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Pág. 179137 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 1999 - No prestar servicio de transporte en tricitaxi en zonas de gran congestión vehicular. - Ocupar paraderos autorizados. Artículo 7º.- Obligaciones del pasajero. - Pagar el precio del servicio directamente al conductor autorizado. - No causar daño al vehículo de servicio de transporte. - Respetar al conductor y seguir las indicaciones por él recibidas en cuanto se refiera a la prestación del servicio. TITULO IV AUTORIZACION Artículo 8º.- Toda persona jurídica dedicada al servicio de Transporte Público de vehículos menores, requerirá para el desarrollo de sus actividades la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y Credencial de Con- ductor, que será de carácter intransferible e institucional y tendrán la vigencia de tres años renovable por el mismo lapso. La Credencial de Conductor, tendrá vigencia de un año renovable por el mismo lapso. La sola presentación de la solicitud no autoriza a ejercer el servicio. Artículo 9º.- La municipalidad puede retirar o revocar la autorización a quien contravenga o infrinja cualquier norma de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Requisitos para solicitar la Resolu- ción de Circulación, Certificado de Operación y Cre- dencial de Conductor: - Solicitud dirigida a la señora Alcaldesa. - Copia literal de la Ficha de Registro donde se encuen- tra inscrita la persona jurídica y/o la constancia de inscrip- ción en los Registros Públicos. - Padrón de propietarios asociados y copia simple de Libretas Electorales o Documentos Nacionales de Identi- dad. - Padrón de Conductores y copia simple de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad y copia feda- teada de la Licencia de Conducir vigente. - Padrón de vehículos señalando números de placas de rodaje, motor y copia fedateada de Tarjeta de Propiedad y/ o Contrato Privado de transferencia de vehículo. - Presentar debidamente llenado, formatos de datos personales y dos fotografías a color tamaño pasaporte por cada conductor. - Croquis de la propuesta de ubicación de paraderos. - Propuesta de zona de trabajo para prestar el servicio. - Aprobación de la constatación de características de vehículos menores documentado en formatos, realizados por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y/u otra entidad que la Municipalidad señale. - Póliza de Seguro vigente que cubra accidentes persona- les de los pasajeros, conductores y terceros. - Aceptación vecinal, veinte firmas de los vecinos que vivan colindantes a los paraderos propuestos. - Pagos por los derechos: -Inspección ocular S/. 50.00 -Resolución de Circulación S/.120.00 -Certificado de Operación por vehículo S/. 20.00 y distintivo de identificación -Credencial del Conductor o su S/. 20.00 equivalente a UIT vigente en el año. Artículo 11º.- Requisitos para solicitar Renova- ción de Resolución de Circulación, Certificado de Operación y Credencial de Conductor: - Solicitud dirigida a la señora Alcaldesa - Copia Literal de la Ficha de Registro donde se encuen- tra inscrita los cambios y modificaciones efectuadas en la constitución de la persona jurídica. - Actualización del padrón de propietarios asociados y copia simple de Libretas Electorales o Documentos Nacio- nales de Identidad. - Actualización del padrón de conductor y copia simple de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad y copia fedateada de la Licencia de Conducir vigente. - Actualización del padrón de vehículos señalando el número de placa de rodaje, motor y copia fedateada de Tarjeta de Propiedad y/o contrato privado de transferencia. - Aprobación de la constatación de características de vehículos menores documentado en formatos y realizados por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y/u otra entidad que la Municipalidad señale.- Póliza de Seguro vigente que cubra accidentes persona- les de los pasajeros y terceros. - Pagos de los derechos por: -Inspección ocular S/. 50.00 -Resolución de Circulación 120.00 -Certificado de Operación por vehículo 20.00 y distintivo de identificación - Credencial del Conductor o su 20.00 equivalente a UIT vigente en el año. Artículo 12º.- Modifíquese los precios contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, rigiendo los montos establecidos en la presente ordenanza. TITULO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13º.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se realiza a través de: Los ciudadanos, quienes podrán formular denuncias por faltas a este reglamento ante esta corporación edilicia. La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. La Municipalidad Metropolitana de Lima considerando las denuncias recibidas o dentro del Programa de Supervi- sión que periódicamente se realicen para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- Se podrá exhibir avisos publicitarios en el exterior del vehículo con sujeción a las normas munici- pales prohibiéndose inscripciones y figuras que atenten contra la moral. TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15º.- Las multas por infracciones a la presente Ordenanza serán impuestas por el personal de la Policía Municipal autorizada, con arreglo a las disposiciones lega- les vigentes, sin perjuicio de las infracciones de tránsito a cargo de la PNP. Artículo 16º.- Las Multas por infracciones a la presente Ordenanza deberán ser pagadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles descontando el 50% del importe, en caso de ser canceladas dentro de los primeros ocho (8) días útiles contados desde la entrega de la papeleta al conductor o al representante legal de la persona jurídica según el caso; de no estar conforme la persona afectada tiene 48 horas hábiles para interponer su Recurso Impugnatorio. De no cancelar el importe del valor de la Multa en el plazo establecido se iniciará la cobranza coactiva. Artículo 17º.- Las sanciones que se derivan de infrac- ciones a la presente Ordenanza son: a) Multa. b) Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal. c) Suspensión temporal del servicio. d) Cancelación definitiva del Certificado de Operación. e) Cancelación definitiva de la Resolución de Circula- ción. Artículo 18º.- La persona jurídica será sancionada por: -Utilizar el Certificado de operación 4% UIT que corresponda a otro vehículo (más internamiento) -Sustituir unidades vehiculares 4% UIT sin autorización -Incumplir las obligaciones señaladas 4% UIT en los Artículos 4º, 5º y 6º de la presente Ordenanza -No mantener vigente la Póliza y 4% UIT cobertura de seguros (más internamiento de la unidad vehicular) -No contar con la cabina de protección 3% UIT para los pasajeros -Incorporar unidades sin autorización 4% UIT Municipal -Tomar posesión de paraderos no 4% UIT autorizados -No controlar la utilización correcta 2% UIT de la identificación y de la placa de identificación -Por invadir paraderos y zonas de 8% UIT trabajo que están autorizadas a otras personas jurídicas