Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 1999 (02/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 1999

iniciandose dicho periodo el dia 4 de octubre de 1999 y concluyendo el dia 4 de enero del ano 2000. Articulo 3º.- El importe de las cuotas debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo que el incumplimiento del pago a la fecha limite de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la MORDAZA cuota, conduciran a la extincion automatica del beneficio otorgado, aplicandose al monto de la multa el interes moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computaran como pagos a cuenta y seran descontados del monto total adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operacion sera materia de cobro coactivo. Articulo 4º.- La recurrente debera acreditar el deposito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comision de Sanciones, dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 12520 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 404-99-PE/CS MORDAZA, 30 de setiembre de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 05028003 del 24 de setiembre de 1999, presentado por CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. y el Informe Nº 060-99PE/CS-ST del 24 de setiembre de 1999, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de MORDAZA de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesqueria, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial, apruebe a traves de la Comision de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyendose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deberan cumplir a efecto de que MORDAZA aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijandose el numero de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa impuesta mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 336-99-PE/CS del 25 de agosto de 1999, ascendente a 1.07 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del termino establecido en el Articulo 3º de dicha resolucion, encontrandose acreditado su acceso a dicho beneficio dado que la infraccion sancionada fue cometida MORDAZA de la expedicion del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, por lo que su solicitud resulta procedente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 025-99-PE/CS de fecha 28 de setiembre de 1999;

Articulo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fraccionamiento de pago solicitado por CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., respecto de la multa ascendente a 1.07 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 336-99-PE/CS del 25 de agosto de 1999. Articulo 2º.- El pago fraccionado de la multa sera efectuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 0.28 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que incluye el interes compensatorio correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), disponiendose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendra como fechas de vencimiento el dia 4 de cada mes, iniciandose dicho periodo el dia 4 de octubre de 1999 y concluyendo el dia 4 de enero del ano 2000. Articulo 3º.- El importe de las cuotas debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00-044-1070018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo que el incumplimiento del pago a la fecha limite de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la MORDAZA cuota, conduciran a la extincion automatica del beneficio otorgado, aplicandose al monto de la multa el interes moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computaran como pagos a cuenta y seran descontados del monto total adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operacion sera materia de cobro coactivo. Articulo 4º.- La recurrente debera acreditar el deposito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comision de Sanciones, dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 12521 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 405-99-PE/CS MORDAZA, 30 de setiembre de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 04576003 del 15 de setiembre de 1999, presentado por ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. y el Informe Nº 061-99-PE/CS-ST del 24 de setiembre de 1999, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de MORDAZA de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesqueria, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial, apruebe a traves de la Comision de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyendose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deberan cumplir a efecto de que MORDAZA aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijandose el numero de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas;

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