TEXTO PAGINA: 12
Pág. 179310 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 1999 Que mediante el escrito del visto, la empresa MEGA CORPORACION DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - ME- GAX S.A., interpone recurso de apelación contra la Resolu- ción Directoral Nº 016-99-PE/DNA, sustentando que la eva- luación y calificación de los estudios ambientales se realizan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 232-94-PE y el Decreto Supremo Nº 04-99-PE, precisando además que para el desarrollo de su actividad acuícola, contará con un conjun- to de acciones preparadas para prevenir y contrarrestar cualquier afección al medio ambiente (enfoque precautorio), como resultado del desarrollo de dicha actividad con la precisión de los márgenes de probabilidad de efectos perjudi- ciales a la salud, al ambiente, a los recursos naturales, entre otros, como consecuencia de la actividad humana. Asimismo, ha efectuado un análisis de riesgo integral, habiendo desig- nado un comité de emergencia conformado por personal de dicha empresa comprometiéndose a asumir las responsabi- lidades del caso, ante dichas eventualidades; Que con escrito de fecha 2 de julio de 1999, la empresa recurrente alcanza el mencionado análisis de riesgo a fin de cumplir con el ordenamiento jurídico vigente y se compro- mete a asumir la responsabilidad ante posibles situaciones de emergencia, como son los efluentes líquidos provenien- tes de las plantas pesqueras, entre otros; Que del análisis de los documentos presentados por la recurrente así como de los que obran en el expediente, se desprende que la evaluación del Estudio de Impacto Ambien- tal, conjuntamente con el análisis de riesgo presentado y los compromisos asumidos por la empresa, han determinado su calificación favorable por la Dirección de Medio Ambiente, a través del Oficio Nº 498-99-PE/DIREMA, asimismo, ha cum- plido con los demás requisitos del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, por lo que deviene en fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, resulta procedente el otorgamiento de la concesión para desa- rrollar la actividad de acuicultura con el recurso "concha de abanico" (Argopecten purpuratus) en la zona denominada Santo Domingo, distrito de Paracas, provincia de Pisco, depar- tamento de Ica, a favor de MEGA CORPORACION DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - MEGAX S.A.; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810 y, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa MEGA CORPORACION DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - MEGAX S.A., contra la Resolución Directoral Nº 016-99-PE/DNA de fecha 4 de mayo de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa MEGA CORPO- RACION DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - MEGAX S.A., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura con el recurso "concha de abanico" (Argopecten purpura- tus), en un área de quince hectáreas y cuatro mil metros (15.4 Has.) ubicada en la zona denominada Santo Domingo, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 13° 50' 21.4" 76° 15' 29.1" B 13° 50' 25.8" 76° 15' 24.9" C 13° 50' 32.4" 76° 15' 29.8" D 13° 50' 28.9" 76° 15' 35.5" A 13° 50' 17.2" 76° 15' 35.4" B 13° 50' 20.7" 76° 15' 30.6" C 13° 50' 28.0" 76° 15' 35.8" D 13° 50' 24.5" 76° 15' 40.6" A 13° 50' 12.8" 76° 15' 41.4" B 13° 50' 16.3" 76° 15' 36.6" C 13° 50' 23.6" 76° 15' 41.8" D 13° 50' 20.1" 76° 15' 46.6" Artículo 3º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende acondicionamiento del medio, obtención de lar- va planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.Artículo 4º.- La concesión a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de diez (10) años, renova- ble por períodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte o altere el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspon- diente autorización para la ocupación de área de mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso correspondiente para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería Ica, sobre las actividades realizadas y los resul- tados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Acuicultura. Artículo 5º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normativi- dad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad o reversión del derecho conce- dido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Vice- ministerial a la Dirección Regional de Pesquería Ica y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 13021 Aprueban cambio de nombre de titular de licencia de operación para desarro- llar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 128-99-PE/DNPP Lima, 7 de octubre de 1999 Visto el escrito con Registro Nº CE-00165003 de fecha 23 de setiembre de 1999, presentados por FIMA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 532-97-PE, de fecha 9 de octubre de 1997, se otorgó a CORPORACION PESQUERA ILO S.A. licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con una capaci- dad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 107- 94-PE de fecha 15 de marzo de 1994, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita el cambio de nombre de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACION PESQUERA ILO S.A. median- te Resolución Ministerial Nº 532-97-PE, a favor de FIMA S.A. en virtud de la cesión de posición contractual efectuada por la primera a favor de la segunda empresa mencionada, en aplicación de la cláusula trigésimo sétima del contrato de Arrendamiento Financiero celebrado entre las empresas WIESE LEASING S.A. y CORPORACION PESQUERA ILO S.A. con intervención de FIMA S.A. mediante escritura pública de fecha 7 de octubre de 1994, otorgada ante Notario Público de Lima Felipe de Osma;