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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (22/10/1999)

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Pág. 179557 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 1999 do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EX- PRESO ESPADIN S.A., la concesión de ruta: LIMA - OYON y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - OYON y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :OYON ITINERARIO :SAYAN - CHURIN ESCALA COMERCIAL :CHURIN FRECUENCIAS :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UQ-8659 (1993) y UI-8691 (1991) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UI-6051 (1981) HORARIOS :Salida de Lima: A las 06.00 horas. Salida de Oyón: A las 17.00 horas. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 13346 Aprueban Directiva sobre normas de asunción progresiva de competencias para formalización de la propiedad de posesiones informales, en la provincia de Coronel Portillo COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 239-99-COFOPRI/GG Lima, 13 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, comple- mentada por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 059-98-COFOPRI/GG de fecha 22 de julio de 1998, se autorizó la realización de estudios de diagnóstico en los predios de asentamientos humanos, previamente al in- greso de COFOPRI a las diversas jurisdicciones del terri- torio nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC se aprobó el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal - COFOPRI; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de la institución, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar Directivas que establezcan el cro- nograma de aplicación progresiva del Programa de Forma- lización de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el inciso y) del referido artículo, faculta al Presi- dente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, en mérito a ello, mediante Resolución de Presi- dencia Nº 045-98-COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el doctor Miguel Delgado Barreda, Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la facultad de aprobar las Directivas, mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del Estatuto establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-PCM se regula la transferencia de propiedad de lotes comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupados por mercados públicos ubicados en asentamientos huma- nos formalizados por COFOPRI; Que, por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC de fecha 9 de abril de 1999, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; Que, el literal d) del Artículo 3º de la precitada norma, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias corres- pondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la pro- piedad, desde que sean notificadas; Que, según lo establecido por el Artículo 27º de la misma norma, COFOPRI asumirá competencia a través del citado Programa de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 232-99-COFOPRI/GG de fecha 1 de octubre de 1999, vigente desde el 15 de octubre del año en curso, se amplía el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Coronel Portillo, departa- mento de Ucayali; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 803, el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y el Decreto Supremo Nº 019-98-PCM; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 039-99- COFOPRI, que establece las "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesiones Informales en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali" que como Anexo "A", forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI