Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 1999 (14/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 4º.- Notificar a los Colegios Profesionales correspondientes para la ejecucion de las acciones legales y administrativas a que hubiere lugar. Articulo 5º.- La reincidencia de las faltas cometidas por la empresa MAGMA S.A. MORDAZA lugar a la aplicacion de la cancelacion definitiva de su registro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOGROVEJO MORDAZA Director General Asuntos Ambientales 13007

mo efectuara las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los siete dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales internacionales CONVENIO DE ACELERACION Y PROFUNDIZACION DEL LIBRE COMERCIO ENTRE EL PERU Y EL ECUADOR El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Ecuador: Conscientes que la liberalizacion del comercio bilateral permitira afianzar las relaciones entre Peru y Ecuador, en esta nueva etapa de profunda vinculacion de los dos paises; Convencidos que un comercio libre significara la apertura de nuevas oportunidades para MORDAZA agentes economicos, que impulsara el crecimiento economico de ambos paises; Seguros que la vinculacion de los empresarios en los ambitos del comercio y la inversion conducira a aumentar el grado de confianza y cooperacion reciprocas; Considerando que mediante Decision 414 de la Comunidad MORDAZA, se acordo el Programa de Liberacion del Peru y los Paises Miembros, para conformar la MORDAZA de Libre Comercio hasta el ano 2005; Teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 121 del Acuerdo de Cartagena; Deciden acordar la aceleracion y profundizacion del MORDAZA de desgravacion, segun se establece en el presente Convenio; PRIMERA La aceleracion y profundizacion del MORDAZA de desgravacion arancelaria, tendiente a incrementar las corrientes de comercio entre las Partes, se realizara de la siguiente manera: 1. Los productos contenidos en el Anexo II de la Decision 414 de la Comunidad MORDAZA, se liberaran de gravamenes a partir del dia siguiente de la entrada en MORDAZA del presente Convenio. 2. Los productos contenidos en el Anexo III de la Decision 414 de la Comunidad MORDAZA se liberaran de gravamenes el 31 de diciembre del ano 1999, segun el siguiente cronograma: a partir del dia siguiente de la entrada en MORDAZA del presente Convenio a partir del 31/12/1998 a partir del 31/12/1999 30% 50% 100%

MITINCI
Convenio de Aceleracion y Profundizacion del Libre Comercio entre el Peru y el Ecuador y su Instrumento de Ejecucion
DECRETO SUPREMO Nº 012-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Decision 414 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, sobre Perfeccionamiento de la Integracion MORDAZA, se aprobaron las diferentes modalidades de desgravacion arancelaria para la liberalizacion progresiva de todos los bienes del universo arancelario; Que, en la referida Decision se preve la revision de la ejecucion del Programa de desgravacion arancelaria, con miras a su aceleracion; Que, el 26 de octubre de 1998 se suscribio el "Convenio de Aceleracion y Profundizacion del Libre Comercio entre el Peru y el Ecuador"; Que, en el referido Convenio preve la posterior negociacion y elaboracion de listas de subpartidas NANDINA de desgravacion inmediata y de los que se mantendrian en el ambito de la Decision 414; Que, la Comision de la Comunidad MORDAZA aprobo la Decision 451, apoyando la suscripcion del "Convenio de Aceleracion y Profundizacion del Libre Comercio entre el Peru y el Ecuador", enfatizando que el mismo que sera de aplicacion unicamente para ambos Paises Miembros; Que, el 11 de agosto de 1999 se suscribio el "Instrumento de Ejecucion del Convenio de Aceleracion y Profundizacion del Libre Comercio entre el Peru y el Ecuador", mediante el cual se formalizaron las listas de productos de desgravacion inmediata y de los que se mantendrian en el ambito de la Decision 414; Que, resulta necesario poner en vigencia los mencionados instrumentos, asi como senalar los mecanismos relativos a su administracion; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese el "Convenio de Aceleracion y Profundizacion del Libre Comercio entre el Peru y el Ecuador", suscrito el 26 de octubre de 1998 por los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica de Ecuador; y, el "Instrumento de Ejecucion del Convenio de Aceleracion y Profundizacion del Libre Comercio entre el Peru y el Ecuador", suscrito el 11 de agosto de 1999, los mismos que entraran en vigencia en forma reciproca y simultanea, cuando ambos paises concluyan el tramite nacional para la aplicacion de sus previsiones. Articulo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Convenio y su respectivo Instrumento de Ejecucion, asimis-

3. Los productos del Anexo VIII de la Decision 414 de la Comunidad MORDAZA se liberaran de gravamenes el 31 de diciembre del ano 2000, segun el siguiente cronograma: a partir del dia siguiente de la entrada en MORDAZA del presente Convenio a partir del 31/12/1998 a partir del 31/12/1999 a partir del 31/12/2000 30% 50% 75% 100%

4. Los productos de los Anexos IV al VII de la Decision 414 de la Comunidad MORDAZA, se liberaran de gravamenes a las importaciones el 31 de diciembre del ano 2001. Hasta la fecha prevista para la desgravacion total, se aplicaran los margenes de preferencia establecidos en la Decision 414 de la Comunidad Andina. 5. Mediante la desgravacion inmediata de una nomina de productos que acuerden MORDAZA Partes, en un plazo de 90 dias, contados a partir de la vigencia del presente Convenio. Adicionalmente, mantendran su desgravacion arancelaria total los productos que se establecen a continuacion: 1. Acuerdo Bilateral de Comercio entre Ecuador y Peru suscrito el 14 de noviembre de 1992 y ampliacion al Convenio Bilateral firmado el 13 de diciembre de 1995.

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