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Pág. 179133 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 1999 Artículo 2º.- Beneficios del Régimen Especial El Régimen Especial de Regularización otorga la rebaja del interés moratorio, factor de ajuste o factor de actualiza- ción en los porcentajes y plazos siguientes: - 100% para aquellos contribuyentes propietarios o conductores de establecimientos que tengan deudas venci- das o pendientes de pago por concepto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo, y el Impuesto Predial correspondientes a los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. Para acceder a cualquiera de estos beneficios, el contri- buyente propietario o conductor del establecimiento deberá cancelar como mínimo los tres primeros trimestres de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, los Arbitrios Munici- pales y el Impuesto Predial del año 1999, así como, el pago previo de las costas procesales derivadas de la cobranza coactiva y haber reempadronado o inscrito los anuncios y elementos publicitarios, si los tuviere. Artículo 3º.- Monto de las multas tributarias Durante la vigencia de la presente ordenanza, se dispo- ne la condonación del 100% de las multas tributarias incluidos los intereses moratorios y factor de reajuste, suspendiéndose los efectos legales de la Ordenanza Nº 007- 99-MDMM, para quienes se acojan. Artículo 4º.- Contratos de Fraccionamiento sus- critos con anterioridad a la presente Ordenanza Los contribuyentes que a la fecha gozan de un Contrato de Fraccionamiento podrán acogerse al presente beneficio. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de publi- cación de la presente ordenanza, por concepto de fracciona- miento, serán tomados como pagos realizados del contrato sin derecho a devolución y/o compensación. Por la presente, se dispondrá la condonación de los intereses propios del fraccionamiento por las cuotas restantes que faltaran can- celar del contrato. Artículo 5º.- Fraccionamiento de pago de la deuda rebajada Todas las deudas pendientes de pago al 31/12/98 por concepto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, Im- puesto Predial y los Arbitrios Municipales podrán acogerse al pago fraccionado hasta en 36 cuotas mensuales, como máximo, las que se cancelarán a partir del 1 de enero del año 2000. No se aplicará factor de reajuste ni mora hasta el 1 de enero del año 2000. El beneficio de fraccionamiento se pierde, si a su venci- miento no se cumple con cancelar oportunamente el Cuarto Trimestre de los referidos tributos del año 1999. El monto de las cuotas de fraccionamiento no debe ser inferior a S/. 25.00 mensuales. No se podrán acoger al pago fraccionado, las personas naturales y jurídicas que han sido fiscalizadas con anterio- ridad a la vigencia de la presente ordenanza; sin embargo, podrán tener acceso a los descuentos o rebajas pertinentes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º. Artículo 6º.- Desistimiento En el caso que la deuda materia del beneficio conste en resoluciones que hubieran sido apeladas ante la Municipa- lidad Metropolitana de Lima o ante el Tribunal Fiscal, o se encontraran en revisión o se hubiera interpuesto demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, para acceder a las rebajas el contribuyente deberá presentar copia del escrito de desistimiento, con firma legalizada y sello de recepción o ingreso al órgano que conoce del proceso. En el caso de impugnaciones realizadas ante la misma Municipalidad de Magdalena del Mar, el acogimiento al beneficio implicará el desistimiento conforme lo estipulado en el D.S. Nº 02-94-JUS. Artículo 7º.- Plazo para acogerse al Beneficio El plazo para acogerse al Beneficio Especial de Regula- rización vence el 20 de octubre de 1999. Artículo 8º.- Verificaciones posteriores al Benefi- cio Acogerse al Beneficio Especial de Regularización no limita la facultad de la Municipalidad de Magdalena del Mar para realizar verificaciones o fiscalizaciones poste- riores. Artículo 9º.- Empadronamiento masivo de Anun- cios y Publicidad Exterior Autorizados Las Personas Naturales y Jurídicas con autorización vigente para instalar anuncios y demás elementos de publi- cidad exterior deberán empadronarse, para efectos de con- trol y actualización de la base de datos. El empadronamiento es absolutamente gratuito, sin costo alguno para el intere- sado. La administración Municipal de oficio dejará sin efecto las autorizaciones otorgadas a favor de las personas que nocumplan con el empadronamiento antes citado, además de negarles el acceso al beneficio de regularización de la presente ordenanza, así como de los posteriores beneficios que la Administración determine en adelante. Artículo 10º.- Inscripción obligatoria de Anun- cios y Publicidad Exterior instalados sin autoriza- ción municipal Las Personas Naturales y Jurídicas que tengan anun- cios y demás elementos publicitarios instalados sin autori- zación municipal, deben proceder a su inscripción previo pago del derecho correspondiente, dejándose sin efecto las Notificaciones y/o Multas Administrativas que tuvieren pendientes por dicho concepto. Las personas que no cumplan con la inscripción corres- pondiente, se les aplicará la respectiva multa administrati- va, la misma que no gozará del descuento estipulado en el Artículo 35º de la Ordenanza Nº 024-MDMM, además del retiro y decomiso del anuncio instalado. Asimismo, tampoco tendrán acceso al beneficio de regularización de la presente ordenanza, ni a los que posteriormente determine la Admi- nistración Municipal. A efectos de facilitar la inscripción de los anuncios y demás elementos publicitarios instalados sin autorización alguna, se suspenden durante el plazo estipulado en el Artículo 11º de la presente ordenanza las inspecciones y notificaciones por las infracciones contempladas en los ítems 12000 a 12015 del Cuadro de Infracciones y Sancio- nes Administrativas anexo al Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA), aprobado por Ordenanza Nº 024-MDMM. Artículo 11º.- Plazo para el empadronamiento y la inscripción de Anuncios y Publicidad Exterior En ambos casos, el plazo para el reempadronamiento y/o la inscripción de los anuncios instalados vence el 20 de octubre de 1999. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 12770 Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-99-MDMM Magdalena del Mar, 5 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, en la Constitución Política del Estado se protege a la familia y el matrimonio reconociéndolo como institucio- nes naturales del Estado Peruano. Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal el fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y adminis- trar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso de Registro Civil, cuyos funcionarios conforme lo dispuesto por el Art. 66º numeral 11 de la Ley Nº 23853 tienen la misión de "Organizar los Registros Civiles en el ámbito de su jurisdicción". Que, es política de la actual Gestión Municipal dentro de sus funciones de carácter social y comunal, brindar las mayores facilidades posibles a los ciudadanos que residan en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar que deseen regularizar su situación conyugal, contribuyendo de esta manera a fomentar la formalización de la unidad familiar como célula básica de la sociedad y de acuerdo a lo preceptuado por el Código Civil. Estando al mérito de lo expuesto y en uso de las faculta- des que confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y Art. 252º del Código Civil;