Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 1999 (14/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 179304
Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 13099

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 1999

S.A.A. desde el 31 de diciembre de 1996, fecha de otorgamiento de la Escritura Publica de Fusion de Sociedades y Constitucion de Sociedad Anonima, extendida ante Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Miller. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 13005

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia de derechos adquiridos mediante Convenio de Estabilidad Juridica, a favor de EGENOR S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 566-99-EM/VME MORDAZA, 6 de octubre de 1999 Vista la solicitud de EGENOR S.A.A., con Registro de Ingreso Nº 1226579, de fecha 24 de marzo de 1999, sobre autorizacion de transferencia de derechos del Convenio de Estabilidad Juridica. CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de MORDAZA de 1996, la Empresa de Generacion Electrica Nor Peru S.A., E.G.E.N.O.R., suscribio con el Estado Peruano un Convenio de Estabilidad Juridica, al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nºs. 662, 757, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que por escritura publica de 31 de diciembre de 1996, ante Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA, las sociedades Empresa de Generacion Electrica Nor Peru S.A. - E.G.E.N.O.R. y Power North, se fusionaron creando una nueva sociedad: EGENOR S.A.; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 120-96-EF dispone que en el caso de fusiones, divisiones o escisiones de personas juridicas realizadas al MORDAZA de las Leyes Nºs. 26283, 26416 y 26561, la autoridad administrativa correspondiente podra autorizar la transferencia de derechos reconocidos por el Estado, exceptuandola de los plazos legalmente establecidos, correspondiendo dichos derechos a la persona juridica que resulte de la fusion, division o escision, en merito de los acuerdos societarios; Que, mediante Oficio Nº 524-99/A00000, de fecha 24 de setiembre de 1999, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, SUNAT, ha opinado que no es de su competencia emitir opinion tecnica sobre esta materia; Que resulta procedente amparar la solicitud de transferencia a favor de EGENOR S.A., de los derechos adquiridos bajo el Convenio de Estabilidad Juridica que fuera suscrito por la Empresa de Generacion Electrica Nor Peru S.A. E.G.E.N.O.R., con el Estado, con ocasion de la transferencia al Sector Privado del 60% de las acciones de este ultimo en la Empresa de Generacion Electrica Nor Peru S.A. E.G.E.N.O.R., como consecuencia de la subasta publica para su privatizacion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Ministerio de Energia y Minas y el inciso f) del Articulo 8º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Direccion General de Electricidad a extender los derechos concedidos mediante el Convenio de Estabilidad Juridica de fecha 24 de MORDAZA de 1996 que fuera suscrito con Empresa de Generacion Electrica Nor Peru S.A. - E.G.E.N.O.R. a favor de la empresa EGENOR S.A.A., a traves de la suscripcion del Addendum Modificatorio al Convenio de Estabilidad Juridica correspondiente. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en nombre del Estado Peruano suscriba el Addendum Modificatorio al Convenio a que se refiere el articulo anterior. Articulo 3º.- Declarar que los derechos y garantias reconocidos por el Convenio de Estabilidad Juridica referido resultan aplicables, en via de regularizacion, a EGENOR

Sancionan a empresa con inhabilitacion del Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-99-EM/DGAA MORDAZA, 6 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la empresa MAGMA S.A., representada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asi como los profesionales que la conforman han sido inscritos en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el Sector Energia y Minas y actualizada su inscripcion con la MORDAZA de su declaracion jurada de fecha 29 de diciembre de 1997 en merito al cumplimiento de la Resolucion Directoral Nº 032-97-EM/DGAA; Que, en concordancia con el Articulo 118º del Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la responsabilidad de la elaboracion de los Estudios de Impacto Ambiental es solidaria y compartida entre la empresa MAGMA S.A. como persona juridica y los profesionales que elaboran y autorizan los EIAs; Que, la empresa recurrente ha sido amonestada por Oficio Nº 026-99-EM/DGAA, bajo apercibimiento de aplicarsele las sanciones especificadas en la Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/VMM; Que, la empresa mencionada ha realizado Estudios de Impacto Ambiental que han sido desaprobados, por la Direccion General de Mineria a traves de la Resolucion Directoral de fecha 14 de MORDAZA de 1999 y por la Direccion General de Hidrocarburos a traves de la Resolucion Directoral Nº 919-99-EM/DGH de fecha 17 de setiembre de 1999; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales considera que la deficiente elaboracion de los Estudios de Impacto Ambiental atenta contra la buena fe y confianza que los usuarios han depositado en el Ministerio de Energia y Minas al contratar empresas autorizadas por el Sector, por lo que es pertinente aplicar las sanciones establecidas y definir el periodo por el cual la empresa recurrente y sus profesionales deben ser inhabilitados; Que, la empresa recurrente por la causal indicada en el inciso a) del Articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/VMM, se encuentra sujeta a la aplicacion de la sancion correspondiente; De conformidad con el Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 757, y Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/VMM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inhabilitar temporalmente del Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas a la empresa MAGMA S.A., por el periodo de tres meses contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Durante el periodo que dure la inhabilitacion, el Ministerio de Energia y Minas no aceptara Estudios de Impacto Ambiental elaborados por la empresa MAGMA S.A. Articulo 3º.- Inhabilitar por el periodo de tres meses contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral, para elaborar EIA a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ASTORAYME, dicha limitacion sera aplicada en cualquier otra empresa inscrita en el Registro de Entidades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.