TEXTO PAGINA: 30
Pág. 179136 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 1999 ORDENANZA "SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES" TITULO I BASE LEGAL Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza norma la circula- ción y prestación de servicios públicos de transporte en vehículos menores en la jurisdicción de San Martín de Porres. Artículo 2º.- Sustenta esta Ordenanza en el Art. 1920 Inc. 4) de la Constitución Política del Perú, Art. 3º, Art. 10º Inc. 5), Art. 69º Inc. 3), de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, Código de Tránsito y Seguridad Vial, Decreto Legislativo Nº 420, Ordenanza Metropolitana Nº 131-132 y Ley Nº 26300. TITULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Se entiende para efectos de la presente Ordenanza: 3.1 Vehículos Menores, medio de transporte motori- zado o no motorizado que no exceda de 250 c.c. de tres ruedas, con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: a) Tricitaxi, vehículo no motorizado, provisto de asien- tos en la parte delantera y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. b) Mototaxi, vehículo motorizado que no exceda de 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. c) Motocar, vehículo motorizado que no exceda de 250 cc. de cilindrada, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. 3.2 Persona Jurídica, es una Empresa o Asociación y toda denominación autorizada por Ley, que se constituye conforme a las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es brindar servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores, el número de vehículos se determinará en el Reglamento de la presente Ordenanza. 3.3 Conductor de Vehículo Menor, Persona natural debidamente autorizada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, pudiendo ser: a) Propietario conductor, Persona natural incorpo- rada a una persona jurídica, autorizada por la Municipalidad de San Martín de Porres, para prestar servicio de transporte público que conduce una unidad de su propiedad. b) Conductor Suplente, Persona natural incorporada a una persona jurídica, autorizada por la Municipalidad de San Martín de Porres, para prestar servicio de transporte público, que conduce una unidad que no es de su propiedad. 3.4 Paradero, zona de la vía pública solicitada por la persona jurídica y aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en la cual los vehículos menores incorporados a la misma se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. Paradero Inicial y/o Final , Lugar autorizado por la Municipalidad de San Martín de Porres en la cual los vehículos menores permanecen en espera de su turno de salida. En el caso de ser zona de la vía pública deberá ser autorizada por los vecinos con vivienda colindantes al paradero solicitado. 3.5 Zonas de Trabajo, determinada área en la cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, autorizan la prestación del servicio de transporte en vehículos meno- res, incorporados a la persona jurídica que cuenta con la Resolución de Circulación. La cantidad de zonas de trabajo se determinará en el Reglamento de la presente Ordenanza. 3.6 Resolución de Circulación, documento emitido por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que autoriza a una persona jurídica, a prestar el servicio de transporte público en vehículos menores dentro de la juris- dicción de nuestro distrito, incluye autorización de parade- ros y zonas de trabajo. 3.7 Certificado de Operación, documento que auto- riza al propietario de un vehículo menor, para que éstepreste el servicio de transporte público luego de cumplir con los requerimientos señalados en la presente Ordenanza. 3.8 Credencial del Conductor, documento que auto- riza a una persona natural a prestar el servicio de transpor- te público en vehículo menor, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 3.9 Flota, número de unidades autorizadas con las que cuenta la persona jurídica, para el servicio de transporte público en vehículos menores. TITULO III OBLIGACIONES Artículo 4º.- Obligaciones de la persona jurídica que presta servicio de transporte en vehículos meno- res: - Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente Orde- nanza, entre sus asociados, así como cumplir todos los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Directorales, Edictos, Reglamentos y Normas que le sean aplicables, vigentes en el presente y que se dicten en el futuro sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera corresponderle. - Fijar un domicilio legal en el cual se le remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. - Otorgar a sus asociados un carné de identificación, con datos de la Persona Jurídica y generales de ley. - Que sus vehículos menores sean conducidos por perso- nas autorizadas. - Que sus vehículos menores se encuentren en perfecto estado de presentación, funcionamiento, seguridad e higie- ne. - Que la cabina de pasajeros de sus vehículos menores, se encuentren en óptimas condiciones. - Que sus vehículos cuenten con un botiquín de primeros auxilios. - Que los conductores de vehículos menores cumplan con las disposiciones de esta ordenanza y las demás normas del Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial. - Mantener vigente las Pólizas de Seguros. - Señalizar verticalmente, controlar y brindar mante- nimiento a los paraderos autorizados. - Designar a un representante legal responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Informar a la Municipalidad: - Toda modificación que altere la información contenida en el certificado de operación. - El retiro de servicio, procediendo a la devolución del Certificado de Operación emitido. - Las adiciones o retiros de los conductores autorizados. - Toda transacción o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad vehicular de servicio, devolviendo el certificado de operación emitido. - Los cambios de domicilio legal que efectúe. Artículo 6º.- Obligaciones del conductor que pres- ta servicio de transporte en vehículos menores: - Tener licencia de conducir categoría B-2 ó B1 para vehículo no motorizado expedida por las autoridades com- petentes, según normatividad vigente. - Cuidar su apariencia e higiene personal durante la realización del servicio. - Prestar servicio debidamente uniformados, de acuerdo a lo diseñado por la persona jurídica a la cual pertenece. - No movilizar por ningún motivo a más de tres pasajeros por servicio. - Mantener los vehículos limpios y en correcto funcio- namiento. - Revisar permanentemente las condiciones de seguri- dad del vehículo. - No fumar, ingerir alimentos o bebidas mientras se atienda un servicio. - Velar por la custodia de los efectos personales devol- viéndose al propietario o a la Municipalidad en caso de olvido por el pasajero. - Tratar a los pasajeros en forma cortés durante toda la ruta del servicio. - Mantener en lugares visibles dentro del vehículo el Certificado de Operación, la Credencial de Conductor y el distintivo adhesivo. - No circular por vías expresas, carreteras y en general por toda vía de gran movimiento vehicular, pudiendo cruzar los mismos siempre que la intersección se encuentre sema- forizada, controlada por un Policía de Tránsito o tenga la debida señalización vial.