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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (22/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 179549 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 1999 PESQUERIA Prorrogan plazo para la aplicación de sanciones a armadores pesqueros que hayan incumplido lo dispuesto en la R.M. Nº 290-99-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-99-PE Lima, 21 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 290-99-PE se dispuso que, a partir de las 00.00 horas del 8 de octubre de 1999, la autorización de extracción de anchoveta y ancho- veta blanca, dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur, se debía realizar fuera de las 25 millas marítimas de la línea de la costa, disponiéndose que en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la multa corres- pondiente, los armadores pesqueros infractores serían impedidos de continuar en el régimen provisional de pesca por un período de tres días efectivos por cada infracción, para lo cual se facultaba a la Dirección Nacio- nal de Extracción a comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relación de las embarcaciones a las cuales no se les podía dar el zarpe correspondiente; Que debido al elevado número de embarcaciones in- fractoras detectadas por el Sistema de Seguimiento Sate- lital y debido a la inminencia del reinicio de las actividades de extracción, se cree conveniente diferir la suspensión a fin que los armadores correspondientes puedan presen- tar y sustentar los descargos ante la Comisión de Sancio- nes; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01- 94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Difiérase hasta el primer día efectivo de pesca del mes de enero del año 2000, la aplicación de las medidas de suspensión de las embarcaciones pesqueras que infringieron la restricción de actividades extractivas dentro de las 25 millas marítimas dispuesta en la Resolu- ción Ministerial Nº 290-99-PE. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Regionales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 13407 Modifican resoluciones en lo relativo a la denominación y capacidad de bode- ga de embarcación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 237-99-PE/DNE Lima, 18 de octubre de 1999 Visto el escrito de registro Nº 3677002 de fecha 14 de julio de 1999, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 474-96-PE de fecha 18 de setiembre de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a los armadores MARIO HIDEO HASHINAGA UCHIMURA y NILZA TAKECITA HASHINAGA, entre otros, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "FOPESA" de matrícula CE-6182-PM y con una capaci- dad de bodega de 175 T.M., la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo hu- mano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de media pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Ministerial Nº 224-97-PE de fecha 13 de mayo de 1997, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial citada en el considerando ante- rior, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través del escrito del visto, la recurrente comunica que la nueva denominación de la embarca- ción pesquera "FOPESA" es la de "PACHACUTEC 4", consignándose como tal y con número de matrícula CE-6182-PM en el certificado de matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Chimbote con fecha 25 de marzo de 1999; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se constata que la em- barcación "FOPESA" ha cambiado de denominación, la misma que actualmente se denomina "PACHACUTEC 4"; asimismo al ser cubicada en el marco del Programa de Verificación de Capacidad de Bodega de las Embar- caciones Pesqueras, se determinó que la capacidad de bodega de la citada embarcación pesquera es de 180.00 m3, lo que determinó que fuera consignada con dicha capacidad en la Resolución Ministerial Nº 500 y 501-98- PE; por lo que a fin de identificar debidamente a la embarcación en mención, resulta necesario modificar el permiso de pesca otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 1º y en la Primera Disposición Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas a través de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de las Reso- luciones Ministeriales Nº 474-96-PE y Nº 224-97-PE en el extremo relativo a la denominación de la embarcación pesquera "FOPESA" por el de "PACHACUTEC 4", así como en lo relacionado a la capacidad de bodega, la misma que es de 180.00 m3, manteniéndose las demás caracterís- ticas técnicas. Artículo 2º.- Modificar la denominación con la que se consigna a la embarcación pesquera "FOPESA" en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y en el Anexo III d ela Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, en los términos señalados en el artículo precedente, mante- niéndose las demás características. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regio- nales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13330