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Pág. 179548 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 1999 del Ministerio de Energía y Minas, por un período de cinco años; Que, es necesario seguir contando con los servicios del referido Vocal, por un período adicional de cinco años; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 95º y 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar, a partir del 25 de octubre de 1999, al ingeniero José Castillo Meza como Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 13412 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-99-EF/10 Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 216-99- EF/10, publicada en nuestra edición del día 8 de octubre de 1999, en la página 179146. DICE: Artículo 2º.- La Comisión Administradora de Carteras atenderá con cargo a los recursos que se generen por la recupe- ración de los créditos transferidos, todos los gastos que demande el cumplimiento de la administración y la cobranza que se le encarga; debiendo abonar el remanente en una cuenta especial que para este efecto se abrirá en el Banco de la Nación a no bre del Ministerio de Economía y Finanzas. 1 Artículo 3º.- En ta to se materialice la transferencia de los créditos referidos en - la presente norma, la entidad financiera de origen, sin p rjuicio de sus propias obligaciones, debe coordinar con la Comisión Administradora de Carteras, ualquier propuesta, mecanismo o modalidad orientada a la recup - eración parcial o cancelación de dichos créditos. 1 Artículo 4º.- ara el cumplimiento del presente encargo así como de otros encargos que le haya efectuado o efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas, la Comisión Administradora de Carteras y la Procuraduría Ad Hoc, en forma directa o a través de sus represe- ntantes, goza n de todas las facultades conferidas en virtud de lo dispue to por el Decreto de Urgencia Nº 032-95 y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 093-95-EF/10, 142-95-EF/10 y 098-96-EF/10 y demás disposiciones legales aplicables; estando autorizados a ejercer las facultades del poder general y el poder especial contempladas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, es decir para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pre- tensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, susti- tuir o delegar la representación procesal, así como las facultades de novar, compensar, conciliar y transigir extrajudicialmente. DEBE DECIR: Artículo 2º.- La Comisión Administradora de Carteras atenderá con cargo a los recursos que se generen por la recupe-ración de los créditos transferidos, todos los gastos que demande el cumplimiento de la administración y la cobranza que se le encarga; debiendo abonar el remanente en una cuenta especial que para este efecto se abrirá en el Banco de la Nación a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- En tanto se materialice la transferencia de los créditos referidos en la presente norma, la entidad financiera de origen, sin perjuicio de sus propias obligaciones, deberá coordi- nar con la Comisión Administradora de Carteras, cualquier propuesta, mecanismo o modalidad orientada a la recuperación parcial o cancelación de dichos créditos. Artículo 4º.- Para el cumplimiento del presente encargo así como de otros encargos que le haya efectuado o efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas, la Comisión Administra- dora de Carteras y la Procuraduría Ad Hoc, en forma directa o a través de sus representantes, gozarán de todas las faculta- des conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 032-95 y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 093-95-EF/10, 142-95-EF/10 y 098-96-EF/10 y demás dispo- siciones legales aplicables; estando autorizados a ejercer las facultades del poder general y el poder especial contempladas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, es decir para realizar todos los actos de disposición de derechos sus- tantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, susti- tuir o delegar la representación procesal, así como las facul- tades de novar, compensar, conciliar y transigir extrajudicial- mente. 13408 INTERIOR Conceden nacionalidad peruana a ciudadano chino RESOLUCION SUPREMA Nº 0628-99-IN-1606 Lima, 21 de octubre de 1999 Vistos, la solicitud y documentos presentados por don: Angel CHOY MAN CHONG, de nacionalidad China, so- bre otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturali- zación, que obran en el expediente Nº 016367 del 20.MAY.99; CONSIDERANDO: Que, se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 52º de la Constitución Política del Perú, Ley de Nacionalidad Nº 26574 del 3.ENE.96 y su Reglamento, Decreto Supre- mo Nº 004-97-IN del 23.MAY.97, Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 del 11.JUN.89 y Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 370; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Angel CHOY MAN CHONG, e inscribirlo en el Registro respectivo. Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Nacionalidad correspondiente, previa presentación de la Escritura Pública en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 13413