Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1999 (07/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 1999

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta y POR MAYORIA: ORDENANZA Nº 031-99/CDLO SOBRE DIBUJO Y/O PINTADO DE MURALES Y GRAFFITIS CON MENSAJES EDUCATIVOS Articulo Primero.- La presente Ordenanza MORDAZA todos los aspectos relacionados con el dibujo y/o pintado de murales y graffitis o de cualquier otra forma de expresion artistica-grafica que contenga mensajes educativos relacionados con la prevencion del uso indebido de drogas, prevencion de la violencia en todas sus formas y defensa de los derechos del MORDAZA, la MORDAZA, el adolescente, la mujer y el adulto mayor. Articulo Segundo.- El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es el distrito de Los Olivos. Articulo Tercero.- Para este fin se declara de interes prioritario la realizacion de los dibujos mencionados; por tanto, a partir de la expedicion de la presente Ordenanza todos los cerros, muros y MORDAZA del distrito podran ser empleados por los participantes en esta actividad. Articulo Cuarto.- Los cerros, muros y MORDAZA que a la actualidad se encuentren pintados con propaganda comercial, politica o de cualquier otra indole deberan ser pintadas de MORDAZA y/o borradas, segun sea el caso, por sus representantes en el lapso de 72 horas, transcurridos los cuales, la Municipalidad podra hacerlo por su cuenta para que pueda ser empleado en el dibujo de los murales y graffitis. En el caso de los cerros, muros y MORDAZA pintados con propaganda politica, estas podran continuar como estan, siempre y cuando los interesados exhiban o se constate que poseen la correspondiente autorizacion del propietario o representante legal, conforme lo estipulan los dispositivos legales vigentes. Articulo Quinto.- Cuando la Municipalidad, ya sea de motu propio o cuando las instituciones con las cuales se tengan convenios deseen expresarse de acuerdo a lo estipulado en el Art. 1º, deberan recabar los correspondientes permisos a los duenos o representantes legales de los predios en los cuales se encuentren los muros y/o MORDAZA a pintarse. En caso de no ubicarse a los duenos o representantes, la Municipalidad podra conceder el permiso respectivo hasta la ubicacion de los interesados quienes podran autorizar o denegar el permiso de pintado. Articulo Sexto.- La institucion o persona natural que desee acogerse a la presente Ordenanza debera presentar a la Municipalidad una solicitud simple indicando la ubicacion del mural o graffiti, acompanando un boceto del mismo, asi como el permiso correspondiente del propietario o representante legal. En caso de no ubicarse al propietario o representante legal se procedera de acuerdo a lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo Setimo.- Los murales y graffitis materia de la presente Ordenanza no podran ser alterados, modificados, ni borrados, bajo apercibimiento de recibir una sancion pecuniaria y estar obligado a reponer la obra al estado original. Articulo Octavo.- La contravencion de lo dispuesto en el Articulo Setimo de la presente ordenanza se sancionara con una multa equivalente a 2 UIT. Articulo Noveno.- Facultese al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Articulo Decimo.- Deroguese toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Undecimo.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12723

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Crean beneficio especial de regularizacion para pago de diversos tributos a cargo de propietarios o conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios
ORDENANZA Nº 029-MDMM MORDAZA MORDAZA, 5 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en los Articulos 74º, 191º, 192º inciso 3) y 193º inciso 3) de la Constitucion, el Articulo 10º inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853, asi como el antepenultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales esta la creacion, modificacion, supresion o exoneracion mediante Ordenanza de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la Ley Nº 27180 tiene vigencia a partir del 1 de enero del ano 2000, lo que reafirma la exigibilidad y validez de la Tasa de Licencia de Funcionamiento hasta el 31/12/99, por lo que se debe otorgar las maximas facilidades a los contribuyentes que conducen establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios a fin de brindarles mayores posibilidades para la regularizacion de sus adeudos pendientes de pago; Que, a partir del presente ano se intensificaran las acciones de fiscalizacion y cobranza de acuerdo al Plan de Accion formulado por la Direccion de Rentas; Que, en tal sentido, es recomendable establecer un regimen de beneficios de regularizacion en cuanto a la aplicacion de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias y demas aspectos que faciliten dicho objetivo; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º y el inciso 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA EMPADRONAMIENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR Y BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y MULTAS TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS DEL DISTRITO Articulo 1º.- Creacion del Beneficio Crease el Beneficio Especial de Regularizacion de los adeudos que por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias tuvieren los contribuyentes propietarios o conductores de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA que se encuentren en cualquier estado de cobranza, inclusive en via coactiva, y/o tengan recursos de reclamacion o apelacion en tramite por los referidos tributos.

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