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Pág. 179131 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 1999 Visto los múltiples reclamos de los vecinos que domi- cilian en predios colindantes a los locales de discotecas, restaurantes, vídeo pub, snack bar, cabarets, grill y similares. CONSIDERANDO: Que, los locales en los cuales funcionan discotecas, restaurantes, vídeo pub, snack bar, cabarets, grill y simila- res, han edificado y/o remodelado, sin contar con la respec- tiva Licencia de Construcción, y en algunos casos violando lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, mediante Ordenanza Nº 09-96-C/MC del 19-10-96 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero de 1997 se otorgó un plazo de 90 días a los locales dedicados a la recreación, distracción y esparcimiento, dentro del cual están comprendidas las discotecas, clubes nocturnos, vídeo pub y similares a fin de que acondicionen acústicamente sus instalaciones, evitando generar ruidos molestos y nocivos; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 16-98-C/MC del 13-10-98, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de noviembre de 1998, se otorgó a los locales de recreación, bailes y diversiones; un plazo de 60 días, para cumplir con las especificaciones técnicas señaladas en el Capítulo III del Reglamento Nacional de Construcciones, en caso contrario deberá procederse al cierre o clausura de los mismos; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Construcciones, la Ordenanza Nº 16-98-C/MC del 13-10-98; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la evaluación técnica de los locales en los cuales funcionan: discotecas, clubes noc- turnos, restaurantes, vídeo pub, snack bar, cabaret, grill y giros similares, a efectos de determinar si cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Cons- trucciones, así como la Ordenanza Nº 16-98-C/MC. Artículo Segundo.- La Comisión encargada de reali- zar la evaluación técnica de los locales a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes funcionarios: -Director de Desarrollo Urbano Presidente -Jefe División de Catastro, Habilit. Miembro Urb. y Lic. de Construcción -Jefe de la Unidad de Registro Tributario Miembro -Jefe del Programa de Seguridad Miembro Ciudadana y Defensa Civil Artículo Tercero.- La Comisión encargada deberá elevar sus informes al despacho de la Dirección Municipal, a efectos de proceder de conformidad a los dispositivos legales vigentes. Artículo Cuarto.- Todas las oficinas y dependencias de la Municipalidad, brindarán el apoyo respectivo, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 12740 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban la contratación del servi- cio de suministro de combustible me- diante adjudicación directa de me- nor cuantía RESOLUCION Nº 0413-99-AL/MDLV La Victoria, 20 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Visto, el Informe Nº 149-99-DA-UL/MDLV de fecha 16 de agosto de 1999 de la Unidad de Logística como órgano encargado de conducir los procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación Directa de Menor Cuantía, que efectúe laMunicipalidad de La Victoria, en el cual solicitan se autori- ce realizar una Adjudicación Directa de Menor Cuantía para la contratación del suministro de combustible para la flota vehicular de la Municipalidad de La Victoria; CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Logística tiene entre sus objetivos garantizar la operatividad y funcionamiento de las unida- des operativas de la Municipalidad Distrital de La Victoria, mediante el abastecimiento de bienes y servicios; Que, para la contratación del suministro de combustible se convocó a la Adjudicación Directa Sin Publicación Nº 001- 99-MDLV, la misma que fue declarada desierta en el acto de recepción y apertura de propuestas de fecha 23 de julio de 1999, por haberse presentado un solo postor, decidiéndose realizar una Segunda Convocatoria con el mismo objeto; Que, con fecha 6 de agosto de 1999 se realizó el acto de recepción y apertura de propuestas de la Adjudicación Directa Sin Publicación Nº 001-99-MDLV-Segunda Convo- catoria, la misma que también fue declarada desierta al haberse presentado un solo postor; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850) señala que están exoneradas del requisito de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierta en dos oportunidades la Adjudicación Directa Sin Publicación Nº 001-99-MDLV, es procedente autorizar, en vía de excep- ción, la contratación del suministro de combustible para la flota vehicular de la Municipalidad de La Victoria a través de una Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850) la exoneración del proceso de selección debe ser aprobado por Resolución de la máxima autoridad de la Entidad; Que, para los efectos anteriormente referidos es necesa- ria la formalización del acto administrativo que apruebe la exoneración del proceso de selección antes referido; Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853) y la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; RESUELVE: 1º.- Aprobar, de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratación del Suministro de Combustible a través del Proceso de Selección por Adjudicación Directa de Menor Cuantía por el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 1999. 2º.- Disponer que la Secretaria General de la Municipa- lidad de La Victoria ponga de conocimiento de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República dentro del plazo establecido por Ley. 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 4º.- Encargar a la Dirección de Administración y a la Unidad de Logística el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 12736 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban ordenanza que norma dibu- jo y/o pintado de murales con mensa- jes educativos ORDENANZA Nº 031-99/CDLO Los Olivos, 4 de octubre de 1999