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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (14/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 179311 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 1999 Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 158-99-PE/DNPP-Dn de fecha 27 de setiembre de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolución Ministerial Nº 505-98- PE y la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, por un plazo que vencerá el 20 de marzo del 2004, el cambio de nombre de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACION PESQUERA ILO S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 532-97-PE de fecha 9 de octubre de 1997, a favor de FIMA S.A., a fin de que ésta desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, destinado al consumo humano indirecto, en su establecimiento industrial pesquero ubica- do en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con una capacidad instalada de: Harina de pescado de alto :50 t/h de procesamiento contenido proteínico de materia prima Artículo 2º.- FIMA S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del produc- to final, así como ejecutar las medidas de mitigación conteni- das en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable- mente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 705-97-PE/DIREMA de fecha 31 de julio de 1997. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º, será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 532-97-PE, con respecto a la titularidad del derecho otorgado a través de la misma. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13022 Otorgan a empresa licencia de opera- ción para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 129-99-PE/DNPP Lima, 7 de octubre de 1999 Visto el expediente con escrito de Registro Nº CE- 00126003, de fecha 22 de julio de 1999 presentado por CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la opera- ción de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 340-97-PE de fecha 8 de julio de 1997, se aprobó la transferencia de la licencia de operación, otorgada a Productos Pesqueros Pe- ruanos S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 266-96- PE a favor de PESQUERA SAN FERMIN S.A. a fin que ésta se dedique al procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de enlatado y harina de pescado, con las capacidades de 2 413 cajas/turno y 50 t/h, respectivamente,en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Brea y Pariñas s/n Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Directoral Nº 197-98-PE/DNPP de fecha 11 de noviembre de 1998, se otorgó autorización a PESQUERA SAN FERMIN S.A., para el aumento de la capacidad de operación en su planta de enlatado, incremen- tando la línea de crudo e implementando una línea de cocido, en el establecimiento industrial pesquero a que se hace referencia en el considerando anterior, a fin de que desarrolle la actividad de enlatado de recursos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 5 413 cajas/turno, la cual está compuesta por la línea de crudo y línea de cocido con una capacidad de 3 913 y 1 500 cajas/turno, respectivamente; Que mediante la Resolución Directoral Nº 037-99-PE/ DNPP de fecha 13 de abril de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a Pesquera San Fermín S.A., por Resolución Ministerial Nº 340- 97-PE, de fecha 8 de julio de 1997, a favor de CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., para que se dedique al procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de enlatado y harina de pescado, con las capacidades de 2 413 cajas/turno y 50 t/h, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Brea y Pariñas s/n Zona Industrial, urbanización Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, al haber absor- bido el bloque patrimonial que se forma a consecuencia de la escisión de PESQUERA SAN FERMIN S.A., del cual forma parte el citado establecimiento industrial pesquero; Que mediante el escrito del visto CORPORACION PES- QUERA SAN FRANCISCO S.A. solicita la verificación de la capacidad instalada para el otorgamiento de licencia de operación de su planta de enlatado, acorde a la capacidad autorizada, por la Resolución Directoral Nº 197-98-PE/ DNPP citada en el tercer considerando; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 721-98-PE/DMA de 22 de setiembre de 1998, señala que ha caído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 162-99-PE/DNPP-Dc de fecha 20 de agosto de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modifica- do por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recur- sos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, a través de su planta de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Brea y Pariñas s/n Zona Industrial, urbanización Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: -Enlatado :5 286 cajas/turno Artículo 2º.- CORPORACION PESQUERA SAN FRAN- CISCO S.A., deberá operar su planta de enlatado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como las relativas a la preser- vación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarro- llo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cum- plir con ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 721-98-PE/DIREMA, de 22 de setiembre de 1998. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caduci- dad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Modificar el numeral 42 del Anexo II "Plantas de Procesamiento Pesquero - Enlatado" de la