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Pág. 179305 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 1999 Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4º.- Notificar a los Colegios Profesionales correspondientes para la ejecución de las acciones legales y administrativas a que hubiere lugar. Artículo 5º.- La reincidencia de las faltas cometidas por la empresa MAGMA S.A. dará lugar a la aplicación de la cancelación definitiva de su registro. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MOGROVEJO CASTILLO Director General Asuntos Ambientales 13007 MITINCI Convenio de Aceleración y Profundi- zación del Libre Comercio entre el Perú y el Ecuador y su Instrumento de Eje- cución DECRETO SUPREMO Nº 012-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina, sobre Perfeccionamiento de la Integra- ción Andina, se aprobaron las diferentes modalidades de desgravación arancelaria para la liberalización progresiva de todos los bienes del universo arancelario; Que, en la referida Decisión se prevé la revisión de la ejecución del Programa de desgravación arancelaria, con miras a su aceleración; Que, el 26 de octubre de 1998 se suscribió el "Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre el Perú y el Ecuador"; Que, en el referido Convenio prevé la posterior negocia- ción y elaboración de listas de subpartidas NANDINA de desgravación inmediata y de los que se mantendrían en el ámbito de la Decisión 414; Que, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 451, apoyando la suscripción del "Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre el Perú y el Ecuador", enfatizando que el mismo que será de aplicación únicamente para ambos Países Miembros; Que, el 11 de agosto de 1999 se suscribió el "Instrumento de Ejecución del Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre el Perú y el Ecuador", mediante el cual se formalizaron las listas de productos de desgravación inmediata y de los que se mantendrían en el ámbito de la Decisión 414; Que, resulta necesario poner en vigencia los menciona- dos instrumentos, así como señalar los mecanismos relati- vos a su administración; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese el "Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre el Perú y el Ecua- dor", suscrito el 26 de octubre de 1998 por los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Ecuador; y, el "Instrumento de Ejecución del Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre el Perú y el Ecua- dor", suscrito el 11 de agosto de 1999, los mismos que entrarán en vigencia en forma recíproca y simultánea, cuando ambos países concluyan el trámite nacional para la aplicación de sus previsiones. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, co- municará a las autoridades correspondientes las disposi- ciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Convenio y su respectivo Instrumento de Ejecución, asimis-mo efectuará las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales internacionales CONVENIO DE ACELERACION Y PROFUNDIZACION DEL LIBRE COMERCIO ENTRE EL PERU Y EL ECUADOR El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador: Conscientes que la liberalización del comercio bilateral permitirá afianzar las relaciones entre Perú y Ecuador, en esta nueva etapa de profunda vinculación de los dos países; Convencidos que un comercio libre significará la apertu- ra de nuevas oportunidades para loa agentes económicos, que impulsará el crecimiento económico de ambos países; Seguros que la vinculación de los empresarios en los ámbitos del comercio y la inversión conducirá a aumentar el grado de confianza y cooperación recíprocas; Considerando que mediante Decisión 414 de la Comuni- dad Andina, se acordó el Programa de Liberación del Perú y los Países Miembros, para conformar la Zona de Libre Comercio hasta el año 2005; Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo de Cartagena; Deciden acordar la aceleración y profundización del proceso de desgravación, según se establece en el presente Convenio; PRIMERA La aceleración y profundización del proceso de desgra- vación arancelaria, tendiente a incrementar las corrientes de comercio entre las Partes, se realizará de la siguiente manera: 1. Los productos contenidos en el Anexo II de la Decisión 414 de la Comunidad Andina, se liberarán de gravámenes a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Convenio. 2. Los productos contenidos en el Anexo III de la Deci- sión 414 de la Comunidad Andina se liberarán de graváme- nes el 31 de diciembre del año 1999, según el siguiente cronograma: a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Convenio 30% a partir del 31/12/1998 50% a partir del 31/12/1999 100% 3. Los productos del Anexo VIII de la Decisión 414 de la Comunidad Andina se liberarán de gravámenes el 31 de diciembre del año 2000, según el siguiente cronograma: a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Convenio 30% a partir del 31/12/1998 50% a partir del 31/12/1999 75% a partir del 31/12/2000 100% 4. Los productos de los Anexos IV al VII de la Decisión 414 de la Comunidad Andina, se liberarán de gravámenes a las importaciones el 31 de diciembre del año 2001. Hasta la fecha prevista para la desgravación total, se aplicarán los márgenes de preferencia establecidos en la Decisión 414 de la Comunidad Andina. 5. Mediante la desgravación inmediata de una nómina de productos que acuerden ambas Partes, en un plazo de 90 días, contados a partir de la vigencia del presente Convenio. Adicionalmente, mantendrán su desgravación arance- laria total los productos que se establecen a continuación: 1. Acuerdo Bilateral de Comercio entre Ecuador y Perú suscrito el 14 de noviembre de 1992 y ampliación al Conve- nio Bilateral firmado el 13 de diciembre de 1995.