Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1999 (07/10/1999)


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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 1999

Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Unidad de Registros Civiles de esta Municipalidad celebrar el II Matrimonio Civil Comunitario, el dia 6 de noviembre de los corrientes a horas 12.00 m. Articulo Segundo.- Los contrayentes para acreditar que cumplen con los requisitos senalados en el Codigo Civil deberan cumplir con presentar como unicos documentos: - Partidas de Nacimiento originales y actualizadas. - Copias simples de sus Documentos de Identidad (L.E. o D.N.I.), en los que este la MORDAZA de sufragio, sin perjuicio de presentarse los originales. - Declaracion Jurada de residir en el distrito, adjuntantose MORDAZA de recibos de agua, luz, telefono o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad, los que deberan portar sus documentos de identidad. - Certificado Medico Prenupcial, cuyo costo esta incluido. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y/o extranjeros que deseen participar de este II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, deberan cumplir con presentar la documentacion adicional segun sea el caso. Articulo Tercero.- ESTABLECER que los contrayentes abonen como pago por todo concepto, la suma de S/. 150.00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes que participen en el presente Matrimonio Comunitario de la publicacion de sus Edictos Matrimoniales correspondientes, en observancia de la atribucion conferida por el Art. 252º del Codigo Civil, sin perjuicio de ello la Municipalidad procedera a efectuar la difusion correspondiente con arreglo a lo dispuesto por el Art. 250º de la MORDAZA MORDAZA acotada. Articulo Quinto.- EXONERAR a los contrayentes que tengan tiempo de convivencia, del examen medico prenupcial, debiendo presentar obligatoriamente: Declaracion Jurada, de encontrarse ambos en buen estado de salud asi como la partida de nacimiento del mayor de los hijos, esta exoneracion se otorga unicamente para las parejas convivientes. Articulo Sexto.- ESTABLECER como plazo para la MORDAZA de expedientes hasta el 25 de octubre de los corrientes. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Direccion Municipal asi como a la Unidad de Registros Civiles, adopten las acciones necesarias para el fiel cumplimiento de la presente disposicion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 12776

Que, mediante Edicto Nº 005-99-CDSJL de fecha 23 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 1999 se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones y la Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, estableciendose en sus Articulos 53º al 56º las disposiciones generales de las Agencias Municipales del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, debiendo resaltar que conforme al Articulo 54º inciso c) del acotado se crea la Agencia Municipal Nº 03 "Mariscal Caceres"; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 993 de fecha 27 de MORDAZA de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de agosto de 1999, se ha prorrogado hasta el 1 de octubre de 1999 la entrada en vigencia del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones y de la nueva Estructura Organica de la Municipalidad; Que, las Agencias Municipales se crean con la finalidad de facilitar, agilizar y garantizar la prestacion de los servicios municipales, siendo interes de la presente gestion municipal el poder brindar un mejor servicio a los vecinos, por lo que es necesario poner en funcionamiento la Agencia Municipal Nº 03 "Mariscal Caceres", formalizandose dicho acto con presente Decreto hasta la entrada en vigencia del Reglamento de Organizacion y Funciones; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y CON LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 47º NUMERAL 6) DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, CON CARGO A DAR CUENTA AL CONCEJO; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer a partir del 27 de setiembre de 1999 la entrada en funcionamiento de la Agencia Municipal Nº 03 "Mariscal Caceres" de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- La organizacion y funciones de la Agencia Municipal Nº 03 "Mariscal Caceres" en tanto entre en vigencia el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones y la nueva estructura organica de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, se regira por su propio Reglamento Interno, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12743

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Municipal "Mariscal Caceres"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016 San MORDAZA de Lurigancho, 24 de setiembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, los Concejos Municipales pueden establecer Agencias Municipales en aquellos centros poblados que por la demanda de servicios, el numero de sus habitantes o distancia, requieren la desconcentracion de determinados servicios municipales, conforme lo establece el Articulo 33º de la Ley Organica de Municipalidades;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento para la Disposicion de Bienes No Perecibles Decomisados
ORDENANZA Nº 041-MDSL San MORDAZA, 16 de setiembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 18 de agosto de 1999, aprobo por unanimidad el Reglamento para la Disposicion de Bienes No Perecibles Decomisados. CONSIDERANDO: Que, la Direccion de Servicios Tecnicos, en coordinacion con la Division de Policia Municipal, realiza constantes operativos para la erradicacion de comerciantes que venden o prestan servicios en la via publica, sin autorizacion municipal; Que, como resultado de los operativos, se decomisan constantemente diversos bienes no perecibles que son in-

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