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Pág. 179138 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 1999 Artículo 19º.- Los conductores serán sancionados por: -Utilizar la Credencial de Conductor 4% UIT de otro -No portar su credencial de Conductor 3% UIT -Prestar servicio sin placa de rodaje 3% UIT -Llevar pasajeros en un número mayor al 4% UIT autorizados o llevarlos en otro lugar diferente a los asientos o fuera de la cabina -Incurrir en maltrato físico o verbal al 4% UIT pasajero -Utilizar longitudinalmente las carreteras 4% UIT o vías de acceso restringido, colectoras o arteriales así como las aceras o parques -Detenerse en lugares prohibidos o 3% UIT piendo el tránsito vehicular y/o peatonal -Abandonar el vehículo estando de servicio 3% UIT y/o con pasajeros -Prestar servicio sin llevar el Certificado 4% UIT de Operación -Estacionar el vehículo en lugar no 3% UIT autorizado como paradero en la Resolución de Circulación -Adelantar vehículos entablando 3% UIT competencia de velocidad -Prestar el servicio en mal estado de 2% UIT conservación del vehículo -Por invadir paraderos y zonas de trabajo 8% UIT que están autorizados a otras personas jurídicas TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Concédase un plazo de sesenta (60) días desde la publicación de la presente norma para que los conductores de vehículos menores se adecuen al mismo. Segunda.- Encargar a la Dirección de Obras y Desarro- llo Urbano, la evaluación de la zona de trabajo, paraderos autorizados y la capacitación de los Policías Municipales y/ o personal que se designe para este fin sobre la presente Ordenanza y sus infracciones. Tercera.- Las personas jurídicas que tengan autoriza- ción anterior o documento análogo, a la dación de la presen- te Ordenanza, obtendrán su Resolución de Circulación en forma automática, debiendo regularizar en el término de sesenta (60) días, los requisitos exigidos por esta Ordenan- za, caso contrario serán canceladas las Resoluciones de Circulación. Cuarta.- Encargar a la Comisión de Economía, Planifi- cación y Presupuesto la elaboración del Reglamento a la presente Ordenanza y la creación de una Tasa Anual, por el mantenimiento de paraderos y limpieza pública. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 12741 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ratifican resolución expedida por la MML que aprobó nuevo plano de replan- teo de lotización de terreno ubicado en el distrito RESOLUCION Nº 1658-99-RASS Expediente Nº 000014.1999.2 Santiago de Surco, 23 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El expediente Nº 000014.1999.2, conteniendo la solicitud de JAIME DIBOS CUMBERLEGE y MARTHALUZ ISRAEL ARAOZ DE DIBOS, en calidad de propieta- rios del terreno denominado Urbanización El Mirador con 32,820.00 m2, para que se ratifique la Resolución Nº 068- 99-MML-DMDU, de fecha 7.7.99, expedida por la Munici- palidad Metropolitana de Lima, aprobando el nuevo Plano y con ello posibilitar su inscripción en la Oficina Registral de Lima y Callao; y, CONSIDERANDO: Que, los recurrentes adjuntan copia del Testimonio de compraventa del inmueble objeto de ratificación otorgada por la Inmobiliaria El Eucalipto S.A. a favor de Jaime Eduardo Dibos Cumberlege y señora, obrante a fs. 07 a 14, con lo cual acredita su propiedad; Que, la Oficina Registral de Lima y Callao a través del Tribunal Registral ha sentado jurisprudencia con la expe- dición de la Resolución Nº 315-98-ORLC-TR, estableciendo la no inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, de las Resoluciones emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima relativas a los trámites de Habilita- ciones Urbanas previstas en la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, ya que ésta establece la compe- tencia de dicha Municipalidad sólo para habilitaciones urbanas dentro de la jurisdicción de El Cercado, al haberse facultado a las Municipalidades Distritales iniciar, prose- guir y culminar las habilitaciones urbanas en mención; Que, es obligación de la Municipalidad resolver las cuestiones que se le propongan, aun en caso de deficiencia del ordenamiento jurídico, debiendo en este caso acudir a las Fuentes Supletorias del Derecho Administrativo, con- forme lo prevé el Artículo II del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; dentro de las cuales se considera el Derecho Consuetudinario, Derecho Positivo, Jurisprudencia, Doc- trina, etc.; Que, la Subdirección de Obras Privadas, mediante In- forme Técnico Nº 079-99-OC-SDOPRIV del 23.8.99, conclu- ye que efectuada la inspección ocular al inmueble materia del presente petitorio, se ha verificado que las obras de Habilitación Urbana se encuentra consolidada en un 50% constatando una sola vía de acceso al cual tienen frente los lotes, vía que se encuentra asfaltada y la sección de la misma es conforme a lo indicado en el Plano Nº 056-99- MML-DGO-DHU, los lotes sin construcción se encuentran delimitados con hitos; la lotización es conforme a dicho plano. Es pertinente además indicar que sigue vigente la Resolución Nº 061-95-MLM-SMDU-DMDU, la misma que aprueba la Habilitación Urbana de Tipo Progresivo, modi- ficándose sólo el plano de lotización; siendo procedente ratificar la Resolución Nº 068-99-MML-DMDU; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC Artículos 17º, 18º y 19º, con la opinión favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de la facultad prevista en el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO , el petitorio de Jaime Dibos Cumberlege y Martha Luz Israel Araoz de Dibos, ratificándose la Resolución Nº 068-99-MML-DMDU de fecha 7.7.99, expedida por la Municipalidad Metropolita- na de Lima, aprobando el nuevo plano de Replanteo de Lotización, signado con el Nº 056-99-MML-DGO-DHU en sustitución del aprobado por Resolución Nº 224-98-MML- DMDU de fecha 15.7.98, manteniendo la integridad de los demás artículos de la mencionada Resolución. Artículo Segundo.- La Dirección de Desarrollo Urba- no, a través de la Subdirección de Obras Privadas, queda encargada de la fiscalización posterior de acuerdo a ley. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los efectos de la inscripción correspondiente en el Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, cuyo costo será asumido por Jaime Dibos Cumberlege y Martha Luz Israel Araoz de Dibos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 12785