Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 1999 (14/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 1999

Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, entendiendose que la empresa consignada es CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., ubicada en la direccion citada en el Articulo 1º, y la capacidad de su planta es 5 286 cajas/turno. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13023

Otorgan autorizacion a empresa para cambio de ubicacion de linea de harina de pescado de alto contenido proteinico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 131-99-PE/DNPP MORDAZA, 11 de octubre de 1999 Visto los escritos con Registro Nº CE-045001 de fechas 12 y 18 de marzo y 4 de MORDAZA de 1999, presentados por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 049-98-PE/DNPP de fecha 6 de MORDAZA de 1998, se otorgo a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado de 68 a 170 t/h de procesamiento de materia prima, distribuidos con las capacidades de 120 t/h para la planta de harina de pescado convencional y 50 t/h para la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Articulo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las autorizaciones para instalacion o aumento de la capacidad de operacion de un establecimiento industrial pesquero, se otorgan con vigencia no mayor de un (1) ano, la que podra renovarse por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del periodo inicialmente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion para la renovacion del plazo de instalacion de su planta de harina de pescado acreditando haber efectuado inversion sustantiva dentro del periodo inicialmente otorgado; asi como, autorizacion para el cambio de ubicacion de la linea de harina de pescado de alto contenido proteinico, de la MORDAZA de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, al puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia Ascope, departamento de La Libertad; Que la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 118-99PE/DNPP-Dn de fecha 6 de MORDAZA de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que concluye que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. autorizacion para el cambio de ubicacion de la linea de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima de su planta de harina de pescado ubicada en Bayovar hacia su establecimiento industrial ubicado en el Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Articulo 2º.- CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., debera instalar y equipar su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, seguridad e higiene industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 397-99-PE/DIREMA de fecha 25 de junio de 1999. Articulo 3º.- Renovar por una sola vez y por el termino de un (1) ano calendario, el plazo senalado en el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 049-98-PE/DNPP de fecha 6 de MORDAZA de 1998, contado a partir de la vigencia de la presente Resolucion, a fin de que CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. concluya con la instalacion y equipamiento de su planta de harina de pescado distribuido en dos lineas: harina de pescado de MORDAZA convencional en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, y harina de pescado de alto contenido proteinico en el establecimiento industrial a ubicarse en el puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2º y 3º sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a las Direcciones Regionales de MORDAZA y La MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13024

Dejan sin efecto resolucion que autorizo a empresa el incremento de capacidad de reduccion de planta para la produccion de harinas especiales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 132-99-PE/DNPP MORDAZA, 12 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 214-89-PE/DGT de fecha 15 de junio de 1989, modificada por Resolucion Directoral Nº 047-92-PE/DGT de fecha 20 de MORDAZA de 1992, se otorgo concesion a EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., para que se dedique a la transformacion de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo e indirecto, desarrollando las actividades de enlatado y procesamiento de harina de residuos de pescado y especies desechadas, con una capacidad de produccion de 1,036 cajas/turno y 15 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que con Resolucion Directoral Nº 149-92-PE/DNPP de fecha 7 de diciembre de 1992, se autorizo a EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., el incremento de capacidad de reduccion de 15 t/h a 60 t/h, para la produccion de harinas especiales en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior, estableciendose en su Articulo 2º que se otorgaba el plazo de un ano a partir de la fecha de expedida dicha Resolucion para que la citada empresa proceda con la instalacion de los equipos y maquinarias que le permitan operar con el incremento de capacidad autorizada; Que el Articulo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE establece que las autorizaciones para instalacion o aumento de capacidad de operacion de un establecimiento industrial pesquero se otorgan con vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haberse realizado inversiones sustantivas dentro del periodo inicialmente autorizado, que aseguren su funcionamiento; Que de la evaluacion de los documentos que obran en poder de la administracion, se concluye que la recurrente no cumplio con instalar los equipos y maquinarias que le permitan operar con el incremento de capacidad autorizada

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