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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (22/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 179558 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 1999 ANEXO A DIRECTIVA Nº 039-99-COFOPRI NORMAS PARA LA ASUNCION PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD DE POSESIONES INFORMALES EN LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente Directiva tiene por objeto dar cumpli- miento a lo dispuesto por el Artículo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propie- dad Formal, con el fin de poner en funcionamiento progresi- vamente el Programa de Formalización de la Propiedad en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. La Directiva establece el procedimiento al que debe- rán ajustarse las entidades públicas que hubieran tenido funciones relacionadas con el reconocimiento, la califica- ción, el saneamiento físico - legal y la titulación de pose- siones informales, para que COFOPRI asuma las compe- tencias relacionadas con la formalización de la propiedad en las posesiones informales de la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. 2) DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al amparo de: - Ley Nº 26557 - Ley de Delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento físico - legal y creación de un organismo especializado. - Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. - Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Aprueba el Esta- tuto de COFOPRI. - Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. - Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propie- dad Formal. - Resolución de Gerencia General Nº 232-99-COFO- PRI/GG. 3) ASUNCION DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las accio- nes de formalización de la propiedad en las posesiones informales y, consecuentemente, la adjudicación de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industria- les, artesanales, agro industriales u ocupados por merca- dos públicos ubicados en posesiones informales formaliza- dos por COFOPRI en la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, COFOPRI empleará los proce- dimientos vigentes de saneamiento físico-legal y sus mo- dificaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponi- bilidad del Estado, identificados con los precitados fines por las autoridades pertinentes, serán inscritos en el Registro Predial Urbano a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por las posesiones infor- males estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad pública, municipal o fiscal, se inscribirá la titularidad a nombre de COFOPRI y ésta comunicará dicha situación a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectación que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNICIPALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regionales, respectivamente, asumirán la transferencia a COFOPRI de las funciones de la Dirección de Asentamientos Huma- nos o Dirección Regional de Vivienda u otra dependencia municipal o regional, respectivamente, a cargo de funcio- nes relacionadas con la formalización de la propiedad hasta la titulación individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se entenderá que la representación recae en el Director Municipal o el Director Regional de Vivienda correspon- diente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regio- nales se ejecutará conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vivienda o sus representantes, en el plazo máximo de tres (3)días hábiles de notificada la presente Resolución, remitirán al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluirá la relación de todas las posesiones informales con procedimientos administrativos en trámite o con titulación individual pendiente ante dichas entidades, ubicación de la posesión informal, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judiciales de expropiación y cualquier otro vinculado con el sanea- miento físico-legal que se encuentren en trámite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificará al Director Municipal o Regional o sus repre- sentantes, señalando día y hora para la realización de las diligencias de transferencias, las cuales deberán llevarse a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentación respectiva será entregada al responsable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser completa, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprenderá los ejemplares origina- les de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento físico-legal de cada pose- sión informal objeto de transferencia, los expedientes ad- ministrativos individuales vinculados a cada uno de dichas posesiones, los expedientes administrativos sobre conflic- tos o litigios individuales surgidos en los procedimientos de saneamiento físico-legal, los anexos, planos, informes téc- nicos, legales, antecedentes, fichas de empadronamiento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en trámite, hayan quedado consentidos o causado estado. La transferencia también comprenderá la relación y documentación de los contratos y convenios que se hubie- ran celebrado con terceros para la ejecución de activida- des relacionadas con el saneamiento físico-legal. 4.3) El Director Municipal o Regional o sus represen- tantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución, procederán a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI, la siguiente documentación: a) El archivo de los títulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o Dirección Regional o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anteriormente. b) Los títulos de propiedad no entregados o no recogi- dos hasta la fecha. c) Los planos y base cartográfica relacionado con las posesiones informales. d) Copia del Plan de Desarrollo Metropolitano de la provincia de Coronel Portillo. e) Aerofotografía y planos catastrales de las áreas que comprenden las posesiones informales. 4.4) El Director Municipal o Regional o sus represen- tantes deberán entregar al responsable de las acciones de COFOPRI, toda la documentación adicional que éste solicite. 4.5) En los procesos judiciales de expropiación y cual- quier otro vinculado al saneamiento físico-legal de las posesiones informales que se encuentren actualmente en trámite, las dependencias municipales y regionales co- rrespondientes deberán seguir representando los intere- ses del Estado hasta que COFOPRI disponga la transfe- rencia en su favor de dichos procesos. 4.6) COFOPRI asumirá la tramitación de los expe- dientes objeto de las diligencias de transferencia a los siete (7) días de culminadas éstas. 4.7) De conformidad con lo establecido por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, las dependencias e instan- cias de las Municipalidades Provinciales, las entidades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la Superintendencia de Bienes Naciona- les, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) y las demás entidades públicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el proceso de formalización y/o cuenten con información o documentación relaciona- da con dicho proceso, ajustarán sus actividades a dicha norma y a las Directivas que dicte COFOPRI, transfirién- dole a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que ella ejecute, bajo responsabilidad del titular del pliego. 5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJERCIDAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE POSESIONES INFORMALES INCORPORADAS AL PROGRAMA DE FORMALIZACION En el caso de posesiones informales sobre las que COFOPRI no haya asumido competencia, las entidades