Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1999 (07/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Beneficios del Regimen Especial El Regimen Especial de Regularizacion otorga la rebaja del interes moratorio, factor de ajuste o factor de actualizacion en los porcentajes y plazos siguientes: - 100% para aquellos contribuyentes propietarios o conductores de establecimientos que tengan deudas vencidas o pendientes de pago por concepto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo, y el Impuesto Predial correspondientes a los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. Para acceder a cualquiera de estos beneficios, el contribuyente propietario o conductor del establecimiento debera cancelar como minimo los tres primeros trimestres de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial del ano 1999, asi como, el pago previo de las costas procesales derivadas de la cobranza coactiva y haber reempadronado o inscrito los anuncios y elementos publicitarios, si los tuviere. Articulo 3º.- Monto de las multas tributarias Durante la vigencia de la presente ordenanza, se dispone la condonacion del 100% de las multas tributarias incluidos los intereses moratorios y factor de reajuste, suspendiendose los efectos legales de la Ordenanza Nº 00799-MDMM, para quienes se acojan. Articulo 4º.- Contratos de Fraccionamiento suscritos con anterioridad a la presente Ordenanza Los contribuyentes que a la fecha gozan de un Contrato de Fraccionamiento podran acogerse al presente beneficio. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de publicacion de la presente ordenanza, por concepto de fraccionamiento, seran tomados como pagos realizados del contrato sin derecho a devolucion y/o compensacion. Por la presente, se dispondra la condonacion de los intereses propios del fraccionamiento por las cuotas restantes que faltaran cancelar del contrato. Articulo 5º.- Fraccionamiento de pago de la deuda rebajada Todas las deudas pendientes de pago al 31/12/98 por concepto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales podran acogerse al pago fraccionado hasta en 36 cuotas mensuales, como MORDAZA, las que se cancelaran a partir del 1 de enero del ano 2000. No se aplicara factor de reajuste ni MORDAZA hasta el 1 de enero del ano 2000. El beneficio de fraccionamiento se pierde, si a su vencimiento no se cumple con cancelar oportunamente el MORDAZA Trimestre de los referidos tributos del ano 1999. El monto de las cuotas de fraccionamiento no debe ser inferior a S/. 25.00 mensuales. No se podran acoger al pago fraccionado, las personas naturales y juridicas que han sido fiscalizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; sin embargo, podran tener acceso a los descuentos o rebajas pertinentes de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2º. Articulo 6º.- Desistimiento En el caso que la deuda materia del beneficio conste en resoluciones que hubieran sido apeladas ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o ante el Tribunal Fiscal, o se encontraran en revision o se hubiera interpuesto demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, para acceder a las rebajas el contribuyente debera presentar MORDAZA del escrito de desistimiento, con firma legalizada y sello de recepcion o ingreso al organo que conoce del proceso. En el caso de impugnaciones realizadas ante la misma Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, el acogimiento al beneficio implicara el desistimiento conforme lo estipulado en el D.S. Nº 02-94-JUS. Articulo 7º.- Plazo para acogerse al Beneficio El plazo para acogerse al Beneficio Especial de Regularizacion vence el 20 de octubre de 1999. Articulo 8º.- Verificaciones posteriores al Beneficio Acogerse al Beneficio Especial de Regularizacion no limita la facultad de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA para realizar verificaciones o fiscalizaciones posteriores. Articulo 9º.- Empadronamiento masivo de Anuncios y Publicidad Exterior Autorizados Las Personas Naturales y Juridicas con autorizacion vigente para instalar anuncios y demas elementos de publicidad exterior deberan empadronarse, para efectos de control y actualizacion de la base de datos. El empadronamiento es absolutamente gratuito, sin costo alguno para el interesado. La administracion Municipal de oficio dejara sin efecto las autorizaciones otorgadas a favor de las personas que no

cumplan con el empadronamiento MORDAZA citado, ademas de negarles el acceso al beneficio de regularizacion de la presente ordenanza, asi como de los posteriores beneficios que la Administracion determine en adelante. Articulo 10º.- Inscripcion obligatoria de Anuncios y Publicidad Exterior instalados sin autorizacion municipal Las Personas Naturales y Juridicas que tengan anuncios y demas elementos publicitarios instalados sin autorizacion municipal, deben proceder a su inscripcion previo pago del derecho correspondiente, dejandose sin efecto las Notificaciones y/o Multas Administrativas que tuvieren pendientes por dicho concepto. Las personas que no cumplan con la inscripcion correspondiente, se les aplicara la respectiva multa administrativa, la misma que no gozara del descuento estipulado en el Articulo 35º de la Ordenanza Nº 024-MDMM, ademas del retiro y decomiso del anuncio instalado. Asimismo, tampoco tendran acceso al beneficio de regularizacion de la presente ordenanza, ni a los que posteriormente determine la Administracion Municipal. A efectos de facilitar la inscripcion de los anuncios y demas elementos publicitarios instalados sin autorizacion alguna, se suspenden durante el plazo estipulado en el Articulo 11º de la presente ordenanza las inspecciones y notificaciones por las infracciones contempladas en los items 12000 a 12015 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas anexo al Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA), aprobado por Ordenanza Nº 024-MDMM. Articulo 11º.- Plazo para el empadronamiento y la inscripcion de Anuncios y Publicidad Exterior En ambos casos, el plazo para el reempadronamiento y/o la inscripcion de los anuncios instalados vence el 20 de octubre de 1999. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 12770

Autorizan celebracion de matrimonio civil comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-99-MDMM MORDAZA MORDAZA, 5 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, en la Constitucion Politica del Estado se protege a la familia y el matrimonio reconociendolo como instituciones naturales del Estado Peruano. Que, es funcion especifica de los Gobiernos Locales en materia de poblacion y participacion vecinal el fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestacion de los servicios publicos esenciales, como es el caso de Registro Civil, cuyos funcionarios conforme lo dispuesto por el Art. 66º numeral 11 de la Ley Nº 23853 tienen la mision de "Organizar los Registros Civiles en el ambito de su jurisdiccion". Que, es politica de la actual Gestion Municipal dentro de sus funciones de caracter social y comunal, brindar las mayores facilidades posibles a los ciudadanos que residan en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA que deseen regularizar su situacion conyugal, contribuyendo de esta manera a fomentar la formalizacion de la unidad familiar como celula basica de la sociedad y de acuerdo a lo preceptuado por el Codigo Civil. Estando al merito de lo expuesto y en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades y Art. 252º del Codigo Civil;

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