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Pág. 179303 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 1999 bles que hayan sido aserrados antes de la vigencia de dicha norma legal, con motosierra y equipos auxiliares; En uso de las facultades previstas en los Decretos Supremos Nºs. 055-92-AG y 036-99-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, hasta el 31 de diciembre de 1999, la expedición de Guías de Transporte Forestal y el transporte de productos forestales maderables que hayan sido aserrados con motosierra y equipos auxiliares antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 036-99-AG, al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nº 1225-90-AG-DGFF y su ampliatoria dada por Resolución Ministerial Nº 0238-91- AG, y que provengan de contratos o permisos vigentes en las siguientes localidades: Departamento de Pasco Provincia :Oxapampa Distritos :Villa Rica, Puerto Bermúdez y Palcazú. Departamento de Ucayali Provincia :Padre Abad Distritos :Padre Abad, Irazola y Curimaná Departamento de Madre de Dios Provincia :Tambopata Distritos :Inambari, Laberinto, Las Piedras y Tambopata Departamento de Loreto Provincia :Alto Amazonas Distrito :Yurimaguas Provincia :Ucayali Distrito :Contamana Departamento de Huánuco Provincia :Leoncio Prado Distritos :José Crespo y Castillo y Rupa Rupa Provincia :Puerto Inca Distritos :Puerto Inca, Codo del Pozuzo y Yuyapichis Departamento de San Martín Provincia :Tocache Distritos :Tocache, Uchiza y Nuevo Progreso. Las localidades no comprendidas anteriormente, esta- rán incursas en los alcances de la presente Resolución, hasta el 15 de noviembre de 1999. Artículo 2º.- Exclúyase de lo dispuesto en el artículo anterior, a la madera de las especies cedro y caoba, las cuales deberán ser decomisadas. Artículo 3º.- El personal autorizado por el INRENA se encargará de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 13084 EDUCACION Declaran en reorganización el Instituto Gonzales Prada" de Villa El Salvador DECRETO SUPREMO Nº 013-99-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Educación, velar por el adecuado servicio educativo para lograr la formación inte- gral de la persona y asegurar una eficiente formación profesional que contribuya al desarrollo del país; Que, mediante Resolución Directoral Nº 02382, emitida por la Dirección de Educación de Lima, se constituyó la Comisión Evaluadora Técnica del Instituto Superior Pedagó- gico Público "MANUEL GONZALES PRADA", cuyo funcio- namiento se autorizó por Decreto Supremo Nº 009-94-ED; Que, como producto de las acciones de supervisión y evaluación efectuada en el referido Instituto, se han detecta- do graves deficiencias técnico pedagógicas, administrativas, malos manejos de fondos provenientes de ingresos propios y rompimiento de relaciones humanas que devienen en irregu- laridades en la gestión de dicho instituto, transgrediendo procedimientos y normas legales vigentes, lo que afecta la calidad del servicio educativo que se brinda, siendo necesario disponer las acciones correctivas pertinentes; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 23384, Ley General de Educación, y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en reorganización, por un pe- ríodo de 120 días, el Instituto Superior Pedagógico Público "MANUEL GONZALES PRADA" de Villa El Salvador, Lima, acción que será supervisada por el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación de Lima. Artículo 2º.- Constituir una Comisión Reorganizadora del Instituto Superior Pedagógico Público "MANUEL GON- ZALES PRADA", cuyos integrantes serán designados por la Dirección de Educación de Lima, la que elevará un informe, dentro de los diez días posteriores al vencimiento del Proceso de Reorganización, al Despacho Ministerial de Educación. Artículo 3º.- Disponer, que la Dirección de Educación de Lima realice una Auditoría Interna Contable y Financie- ra al Instituto Superior Pedagógico Público "MANUEL GONZALES PRADA". Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 13085 Aceptan renuncia de Gerente General del Instituto Peruano del Deporte RESOLUCION SUPREMA Nº 140-99-ED Lima, 8 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-99-ED, de fecha 2 de setiembre de 1999, se designó a don Angel Jorge Galli Alvarez, como Gerente General del Instituto Peruano del Deporte, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo; De conformidad con la Ley Nº 27159, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- ACEPTAR a partir del 1 de octubre de 1999, la renuncia presentada por don Angel Jorge Galli Alvarez, al cargo de Gerente General del Instituto Peruano del Deporte, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados.