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Pág. 179134 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 1999 DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Unidad de Re- gistros Civiles de esta Municipalidad celebrar el II Matri- monio Civil Comunitario, el día 6 de noviembre de los corrientes a horas 12.00 m. Artículo Segundo.- Los contrayentes para acreditar que cumplen con los requisitos señalados en el Código Civil deberán cumplir con presentar como únicos documentos: - Partidas de Nacimiento originales y actualizadas. - Copias simples de sus Documentos de Identidad (L.E. o D.N.I.), en los que esté la constancia de sufragio, sin perjuicio de presentarse los originales. - Declaración Jurada de residir en el distrito, adjun- tántose copia de recibos de agua, luz, teléfono o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad, los que deberán portar sus documentos de identidad. - Certificado Médico Prenupcial, cuyo costo está in- cluido. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y/o extranjeros que deseen participar de este II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, deberán cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso. Artículo Tercero.- ESTABLECER que los contra- yentes abonen como pago por todo concepto, la suma de S/. 150.00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes que participen en el presente Matrimonio Comunitario de la publicación de sus Edictos Matrimoniales correspondientes, en observancia de la atribución conferida por el Art. 252º del Código Civil, sin perjuicio de ello la Municipalidad procede- rá a efectuar la difusión correspondiente con arreglo a lo dispuesto por el Art. 250º de la norma antes acotada. Artículo Quinto.- EXONERAR a los contrayentes que tengan tiempo de convivencia, del examen médico prenup- cial, debiendo presentar obligatoriamente: Declaración Ju- rada, de encontrarse ambos en buen estado de salud así como la partida de nacimiento del mayor de los hijos, esta exoneración se otorga únicamente para las parejas convi- vientes. Artículo Sexto.- ESTABLECER como plazo para la presentación de expedientes hasta el 25 de octubre de los corrientes. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal así como a la Unidad de Registros Civiles, adopten las acciones necesarias para el fiel cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 12776 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen fecha de entrada en funcio- namiento de la Agencia Municipal "Ma- riscal Cáceres" DECRETO DE ALCALDIA Nº 016 San Juan de Lurigancho, 24 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, los Concejos Municipales pueden establecer Agen- cias Municipales en aquellos centros poblados que por la demanda de servicios, el número de sus habitantes o distan- cia, requieren la desconcentración de determinados servi- cios municipales, conforme lo establece el Artículo 33º de la Ley Orgánica de Municipalidades;Que, mediante Edicto Nº 005-99-CDSJL de fecha 23 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de julio de 1999 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, estableciéndose en sus Artículos 53º al 56º las disposiciones generales de las Agencias Municipales del distrito de San Juan de Lurigan- cho, debiendo resaltar que conforme al Artículo 54º inciso c) del acotado se crea la Agencia Municipal Nº 03 "Mariscal Cáceres"; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 993 de fecha 27 de julio de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de agosto de 1999, se ha prorrogado hasta el 1 de octubre de 1999 la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Organización y Funciones y de la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad; Que, las Agencias Municipales se crean con la finali- dad de facilitar, agilizar y garantizar la prestación de los servicios municipales, siendo interés de la presente gestión municipal el poder brindar un mejor servicio a los vecinos, por lo que es necesario poner en funciona- miento la Agencia Municipal Nº 03 "Mariscal Cáceres", formalizándose dicho acto con presente Decreto hasta la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y CON LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTI- CULO 47º NUMERAL 6) DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, CON CARGO A DAR CUENTA AL CONCEJO; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer a partir del 27 de setiem- bre de 1999 la entrada en funcionamiento de la Agencia Municipal Nº 03 "Mariscal Cáceres" de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- La organización y funciones de la Agencia Municipal Nº 03 "Mariscal Cáceres" en tanto entre en vigencia el nuevo Reglamento de Organización y Funcio- nes y la nueva estructura orgánica de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, se regirá por su propio Reglamen- to Interno, el mismo que será aprobado mediante Resolu- ción de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 12743 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Reglamento para la Disposi- ción de Bienes No Perecibles Decomi- sados ORDENANZA Nº 041-MDSL San Luis, 16 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 18 de agosto de 1999, aprobó por unani- midad el Reglamento para la Disposición de Bienes No Perecibles Decomisados. CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Servicios Técnicos, en coordinación con la División de Policía Municipal, realiza constantes operativos para la erradicación de comerciantes que venden o prestan servicios en la vía pública, sin autorización municipal; Que, como resultado de los operativos, se decomisan constantemente diversos bienes no perecibles que son in-