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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (04/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 179045 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de octubre de 1999 n por efluentes con SST, aceite y grasa, amoníaco, nitró- geno, cianuro, fenoles, benceno, naftaleno, plomo, zinc, etc. n por descargas de desechos líquidos que están causan- do cambios en el pH, toxicidad o eutroficación. n por efluentes con toxinas como triclorofenol entre otros. ⇒ Contaminación del Aire: n por emisión de partículas a la atmósfera provenientes de operaciones fabriles. n por la quema de desechos y aceites peligrosos, cuya combustión incompleta emite contaminantes tóxicos y me- tales como plomo entre otros. n por mal funcionamiento de equipos productores de energía termoeléctrica. ⇒ Contaminación del aire por las emisiones gaseosas: n SOx, NOx , CO y otros químicos a la atmósfera, n Amoníaco, neblina de ácido y compuesto de fluor a la atmósfera. ⇒ Eliminación de desechos sólidos en la tierra: n causan contaminación de la napa freática y aguas superficiales, así como, proliferación de animales perjudi- ciales para la salud humana. c) Impactos directos relacionados con la generación y/o manipuleo de sustancias peligrosas: n Contaminación de las aguas superficiales y napas freáticas por el escurrimiento superficial de los químicos, materias primas, productos intermedios y finales y dese- chos sólidos que se apilan en patios. n Manejo y almacenamiento de desechos peligrosos que representan riesgos para la comunidad y el ambiente. n Liberación casual de solventes y materiales ácidos y alcalinos, que son potencialmente peligrosos. d) Impactos indirectos: n Daño a la salud de los trabajadores, por la falta de procedimientos que observen medidas de prevención y control respecto a operaciones del proceso y al manejo de materiales, que implican contacto frecuente con sustancias peligrosas. n Ruidos molestos que provocan estrés o daños físicos a personas que operan sin la debida protección, en ambientes donde funcionan maquinarias potentes y ruidosas. n Elevada tasa de accidentes debido a la falta de conocimiento y habilidad; y la carencia de programas de seguridad, aplicables a las rutinas de trabajo más riesgo- sas. n Modificaciones de rutas de tránsito que elevan el peligro de accidentes de transporte. n Inmigración indeseable hacia los centros de produc- ción de gran atractivo, que provoca falta de bienes y servi- cios y deterioro de la calidad de vida en la zona o elevación del costo de vida. 7. EFECTOS DEL DETERIORO AMBIENTAL Se deben identificar y describir los efectos que constitu- yen riesgo ambiental tales como:• Efectos sobre la salud o seguridad de las personas. • Efectos adversos sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales. • Efectos adversos sobre los ecosistemas o alteración de los procesos ecológicos esenciales. • Efectos adversos sobre zonas especialmente sensibles o por su localización próxima a poblaciones o recursos naturales susceptibles de ser afectados. • Efectos adversos a las áreas naturales protegidas o zonas de influencia. • Alteración de las cualidades o el valor paisajístico o turístico de zonas declaradas de valor turístico. • Alteración de lugares con valor antropológico, arqueo- lógico, histórico y en general, los pertenecientes al Patrimo- nio Cultural de la Nación. • Efectos adversos a la infraestructura de servicios básicos. Los efectos identificados deben evaluarse por separado, ya que éstos pueden ser diversos; mediante el uso de matrices, diagramas de redes o encadenamiento de efectos ambientales, entre otros. 8. PROBABLES ALTERNATIVAS DE SOLUCION. Las alternativas de solución planteadas en el DAP, comprenderán acciones puntuales que no requieran de estudios específicos. Las medidas sugeridas deben ser téc- nica y económicamente factibles de implementar. Deben contener acciones e inversiones destinadas a lograr la reducción y/o eliminación de la cantidad de sustan- cias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que se viertan o emitan al ambiente. Asimismo, debe contener acciones referidas a la rehabilitación y restauración de las áreas o zonas afectadas por la actividad. El DAP debe presentar las probables alternativas de solución de los impactos ambientales negativos significati- vos, que hayan sido identificados y evaluados. Asimismo, las empresas deben informar sobre la mitiga- ción de impactos, incluyendo aquellas actividades realiza- das por medio de la PC, para que la Autoridad Ambiental Competente y el público conozcan que la empresa ha hecho todo lo posible por conservar los recursos y reducir y/o eliminar la generación de contaminantes. Las descripcio- nes sobre medidas de PC deben incluir datos sobre distintos factores, tales como los costos, la facilidad de implementa- ción (utilización de tecnología existente o modificación de prácticas operacionales), el nivel de mitigación (elimina- ción o reducción) del impacto potencial, la posibilidad de ahorros (conservación de recursos o reducción de los costos de disposición de desperdicios), etc. 9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Después de la evaluación de las alternativas, se hará una priorización debidamente justificada de su aplicación. Se incluirá la recomendación sustentada de llevar o no, a cabo un PAMA. 10. ANEXOS. Debe incluirse planos, mapas, flujogramas especiales, resultados de los análisis realizados en el laboratorio, etc. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES VICE MINISTERIO DE INDUSTRIA DIRECCION DE ASUNTOS NORMATIVOS INFORME AMBIENTAL I. DATOS GENERALES: 1. Nombre de la empresa y/o razón social:………………………………………………………… 2. Av./Jr./Calle : ......................................………………………………………………………