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Pág. 179135 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 1999 ternados en el Depósito Municipal, los mismos que son devueltos luego del pago de la multa correspondiente; Que, sin perjuicio de lo expuesto, muchos de los bienes antes señalados, permanecen depositados por abandono de sus propietarios, lo cual reduce el espacio disponible en el depósito; Que, se hace necesario establecer un procedimiento simplificado de disposición de los bienes no perecibles abandonados; Que, en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, se expidió la siguiente ordenanza: REGLAMENTO PARA LA DISPOSICION DE BIENES NO PERECIBLES DECOMISADOS MARCO LEGAL: Art. 36º inciso 13) de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853. Artículo Primero.- Disponer que los bienes no pere- cibles decomisados que se encuentren en el Depósito Municipal, luego de transcurridos dos meses de no haber sido reclamados, serán automáticamente declarados en abandono. Artículo Segundo.- Disponer que los bienes no pereci- bles decomisados declarados en abandono serán objeto de subasta pública. Artículo Tercero.- La División de Policía Municipal a través de la Dirección de Servicios Técnicos, deberá elevar cada dos meses un informe al Despacho de Alcaldía, iden- tificando y detallando los bienes abandonados que se en- cuentren en el Depósito Municipal, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- El procedimiento de subasta a que se refiere el Artículo 2º, se llevará a cabo conforme al procedimiento dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 014- 99-MDSL que reglamenta la disposición de los vehículos abandonados en la vía pública. Artículo Quinto.- La Dirección de Administración deberá registrar las entregas efectuadas producto de la venta de los bienes declarados en abandono. Artículo Sexto.- La Dirección señalada en el artículo precedente deberá informar al Concejo Municipal, cuando éste así lo solicite, sobre las ventas efectuadas en cumpli- miento de esta Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 12746 Aprueban Reglamento para la Dis - posición de Bienes Perecibles De - comisados ORDENANZA Nº 042-MDSL San Luis, 16 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 18 de agosto de 1999, aprobó por unani- midad el Reglamento para la Disposición de Bienes Pereci- bles Decomisados. CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Servicios Técnicos, en coordinación con la División de Policía Municipal, realiza constantes operativos para la erradicación de comerciantes que venden o prestan servicios en la vía pública, sin autorización municipal; Que, como resultado de los operativos, se decomisan constantemente diversos bienes perecibles, que son inter- nados en el Depósito Municipal; Que, sin perjuicio de lo expuesto, muchos de los bienes antes señalados, permanecen depositados por abandono de sus propietarios y dada su calidad de perecibles sufren deterioro en corto tiempo;Que, se hace necesario establecer un procedimiento simplificado de disposición de los bienes perecibles abando- nados; Que, en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 se expidió la si- guiente ordenanza: REGLAMENTO PARA LA DISPOSICION DE BIENES PERECIBLES DECOMISADOS MARCO LEGAL: Art. 36º inciso 13) de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853. Artículo Primero.- Los bienes perecibles decomisados que se encuentran en el Depósito Municipal, luego de transcurridas veinticuatro (24) horas de depositados y no haber sido reclamados serán automáticamente, declarados en estado de abandono. Artículo Segundo.- Disponer que los bienes perecibles decomisados declarados en abandono serán objeto de dispo- sición a favor de entidades públicas o privadas que cumplan funciones de bien social. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dis- puesto en el Artículo Segundo, la División de Policía Muni- cipal deberá informar a la Dirección de Servicios Técnicos, el mismo día de producida la declaración de abandono, sobre la existencia de los mismos, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- La Dirección de Servicios Sociales será la encargada de hacer entrega de los bienes perecibles abandonados a la entidad receptora, con la visación del Despacho de Alcaldía. Artículo Quinto.- La Dirección de Servicios Sociales deberá solicitar a la entidad receptora, constancia de la entrega efectuada. Artículo Sexto.- La Dirección señalada en el artículo precedente deberá informar al Concejo Municipal, cuando éste así lo solicite, sobre las entregas efectuadas en cumpli- miento de esta Ordenanza. Artículo Sétimo.- Para los casos de decomiso de bienes perecibles preparados cuya descomposición se produce al cabo de pocas horas, dependiendo del momento de elabora- ción, la División de Policía Municipal remitirá en forma inmediata a la Dirección de Servicios Técnicos la misma que hará entrega de los referidos bienes a la Dirección de Servicios Sociales para los fines a que se contrae en el Artículo cuarto de la presente Ordenanza. Para los casos muy urgentes no será necesario contar con el visto bueno de la Alcaldía para la entrega de los bienes abandonados a la entidad receptora. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 12747 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Ordenanza que regula el Servicio Público de Transporte de Pa- sajeros en Vehículos Menores ORDENANZA Nº 13-99-MDSMP San Martín de Porres, 15 de mayo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Porres, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de mayo de 1999, por unanimidad aprobó la siguiente: