, 00295011, 00591011, 00224011, 00502011, 00554011, 00300011, 00503011, 00255011, 28043004, 00144011, 00192011 y 00564011, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos motorizados sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informe tecnico Nº 1175-99-MTC/15.18.05.3 emitido por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 1321-99-MTC/ 15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial.

Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR, siendo por lo tanto pasibles a la sancion administrativa de inhabilitacion por el lapso de tres anos para obtener licencias de conducir establecida en el literal e) del Articulo 6º del reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y por la Asesoria Legal de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informe Nº 318-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones de las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial y Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322 y su Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION por el termino de tres anos para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial.

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