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Pág. 179306 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 1999 2. Los contenidos en el Anexo I de la Decisión 414 de la Comunidad Andina. 3. Los productos incluidos en la Decisión 356 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. SEGUNDA Se exceptúan del compromiso contenido en los puntos 2, 3 y 4 de la Cláusula PRIMERA, hasta un máximo de ciento cincuenta subpartidas NANDINA que se consideren sensibles para cada país y que consten en los Anexos III al VIII de la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina. Dicho compromiso no significará un retroceso respecto a los cronogra- mas de desgravación establecidos en la mencionada Decisión. TERCERA De la nómina de productos sensibles señalada en la Cláusula Segunda, no más de cien subpartidas NANDINA cuyo cronograma de desgravación previsto en la Decisión 414 exceda el 31 de diciembre del 2001, se desgravarán según los cronogramas previstos en la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina. El resto se desgravará, a más tardar, el 31 de diciembre del año 2001. CUARTA Las normas aplicables para la calificación del origen de las mercaderías, competencia comercial, salvaguardias y otras, serán aquellas establecidas en el régimen jurídico del Acuerdo de Cartagena. QUINTA Cuando por la existencia de distintos niveles de graváme- nes aplicados por cualquiera de los dos países a la importación de materias primas, insumos o bienes intermedios, utilizados en la elaboración de productos materia de comercio se presen- ten distorsiones que afecten al comercio, el país afectado informará al Ministerio responsable de las negociaciones comerciales del otro país su intención de aplicar un derecho correctivo y enviará la información justificatoria prevista en la Decisión 415 de la Comisión de la Comunidad Andina. El organismo consultado deberá pronunciarse en un plazo máximo de 15 días calendario. De no convenir con la aplicación de esta medida, el país afectado podrá remitir el caso a la Comisión Administradora del Convenio, la que deberá pronunciarse en un plazo máximo de 8 días calenda- rio; si no hubiese pronunciamiento, el país afectado podrá imponer el derecho correctivo correspondiente. SEXTA Los dos países acuerdan que los organismos de norma- lización adoptarán en un plazo de 90 días un reglamento para el reconocimiento recíproco de los certificados de con- formidad con las normas técnicas oficiales y obligatorias. SEPTIMA Los dos países se comprometen a agilizar los procedimien- tos establecidos en la Decisión 418 de la Comunidad Andina, para la expedición e inscripción de los registros sanitarios. OCTAVA Los dos países se comprometen a eliminar las restriccio- nes sanitarias y fitosanitarias que constituyan obstáculos innecesarios al comercio recíproco. NOVENA Ambos países se comprometen a negociar un acuerdo de complementación industrial en el sector automotor. Para ello constituirán un grupo de trabajo integrado por repre- sentantes gubernamentales y privados de ambos países. El mencionado grupo de trabajo estará presidido por los Orga- nos de Enlace Andinos de cada país y llevará a cabo su primera reunión en el transcurso del presente año. DECIMA Con la finalidad de lograr la mejor ejecución del presente Acuerdo, identificar los problemas puntuales en el comercio recíproco y adoptar las medidas para su eliminación, se establece una Comisión Administradora integrada por representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú y el Ministerio de Comer- cio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador. El presente Acuerdo entrará en vigencia en forma simul- tánea con aquellos otros que en esta misma fecha se suscri- ben, y que forman parte de la solución global y definitiva a que se refiere el Cronograma de Aplicación de la Declaraciónde Brasilia, aprobado por las Partes el 19 de enero de 1998 y en las condiciones que en el mismo se establecen. Hecho en la ciudad de Brasilia, el día 26 del mes de octubre de 1998, en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú JOSE AYALA LASSO Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador INSTRUMENTO DE EJECUCION DEL CONVENIO DE ACELERACION Y PROFUNDIZACION DEL LIBRE COMERCIO ENTRE PERU Y ECUADOR El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador: Conscientes de la necesidad de profundizar la liberación del comercio bilateral por cuanto así lo demandan sus pueblos y como un medio para consolidar la paz alcanzada; Considerando que los dos países suscribieron el "Conve- nio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre Perú y Ecuador", como parte del Acuerdo Global y Definitivo, suscrito en Brasilia el 26 de octubre de 1998; Considerando, además, que la Decisión 414 de la Comu- nidad Andina estableció el Programa de Liberación del Perú y los Países Miembros, para conformar la Zona de Libre Comercio hasta el año 2005; Convencidos de que es conveniente dar cumplimiento inmediato al "Convenio de Aceleración y Profundización de Libre Comercio entre Perú y Ecuador", según lo acordado en la reunión bilateral celebrada en Lima los días 5, 6 y 7 de mayo de 1999; Deciden ejecutar las cláusulas del referido Convenio, en los siguientes términos y plazos: PRIMERA Acuerdan la desgravación inmediata entre Perú y Ecua- dor de los productos que figuran como Anexo I del presente Protocolo. Se incluyen en este anexo algunos productos que aún siendo parte del Anexo II del presente Protocolo, cuentan con un cupo de exportación inmediata exento de todo tipo de gravámenes. SEGUNDA De conformidad con la cláusula segunda del "Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre Perú y Ecuador", convienen una lista de productos sensibles para los que regirá el cronograma de desgravación acordado en la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina, que consta como Anexo II del presente Protocolo. TERCERA Los productos no comprendidos en el Anexo II del presente Protocolo se desgravarán conforme al cronograma previsto en el "Convenio de Aceleración de Profundización del Libre Comercio entre Perú y Ecuador". CUARTA A más tardar al 31 de diciembre del 2001, cada país señalará un máximo de 100 subpartidas NANDINA 286, que estando dentro del Anexo II del presente instrumento, mantendrán el cronograma de desgravación previsto en la Decisión 414, según la cláusula tercera del Convenio. QUINTA La aceleración, la desgravación inmediata y la profun- dización prevista en el Convenio regirán de manera recípro- ca y simultánea cuando ambos países concluyan el trámite nacional para la aplicación de sus provisiones. Lima, 11 de agosto de 1999 Por el Gobierno de la República del Perú FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República del Ecuador BENJAMIN ORTIZ BRENNAN Ministro de Relaciones Exteriores