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Pág. 179302 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 1999 Autorizan a responsables de fondos de los Comités de Reforestación, abrir subcuentas corrientes y de aho- rros mancomunadas en institución bancaria RESOLUCION JEFATURAL Nº 145-99-INRENA Lima, 13 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Directiva de Tesorería para el Ejercicio Presu- puestal 1999 aprobada por Resolución Directoral Nº 077- 98-EF/77.15, de fecha 1 de enero de 1999, en su Artículo 48º dispone que las Unidades Ejecutoras están facultadas a efectuar el depósito de los fondos que obtengan por sus fuentes de financiamiento diferentes de Recursos Ordina- rios en el Banco de la Nación o en cualquier otra entidad bancaria de primera línea del país, teniendo en cuenta para la evaluación de las propuestas de las entidades bancarias las disposiciones establecidas en los literales a), b) y c) del referido artículo; Que, por Decreto Supremo Nº 036-99-AG de fecha 23 de setiembre de 1999 se transfieren al INRENA para su administración y utilización el patrimonio de los Comités de Reforestación, los recursos provenientes del Canon de Re- forestación, los precios de la venta de los productos foresta- les al estado natural y los demás pagos que correspondan a las actividades forestales, recaudados por las Direcciones Regionales Agrarias y sus respectivos Comités de Refores- tación, para los fines a que se contrae la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobada por Decreto Ley Nº 21147, y el Decreto Supremo antes señalado; Que, en consecuencia es necesario autorizar la apertura de subcuentas corrientes y de ahorros, así como designar a los responsables del manejo mancomunado de los fondos de las mismas en las diferentes sedes regionales en las cuales se efectuarán los depósitos por concepto del Canon de Reforestación para su administración y utilización por los Comités de Reforestación; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al personal responsable del manejo de los fondos de los Comités de Reforestación que se detallan en la relación adjunta, la misma que forma parte de la presente Resolución, a abrir Subcuentas Corrientes y de Ahorros mancomunadas en alguna entidad bancaria de primera línea del país teniendo en cuenta para la evalua- ción de las propuestas de las entidades bancarias las dispo- siciones establecidas en los literales a), b) y c) del Artículo 48º de la Directiva de Tesorería para el Ejercicio Presupues- tal 1999, a fin de manejar los recursos financieros prove- nientes del Canon de Reforestación. Artículo 2º.- Los titulares de las Subcuentas Corrien- tes y de Ahorros a abrirse serán los Gerentes Técnicos y los Administradores responsables de cada Comité de Refores- tación que se menciona en la relación adjunta. Regístrese y comuníquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA PERSONAL RESPONSABLE DEL MANEJO DE FONDOS DE LOS COMITES DE REFORESTACION (DECRETO SUPREMO Nº 036-99-AG) COMITE DE REFORESTACION I.SAN MARTIN Denominación de la Subcuenta: Comité de Reforestación - San Martín Apellidos y Nombres Nº L.E./DNI Cargo a. Bartra Tenazoa René DNI 01062235 Gerente Técnico b. Ríos Trigoso Tómas Antonio L.E. 01159411 AdministradorII. MADRE DE DIOS Denominación de la Subcuenta: Comité de Reforestación - Madre de Dios Apellidos y Nombres Nº L.E./DNI Cargo a. Abadie Philipps Guillermo L.E. 05294607 Gerente Técnico b. Ruiz Vela Roger DNI 04825235 Administrador III. OXAPAMPA Denominación de la Subcuenta: Comité de Reforestación - Oxapampa Apellidos y Nombres Nº L.E./DNI Cargo a. Galdo Artiaga Luis L.E. 19916688 Gerente Técnico b. Raraz Mauricio Marilyn L.E. 04053482 Administrador IV. TINGO MARIA Denominación de la Subcuenta: Comité de Reforestación - Tingo María Apellidos y Nombres Nº L.E./DNI Cargo a. De la Cruz Cruzado Donato L.E. 19809444 Gerente Técnico b. Berrospi Moncada Tania Margarita L.E. 23004099 Administrador V. SATIPO - CHANCHAMAYO Denominación de la Subcuenta: Comité de Reforestación - Satipo-Chancha- mayo Apellidos y Nombres Nº L.E./DNI Cargo a. López Cárdenas Américo L.E. 10493683 Gerente Técnico b. Páucar Daniel Amador L.E. 04340787 Administrador VI. IQUITOS Denominación de la Subcuenta: Comité de Reforestación - Iquitos Apellidos y Nombres Nº L.E./DNI Cargo a. Correa del Aguila Julio L.E. 05270090 Gerente Técnico b. Navarro Lozano Alexander L.E. 05267820 Administrador VII. PUCALLPA Denominación de la Subcuenta: Comité de Reforestación - Pucallpa Apellidos y Nombres Nº L.E./DNI Cargo a. Chávez Rodríguez Jorge Francisco L.E. 19998059 Gerente Técnico b. Tafur Quevedo Jaime L.E. 00093938 Administrador 13079 Establecen medidas sobre transporte de productos forestales maderables, aserrados con motosierra y equipos auxiliares antes de la vigencia del D.S. Nº 036-99-AG RESOLUCION JEFATURAL Nº 148-99-INRENA Lima, 13 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 1225- 90-AG-DGFF mantiene en vigencia la autorización de uso de las sierras hiladoras y el equipo "castillo" o "Chullacha- qui" para el tableado de maderas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0238-91-AG, se amplió los alcances del Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 1225-90-AG-DGFF, relacionados con el uso de equipos auxiliares con guías para el escuadrado y obten- ción de tablones siendo su principal elemento cortante la motosierra, comprendiéndose dentro de ésta las sierras hiladoras, el equipo tipo "castillo" y otros equipos que utilicen guías y obtengan cortes con caras y cantos parale- los entre sí, formando ángulos rectos, prohibiéndose asi- mismo el aserrío con motosierra de las especies cedro y caoba; Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 036-99-AG, prohíbe, entre otros, el uso de la motosierra para el aserrío longitudinal, en todo el territorio nacional; Que, en aplicación del Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 036-99-AG, es necesario dictar medidas complementarias que permitan movilizar los productos forestales madera-