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Pág. 179304 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 13099 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia de dere - chos adquiridos mediante Conve- nio de Estabilidad Jurídica, a favor de EGENOR S.A.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 566-99-EM/VME Lima, 6 de octubre de 1999 Vista la solicitud de EGENOR S.A.A., con Registro de Ingreso Nº 1226579, de fecha 24 de marzo de 1999, sobre autorización de transferencia de derechos del Convenio de Estabilidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de julio de 1996, la Empresa de Generación Eléctrica Nor Perú S.A., E.G.E.N.O.R., suscri- bió con el Estado Peruano un Convenio de Estabilidad Jurídica, al amparo de los Decretos Legislativos Nºs. 662, 757, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que por escritura pública de 31 de diciembre de 1996, ante Notario Público de Lima, Dr. Gustavo Correa, las sociedades Empresa de Generación Eléctrica Nor Perú S.A. - E.G.E.N.O.R. y Power North, se fusionaron creando una nueva sociedad: EGENOR S.A.; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 120-96-EF dispone que en el caso de fusiones, divisiones o escisiones de personas jurídicas realizadas al amparo de las Leyes Nºs. 26283, 26416 y 26561, la autoridad administrativa corres- pondiente podrá autorizar la transferencia de derechos reconocidos por el Estado, exceptuándola de los plazos legalmente establecidos, correspondiendo dichos derechos a la persona jurídica que resulte de la fusión, división o escisión, en mérito de los acuerdos societarios; Que, mediante Oficio Nº 524-99/A00000, de fecha 24 de setiembre de 1999, la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria, SUNAT, ha opinado que no es de su competencia emitir opinión técnica sobre esta materia; Que resulta procedente amparar la solicitud de transfe- rencia a favor de EGENOR S.A., de los derechos adquiridos bajo el Convenio de Estabilidad Jurídica que fuera suscrito por la Empresa de Generación Eléctrica Nor Perú S.A. - E.G.E.N.O.R., con el Estado, con ocasión de la transferencia al Sector Privado del 60% de las acciones de este último en la Empresa de Generación Eléctrica Nor Perú S.A. - E.G.E.N.O.R., como consecuencia de la subasta pública para su privatización; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas y el inciso f) del Artículo 8º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Electri- cidad a extender los derechos concedidos mediante el Conve- nio de Estabilidad Jurídica de fecha 24 de julio de 1996 que fuera suscrito con Empresa de Generación Eléctrica Nor Perú S.A. - E.G.E.N.O.R. a favor de la empresa EGENOR S.A.A., a través de la suscripción del Addendum Modificato- rio al Convenio de Estabilidad Jurídica correspondiente. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad, Sr. Luis Nicho Díaz, para que en nombre del Estado Peruano suscriba el Addendum Modificatorio al Convenio a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- Declarar que los derechos y garantías reconocidos por el Convenio de Estabilidad Jurídica referi- do resultan aplicables, en vía de regularización, a EGENORS.A.A. desde el 31 de diciembre de 1996, fecha de otorga- miento de la Escritura Pública de Fusión de Sociedades y Constitución de Sociedad Anónima, extendida ante Notario Público de Lima, Dr. Gustavo Correa Miller. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13005 Sancionan a empresa con inhabilita- ción del Registro de Entidades Autori- zadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-99-EM/DGAA Lima, 6 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la empresa MAGMA S.A., representada por el Sr. Antonino Ovidio Tarazona Espinoza así como los profesio- nales que la conforman han sido inscritos en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el Sector Energía y Minas y actualizada su inscripción con la presentación de su declaración jurada de fecha 29 de diciembre de 1997 en mérito al cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 032-97-EM/DGAA; Que, en concordancia con el Artículo 118º del Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la responsabili- dad de la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental es solidaria y compartida entre la empresa MAGMA S.A. como persona jurídica y los profesionales que elaboran y autorizan los EIAs; Que, la empresa recurrente ha sido amonestada por Oficio Nº 026-99-EM/DGAA, bajo apercibimiento de apli- cársele las sanciones especificadas en la Resolución Minis- terial Nº 580-98-EM/VMM; Que, la empresa mencionada ha realizado Estudios de Impacto Ambiental que han sido desaprobados, por la Dirección General de Minería a través de la Resolución Directoral de fecha 14 de abril de 1999 y por la Dirección General de Hidrocarburos a través de la Resolución Direc- toral Nº 919-99-EM/DGH de fecha 17 de setiembre de 1999; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales considera que la deficiente elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental atenta contra la buena fe y confianza que los usuarios han depositado en el Ministerio de Energía y Minas al contratar empresas autorizadas por el Sector, por lo que es pertinente aplicar las sanciones establecidas y definir el período por el cual la empresa recurrente y sus profesionales deben ser inhabilitados; Que, la empresa recurrente por la causal indicada en el inciso a) del Artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM, se encuentra sujeta a la aplicación de la sanción correspondiente; De conformidad con el Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 757, y Resolu- ción Ministerial Nº 580-98-EM/VMM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inhabilitar temporalmente del Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas a la empresa MAGMA S.A., por el período de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Durante el período que dure la inhabi- litación, el Ministerio de Energía y Minas no aceptará Estudios de Impacto Ambiental elaborados por la empresa MAGMA S.A. Artículo 3º.- Inhabilitar por el período de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral, para elaborar EIA a los señores ANTONINO OVIDIO TARAZONA ESPINOZA y LUCIO GALVEZ ASTORAYME, dicha limitación será aplicada en cualquier otra empresa inscrita en el Registro de Entidades