Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 1999 (14/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 1999

2. Los contenidos en el Anexo I de la Decision 414 de la Comunidad Andina. 3. Los productos incluidos en la Decision 356 de la Comision del Acuerdo de Cartagena. MORDAZA Se exceptuan del compromiso contenido en los puntos 2, 3 y 4 de la Clausula PRIMERA, hasta un MORDAZA de ciento cincuenta subpartidas NANDINA que se consideren sensibles para cada MORDAZA y que consten en los Anexos III al VIII de la Decision 414 de la Comision de la Comunidad Andina. Dicho compromiso no significara un retroceso respecto a los cronogramas de desgravacion establecidos en la mencionada Decision. TERCERA De la nomina de productos sensibles senalada en la Clausula MORDAZA, no mas de cien subpartidas NANDINA cuyo cronograma de desgravacion previsto en la Decision 414 exceda el 31 de diciembre del 2001, se desgravaran segun los cronogramas previstos en la Decision 414 de la Comision de la Comunidad Andina. El resto se desgravara, a mas tardar, el 31 de diciembre del ano 2001. CUARTA Las normas aplicables para la calificacion del origen de las mercaderias, competencia comercial, salvaguardias y otras, seran aquellas establecidas en el regimen juridico del Acuerdo de Cartagena. MORDAZA Cuando por la existencia de distintos niveles de gravamenes aplicados por cualquiera de los dos paises a la importacion de materias primas, insumos o bienes intermedios, utilizados en la elaboracion de productos materia de comercio se presenten distorsiones que afecten al comercio, el MORDAZA afectado informara al Ministerio responsable de las negociaciones comerciales del otro MORDAZA su intencion de aplicar un derecho correctivo y enviara la informacion justificatoria prevista en la Decision 415 de la Comision de la Comunidad Andina. El organismo consultado debera pronunciarse en un plazo MORDAZA de 15 dias calendario. De no convenir con la aplicacion de esta medida, el MORDAZA afectado podra remitir el caso a la Comision Administradora del Convenio, la que debera pronunciarse en un plazo MORDAZA de 8 dias calendario; si no hubiese pronunciamiento, el MORDAZA afectado podra imponer el derecho correctivo correspondiente. SEXTA Los dos paises acuerdan que los organismos de normalizacion adoptaran en un plazo de 90 dias un reglamento para el reconocimiento reciproco de los certificados de conformidad con las normas tecnicas oficiales y obligatorias. SEPTIMA Los dos paises se comprometen a agilizar los procedimientos establecidos en la Decision 418 de la Comunidad MORDAZA, para la expedicion e inscripcion de los registros sanitarios. OCTAVA Los dos paises se comprometen a eliminar las restricciones sanitarias y fitosanitarias que constituyan obstaculos innecesarios al comercio reciproco. NOVENA Ambos paises se comprometen a negociar un acuerdo de complementacion industrial en el sector automotor. Para ello constituiran un grupo de trabajo integrado por representantes gubernamentales y privados de ambos paises. El mencionado grupo de trabajo estara presidido por los Organos de Enlace Andinos de cada MORDAZA y llevara a cabo su primera reunion en el transcurso del presente ano. DECIMA Con la finalidad de lograr la mejor ejecucion del presente Acuerdo, identificar los problemas puntuales en el comercio reciproco y adoptar las medidas para su eliminacion, se establece una Comision Administradora integrada por representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Peru y el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacion y Pesca del Ecuador. El presente Acuerdo entrara en vigencia en forma simultanea con aquellos otros que en esta misma fecha se suscriben, y que forman parte de la solucion global y definitiva a que se refiere el Cronograma de Aplicacion de la Declaracion

de Brasilia, aprobado por las Partes el 19 de enero de 1998 y en las condiciones que en el mismo se establecen. Hecho en la MORDAZA de Brasilia, el dia 26 del mes de octubre de 1998, en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente autenticos. MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru MORDAZA MORDAZA LASSO Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Ecuador INSTRUMENTO DE EJECUCION DEL CONVENIO DE ACELERACION Y PROFUNDIZACION DEL LIBRE COMERCIO ENTRE PERU Y ECUADOR El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Ecuador: Conscientes de la necesidad de profundizar la liberacion del comercio bilateral por cuanto asi lo demandan sus pueblos y como un medio para consolidar la paz alcanzada; Considerando que los dos paises suscribieron el "Convenio de Aceleracion y Profundizacion del Libre Comercio entre Peru y Ecuador", como parte del Acuerdo Global y Definitivo, suscrito en Brasilia el 26 de octubre de 1998; Considerando, ademas, que la Decision 414 de la Comunidad MORDAZA establecio el Programa de Liberacion del Peru y los Paises Miembros, para conformar la MORDAZA de Libre Comercio hasta el ano 2005; Convencidos de que es conveniente dar cumplimiento inmediato al "Convenio de Aceleracion y Profundizacion de Libre Comercio entre Peru y Ecuador", segun lo acordado en la reunion bilateral celebrada en MORDAZA los dias 5, 6 y 7 de MORDAZA de 1999; Deciden ejecutar las clausulas del referido Convenio, en los siguientes terminos y plazos: PRIMERA Acuerdan la desgravacion inmediata entre Peru y Ecuador de los productos que figuran como Anexo I del presente Protocolo. Se incluyen en este anexo algunos productos que aun siendo parte del Anexo II del presente Protocolo, cuentan con un cupo de exportacion inmediata exento de todo MORDAZA de gravamenes. MORDAZA De conformidad con la clausula MORDAZA del "Convenio de Aceleracion y Profundizacion del Libre Comercio entre Peru y Ecuador", convienen una lista de productos sensibles para los que regira el cronograma de desgravacion acordado en la Decision 414 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, que consta como Anexo II del presente Protocolo. TERCERA Los productos no comprendidos en el Anexo II del presente Protocolo se desgravaran conforme al cronograma previsto en el "Convenio de Aceleracion de Profundizacion del Libre Comercio entre Peru y Ecuador". CUARTA A mas tardar al 31 de diciembre del 2001, cada MORDAZA senalara un MORDAZA de 100 subpartidas NANDINA 286, que estando dentro del Anexo II del presente instrumento, mantendran el cronograma de desgravacion previsto en la Decision 414, segun la clausula tercera del Convenio. MORDAZA La aceleracion, la desgravacion inmediata y la profundizacion prevista en el Convenio regiran de manera reciproca y simultanea cuando ambos paises concluyan el tramite nacional para la aplicacion de sus provisiones. MORDAZA, 11 de agosto de 1999 Por el Gobierno de la Republica del Peru MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la Republica del Ecuador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

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