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Pág. 179312 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 1999 Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, entendiéndose que la empresa consignada es CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., ubicada en la dirección citada en el Artículo 1º, y la capacidad de su planta es 5 286 cajas/turno. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13023 Otorgan autorización a empresa para cambio de ubicación de línea de ha- rina de pescado de alto contenido proteínico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 131-99-PE/DNPP Lima, 11 de octubre de 1999 Visto los escritos con Registro Nº CE-045001 de fechas 12 y 18 de marzo y 4 de mayo de 1999, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 049-98-PE/DNPP de fecha 6 de abril de 1998, se otorgó a CORPORACION PESQUERA INCA S.A. autorización para el aumento de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado de 68 a 170 t/h de procesamiento de materia prima, distribuidos con las capacidades de 120 t/h para la planta de harina de pescado convencional y 50 t/h para la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las autorizaciones para instalación o aumento de la capacidad de operación de un establecimiento industrial pesquero, se otorgan con vigencia no mayor de un (1) año, la que podrá renovarse por igual período, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del período ini- cialmente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorización para la renovación del plazo de insta- lación de su planta de harina de pescado acreditando haber efectuado inversión sustantiva dentro del período inicialmente otorgado; así como, autorización para el cam- bio de ubicación de la línea de harina de pescado de alto contenido proteínico, de la Bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, al puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia Ascope, departa- mento de La Libertad; Que la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 118-99- PE/DNPP-Dn de fecha 6 de julio de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que concluye que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA INCA S.A. autorización para el cambio de ubicación de la línea de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima de su planta de harina de pescado ubicada en Bayóvar hacia su establecimiento industrial ubicado en el Puerto de Ma- labrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departa- mento de La Libertad.Artículo 2º.- CORPORACION PESQUERA INCA S.A., deberá instalar y equipar su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, seguridad e higiene industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la acti- vidad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 397-99-PE/DIREMA de fecha 25 de junio de 1999. Artículo 3º.- Renovar por una sola vez y por el término de un (1) año calendario, el plazo señalado en el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 049-98-PE/DNPP de fecha 6 de abril de 1998, contado a partir de la vigencia de la presente Resolución, a fin de que CORPORACION PESQUERA INCA S.A. concluya con la instalación y equipamiento de su planta de harina de pescado distribuido en dos líneas: harina de pescado de tipo convencional en su establecimiento indus- trial pesquero ubicado en la Bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, y harina de pescado de alto contenido proteínico en el establecimiento industrial a ubicarse en el puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a las Direcciones Regionales de Piura y La Libertad, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13024 Dejan sin efecto resolución que autori- zó a empresa el incremento de capaci- dad de reducción de planta para la producción de harinas especiales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 132-99-PE/DNPP Lima, 12 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 214-89-PE/DGT de fecha 15 de junio de 1989, modificada por Resolución Directoral Nº 047-92-PE/DGT de fecha 20 de mayo de 1992, se otorgó concesión a EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., para que se dedique a la transformación de productos hidrobio- lógicos para el consumo humano directo e indirecto, desarro- llando las actividades de enlatado y procesamiento de harina de residuos de pescado y especies desechadas, con una capa- cidad de producción de 1,036 cajas/turno y 15 t/h respectivamen- te, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que con Resolución Directoral Nº 149-92-PE/DNPP de fecha 7 de diciembre de 1992, se autorizó a EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., el incremento de capacidad de reducción de 15 t/h a 60 t/h, para la producción de harinas especiales en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior, estableciéndose en su Artículo 2º que se otorgaba el plazo de un año a partir de la fecha de expedida dicha Resolución para que la citada empresa proce- da con la instalación de los equipos y maquinarias que le permitan operar con el incremento de capacidad autorizada; Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE establece que las autorizaciones para instalación o aumento de capacidad de operación de un establecimiento industrial pesquero se otorgan con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autori- zación podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haberse realizado inversiones sus- tantivas dentro del período inicialmente autorizado, que aseguren su funcionamiento; Que de la evaluación de los documentos que obran en poder de la administración, se concluye que la recurrente no cumplió con instalar los equipos y maquinarias que le permitan operar con el incremento de capacidad autorizada