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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (08/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 179161 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 Miguel Rodríguez Vargas, Analista de la Gerencia de Emisores y Empresas; y, Graciela Nakamura Tanaka, Analista de la Geren- cia de Operaciones, de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, quienes asistirán al Primer Curso de Regulación y Supervisión de Mercados Sudamericanos de Valores que se realizará en Santa Cruz de la Sierra - Bolivia. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, será asumido por la entidad organizadora y por los propios funcionarios, no significando gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 12805 SUNASS Autorizan a la EPS SEDACUSCO S.A. el incremento de tarifas y ratifican metas de calidad del servicio y eficiencia en la gestión empresarial RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 938-99-SUNASS Lima, 6 de octubre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 425-99-GG-EPS-SEDACUSCO S.A.-GG. de fecha 7 de setiembre de 1999 mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A. solicita un nuevo reajuste tarifario, debido a que el incremento autorizado mediante Resolución de Superin- tendencia Nº 557-99-SUNASS dejó de tener validez de acuerdo al tenor del Oficio Nº 643-99-SUNASS. El Informe Nº 118-99-SUNASS-IT/DT en el que se evalúa el sustento técnico de la nueva solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 150-99- SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regi- rán la atención de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobrarán las EPS municipales durante el año 1999; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 557-99- SUNASS de fecha 7 de junio de 1999, se autorizó a EPS SEDACUSCO S.A. incrementar sus tarifas hasta un 5% en forma uniforme en todas las localidades que administra la EPS; Que, la referida Resolución aprobó las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial de EPS SEDA- CUSCO S.A. y de cada una de las localidades bajo el ámbito de responsabilidad; Que, el Oficio Nº 643-99-SUNASS dejó sin efecto el incre- mento tarifario autorizado, debido a su aprobación por la Junta de Accionistas de la citada empresa en fecha posterior a la establecida en la Resolución de Superintendencia Nº 150-99- SUNASS; Que, EPS SEDACUSCO S.A. allanándose a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS y a lo dispuesto en el Oficio Nº 643-99-SUNASS, solicita el nuevo pedido de incremento tarifario, el mismo que considera un incremento promedio de 9.73% en las tarifas de la localidad de Cusco, manteniendo sin variación las tarifas vigentes de las demás localidades, y respetando las Metas de Gestión aprobadas me- diante Resolución de Superintendencia Nº 557-99-SUNASS; Que, al ser evaluada la solicitud de EPS SEDACUSCO S.A., mediante el informe Nº 118-99-SUNASS-IT/DT, se concluye que es suficiente incrementar en 5% las tarifas que cobra EPS SEDACUSCO S.A. en la localidad de Cusco, para cubrir sus costos y gastos desembolsables, así como atender sus obligacio- nes financieras y las inversiones con recursos propios, que le permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial, que figuran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS;SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar a EPS SEDACUSCO S.A. un incremento en las tarifas de la localidad de Cusco, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución, manteniéndose sin variación las tarifas de las localidades de Urubamba, Paucartambo y Huarocondo conforme a lo estable- cido en la Resolución de Superintendencia Nº 499-99-SUNASS. Bajo ninguna circunstancia la EPS podrá modificar la Estructu- ra Tarifaria aprobada mediante la Resolución antes referida. Artículo 2º.- Ratificar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión de Empresarial de EPS SEDACUSCO S.A. y de cada una de las localidades bajo el ámbito de responsa- bilidad, aprobadas mediante la Resolución de Superintendencia Nº 557-99-SUNASS las mismas que se detallan en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La autorización concedida para el incremento de tarifas quedará sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, EPS SEDACUSCO S.A. no procediera a la correspondiente aprobación del incremento tarifario. Esta si- tuación no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a las que se refiere el Artículo 2º de esta Resolución. Articulo 4º.- Antes de su aplicación, los incrementos de tarifas deberán ser aprobados dentro del plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS por la Junta General de Accionistas, debiéndose publicar las nuevas tarifas en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS, para que entren en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- EPS SEDACUSCO S.A. presentará trimes- tralmente un informe sobre la ejecución física y financiera de los proyectos considerados en el Plan Operativo de 1999, así como del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio y Eficien- cia en la Gestión Empresarial para cada una de las localidades bajo su ámbito de responsabilidad. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia de Normas y Fiscalización la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRÁ APROBAR LA EPS SEDACUSCO S.A. PARA LA LOCALIDAD DE CUSCO A.-TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTA- BLE RANGOS DE CONSUMO (M3/MES) (S/. /M3) 0 a 15 0,3360 16 a Más 0,6195 0 a 20 0,5250 21 a 30 0,7455 31 a 50 1,0080 51 a 70 1,1970 71 a Más 1,4595 0 a 50 1,5855 51 a Más 3,0240 0 a 100 1,5855 101 a Más 3,0240 0 a 30 1,0080 31 a Más 2,0160 0 a 60 1,0080 61 a Más 2,0160 0 a 20 0,6720 21 a Más 1,3335 0 a 40 0,6720 41 a Más 1,3335 0 a 100 2,9190 101 a Más 4,8720 0 a 200 2,9190 201 a Más 4,8720 0 a 60 1,9005 61 a Más 3,8010 0 a 120 1,9005 121 a Más 3,8010 0 a 30 1,5855 31 a Más 3,1920 0 a 60 1,5855 61 a Más 3,1920 0 a 70 0,6405 71 a Más 1,1550 0 a 140 0,6405 141 a Más 1,1550TARIFAS COMERCIAL IACATEGORIA INDUSTRIAL IA INDUSTRIAL IBCOMERCIAL IB COMERCIAL IIA COMERCIAL IIB COMERCIAL IIIA COMERCIAL IIIB ESTATAL BSOCIAL INDUSTRIAL IIIA ESTATAL AINDUSTRIAL IIIBDOMESTICO INDUSTRIAL IIA INDUSTRIAL IIB B.-TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARI- LLADO Se adicionará el 45% al importe de agua potable.