Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1999 (22/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 1999

del Ministerio de Energia y Minas, por un periodo de cinco anos; Que, es necesario seguir contando con los servicios del referido Vocal, por un periodo adicional de cinco anos; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 95º y 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar, a partir del 25 de octubre de 1999, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vocal Titular del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 13412

ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-99-EF/10 Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 216-99EF/10, publicada en nuestra edicion del dia 8 de octubre de 1999, en la pagina 179146. DICE:
Articulo 2º.- La Comision Administradora de Carteras atendera con cargo a los recursos que se generen por la recuperacion de los creditos transferidos, todos los gastos que demande el cumplimiento de la administracion y la cobranza que se le encarga; debiendo abonar el remanente en una cuenta especial que para este efecto se abrira en el Banco de la Nacion a no bre del Ministerio de Economia y Finanzas.1 Articulo 3º.- En ta to se materialice la transferencia de los creditos referidos en la presente MORDAZA, la entidad financiera de origen, sin p rjuicio de sus propias obligaciones, debe coordinar con la Comision Administradora de Carteras, ualquier propuesta, mecanismo o modalidad orientada a la recuperacion parcial o cancelacion de dichos creditos.1 Articulo 4º.ara el cumplimiento del presente encargo asi como de otros encargos que le MORDAZA efectuado o efectue el Ministerio de Economia y Finanzas, la Comision Administradora de Carteras y la Procuraduria Ad Hoc, en forma directa o a traves de sus representantes, goza n de todas las facultades conferidas en virtud de lo dispue to por el Decreto de Urgencia Nº 032-95 y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 093-95-EF/10, 142-95-EF/10 y 098-96-EF/10 y demas disposiciones legales aplicables; estando autorizados a ejercer las facultades del poder general y el poder especial contempladas en los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, es decir para realizar todos los actos de disposicion de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del MORDAZA y de la pretension, allanarse a la pretension, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el MORDAZA, sustituir o delegar la representacion procesal, asi como las facultades de novar, compensar, conciliar y transigir extrajudicialmente. DEBE DECIR: Articulo 2º.- La Comision Administradora de Carteras atendera con cargo a los recursos que se generen por la recupe-

racion de los creditos transferidos, todos los gastos que demande el cumplimiento de la administracion y la cobranza que se le encarga; debiendo abonar el remanente en una cuenta especial que para este efecto se abrira en el Banco de la Nacion a nombre del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- En tanto se materialice la transferencia de los creditos referidos en la presente MORDAZA, la entidad financiera de origen, sin perjuicio de sus propias obligaciones, debera coordinar con la Comision Administradora de Carteras, cualquier propuesta, mecanismo o modalidad orientada a la recuperacion parcial o cancelacion de dichos creditos. Articulo 4º.- Para el cumplimiento del presente encargo asi como de otros encargos que le MORDAZA efectuado o efectue el Ministerio de Economia y Finanzas, la Comision Administradora de Carteras y la Procuraduria Ad Hoc, en forma directa o a traves de sus representantes, gozaran de todas las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 032-95 y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 093-95-EF/10, 142-95-EF/10 y 098-96-EF/10 y demas disposiciones legales aplicables; estando autorizados a ejercer las facultades del poder general y el poder especial contempladas en los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, es decir para realizar todos los actos de disposicion de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del MORDAZA y de la pretension, allanarse a la pretension, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el MORDAZA, sustituir o delegar la representacion procesal, asi como las facultades de novar, compensar, conciliar y transigir extrajudicialmente.

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INTERIOR
Conceden nacionalidad peruana a ciudadano MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 0628-99-IN-1606 MORDAZA, 21 de octubre de 1999 Vistos, la solicitud y documentos presentados por don: MORDAZA CHOY MAN CHONG, de nacionalidad China, sobre otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalizacion, que obran en el expediente Nº 016367 del 20.MAY.99; CONSIDERANDO: Que, se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 52º de la Constitucion Politica del Peru, Ley de Nacionalidad Nº 26574 del 3.ENE.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23.MAY.97, Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035 del 11.JUN.89 y Ley Organica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 370; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalizacion a don MORDAZA CHOY MAN CHONG, e inscribirlo en el Registro respectivo. Articulo 2º.- Extender al interesado el Titulo de Nacionalidad correspondiente, previa MORDAZA de la Escritura Publica en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 13413

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