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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (07/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 179132 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta y POR MAYORIA: ORDENANZA Nº 031-99/CDLO SOBRE DIBUJO Y/O PINTADO DE MURALES Y GRAFFITIS CON MENSAJES EDUCATIVOS Artículo Primero.- La presente Ordenanza norma todos los aspectos relacionados con el dibujo y/o pintado de murales y graffitis o de cualquier otra forma de expresión artística-gráfica que contenga mensajes educativos relacio- nados con la prevención del uso indebido de drogas, preven- ción de la violencia en todas sus formas y defensa de los derechos del niño, la niña, el adolescente, la mujer y el adulto mayor. Artículo Segundo.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Los Olivos. Artículo Tercero.- Para este fin se declara de interés prioritario la realización de los dibujos mencionados; por tanto, a partir de la expedición de la presente Ordenanza todos los cerros, muros y paredes del distrito podrán ser empleados por los participantes en esta actividad. Artículo Cuarto.- Los cerros, muros y paredes que a la actualidad se encuentren pintados con propaganda comer- cial, política o de cualquier otra índole deberán ser pintadas de blanco y/o borradas, según sea el caso, por sus represen- tantes en el lapso de 72 horas, transcurridos los cuales, la Municipalidad podrá hacerlo por su cuenta para que pueda ser empleado en el dibujo de los murales y graffitis. En el caso de los cerros, muros y paredes pintados con propagan- da política, éstas podrán continuar como están, siempre y cuando los interesados exhiban o se constate que poseen la correspondiente autorización del propietario o represen- tante legal, conforme lo estipulan los dispositivos legales vigentes. Artículo Quinto.- Cuando la Municipalidad, ya sea de motu propio o cuando las instituciones con las cuales se tengan convenios deseen expresarse de acuerdo a lo estipu- lado en el Art. 1º, deberán recabar los correspondientes permisos a los dueños o representantes legales de los predios en los cuales se encuentren los muros y/o paredes a pintarse. En caso de no ubicarse a los dueños o representan- tes, la Municipalidad podrá conceder el permiso respectivo hasta la ubicación de los interesados quienes podrán auto- rizar o denegar el permiso de pintado. Artículo Sexto.- La institución o persona natural que desee acogerse a la presente Ordenanza deberá presentar a la Municipalidad una solicitud simple indicando la ubica- ción del mural o graffiti, acompañando un boceto del mismo, así como el permiso correspondiente del propietario o repre- sentante legal. En caso de no ubicarse al propietario o representante legal se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo Sétimo.- Los murales y graffitis materia de la presente Ordenanza no podrán ser alterados, modificados, ni borrados, bajo apercibimiento de recibir una sanción pecuniaria y estar obligado a reponer la obra al estado original. Artículo Octavo.- La contravención de lo dispuesto en el Artículo Sétimo de la presente ordenanza se sancionará con una multa equivalente a 2 UIT. Artículo Noveno.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas comple- mentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Undécimo.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 12723MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Crean beneficio especial de regulariza- ción para pago de diversos tributos a cargo de propietarios o conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios ORDENANZA Nº 029-MDMM Magdalena del Mar, 5 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en los Artículos 74º, 191º, 192º inciso 3) y 193º inciso 3) de la Constitución, el Artículo 10º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalida- des, aprobada por Ley Nº 23853, así como el antepenúltimo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, apro- bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia, entre los cuales está la creación, modificación, supresión o exoneración median- te Ordenanza de las contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Ley Nº 27180 tiene vigencia a partir del 1 de enero del año 2000, lo que reafirma la exigibilidad y validez de la Tasa de Licencia de Funcionamiento hasta el 31/12/99, por lo que se debe otorgar las máximas facilidades a los contribuyentes que conducen establecimientos comercia- les, industriales y/o de servicios a fin de brindarles mayores posibilidades para la regularización de sus adeudos pen- dientes de pago; Que, a partir del presente año se intensificarán las acciones de fiscalización y cobranza de acuerdo al Plan de Acción formulado por la Dirección de Rentas; Que, en tal sentido, es recomendable establecer un régimen de beneficios de regularización en cuanto a la aplicación de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias y demás aspectos que faciliten dicho objetivo; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA EMPADRONAMIENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICI- DAD EXTERIOR Y BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE FUNCIO- NAMIENTO Y MULTAS TRIBUTARIAS PENDIEN- TES DE PAGO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS DEL DISTRITO Artículo 1º.- Creación del Beneficio Créase el Beneficio Especial de Regularización de los adeudos que por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias tuvieren los contribuyentes propietarios o con- ductores de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar que se encuentren en cualquier estado de cobranza, inclusive en vía coactiva, y/o tengan recursos de reclama- ción o apelación en trámite por los referidos tributos.