Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1999 (07/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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ORDENANZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 1999

"SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES" TITULO I BASE LEGAL Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza MORDAZA la circulacion y prestacion de servicios publicos de transporte en vehiculos menores en la jurisdiccion de San MORDAZA de Porres. Articulo 2º.- Sustenta esta Ordenanza en el Art. 1920 Inc. 4) de la Constitucion Politica del Peru, Art. 3º, Art. 10º Inc. 5), Art. 69º Inc. 3), de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial, Decreto Legislativo Nº 420, Ordenanza Metropolitana Nº 131-132 y Ley Nº 26300. TITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Se entiende para efectos de la presente Ordenanza: 3.1 Vehiculos Menores, medio de transporte motorizado o no motorizado que no exceda de 250 c.c. de tres ruedas, con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: a) Tricitaxi, vehiculo no motorizado, provisto de asientos en la parte delantera y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. b) Mototaxi, vehiculo motorizado que no exceda de 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. c) Motocar, vehiculo motorizado que no exceda de 250 cc. de cilindrada, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. 3.2 Persona Juridica, es una Empresa o Asociacion y toda denominacion autorizada por Ley, que se constituye conforme a las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es brindar servicio publico de transporte de pasajeros en vehiculos menores, el numero de vehiculos se determinara en el Reglamento de la presente Ordenanza. 3.3 Conductor de Vehiculo Menor, Persona natural debidamente autorizada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, pudiendo ser: a) Propietario conductor, Persona natural incorporada a una persona juridica, autorizada por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, para prestar servicio de transporte publico que conduce una unidad de su propiedad. b) Conductor Suplente, Persona natural incorporada a una persona juridica, autorizada por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, para prestar servicio de transporte publico, que conduce una unidad que no es de su propiedad. 3.4 Paradero, MORDAZA de la via publica solicitada por la persona juridica y aprobada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, en la cual los vehiculos menores incorporados a la misma se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. Paradero Inicial y/o Final, Lugar autorizado por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres en la cual los vehiculos menores permanecen en espera de su turno de salida. En el caso de ser MORDAZA de la via publica debera ser autorizada por los vecinos con vivienda colindantes al paradero solicitado. 3.5 Zonas de Trabajo, determinada area en la cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, autorizan la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores, incorporados a la persona juridica que cuenta con la Resolucion de Circulacion. La cantidad de zonas de trabajo se determinara en el Reglamento de la presente Ordenanza. 3.6 Resolucion de Circulacion, documento emitido por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, que autoriza a una persona juridica, a prestar el servicio de transporte publico en vehiculos menores dentro de la jurisdiccion de nuestro distrito, incluye autorizacion de paraderos y zonas de trabajo. 3.7 Certificado de Operacion, documento que autoriza al propietario de un vehiculo menor, para que este

preste el servicio de transporte publico luego de cumplir con los requerimientos senalados en la presente Ordenanza. 3.8 Credencial del Conductor, documento que autoriza a una persona natural a prestar el servicio de transporte publico en vehiculo menor, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente Ordenanza. 3.9 Flota, numero de unidades autorizadas con las que cuenta la persona juridica, para el servicio de transporte publico en vehiculos menores. TITULO III OBLIGACIONES Articulo 4º.- Obligaciones de la persona juridica que presta servicio de transporte en vehiculos menores: - Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza, entre sus asociados, asi como cumplir todos los Decretos de Alcaldia, Resoluciones Directorales, Edictos, Reglamentos y Normas que le MORDAZA aplicables, vigentes en el presente y que se dicten en el futuro sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera corresponderle. - Fijar un domicilio legal en el cual se le remitiran todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. - Otorgar a sus asociados un carne de identificacion, con datos de la Persona Juridica y generales de ley. - Que sus vehiculos menores MORDAZA conducidos por personas autorizadas. - Que sus vehiculos menores se encuentren en MORDAZA estado de MORDAZA, funcionamiento, seguridad e higiene. - Que la cabina de pasajeros de sus vehiculos menores, se encuentren en optimas condiciones. - Que sus vehiculos cuenten con un botiquin de primeros auxilios. - Que los conductores de vehiculos menores cumplan con las disposiciones de esta ordenanza y las demas normas del Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial. - Mantener vigente las Polizas de Seguros. - Senalizar verticalmente, controlar y brindar mantenimiento a los paraderos autorizados. - Designar a un representante legal responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Informar a la Municipalidad: - Toda modificacion que altere la informacion contenida en el certificado de operacion. - El retiro de servicio, procediendo a la devolucion del Certificado de Operacion emitido. - Las adiciones o retiros de los conductores autorizados. - Toda transaccion o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad vehicular de servicio, devolviendo el certificado de operacion emitido. - Los cambios de domicilio legal que efectue. Articulo 6º.- Obligaciones del conductor que presta servicio de transporte en vehiculos menores: - Tener licencia de conducir categoria B-2 o B1 para vehiculo no motorizado expedida por las autoridades competentes, segun normatividad vigente. - Cuidar su apariencia e higiene personal durante la realizacion del servicio. - Prestar servicio debidamente uniformados, de acuerdo a lo disenado por la persona juridica a la cual pertenece. - No movilizar por ningun motivo a mas de tres pasajeros por servicio. - Mantener los vehiculos limpios y en correcto funcionamiento. - Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehiculo. - No fumar, ingerir alimentos o bebidas mientras se atienda un servicio. - Velar por la custodia de los efectos personales devolviendose al propietario o a la Municipalidad en caso de olvido por el pasajero. - Tratar a los pasajeros en forma cortes durante toda la ruta del servicio. - Mantener en lugares visibles dentro del vehiculo el Certificado de Operacion, la Credencial de Conductor y el distintivo adhesivo. - No circular por vias expresas, carreteras y en general por toda via de gran movimiento vehicular, pudiendo cruzar los mismos siempre que la interseccion se encuentre semaforizada, controlada por un Policia de MORDAZA o tenga la debida senalizacion vial.

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