Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1999 (22/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 1999

te con el Articulo 46º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos, para la MORDAZA de la referida MORDAZA, que vencio el 6.Set.99 sin haber cumplido el recurrente con tal requisito, por lo que se considera que la impugnacion no ha sido debidamente interpuesta; Que, con fecha 8.Set.99, presento nuevamente el recurso impugnativo sin acompanar la MORDAZA a que se refiere el requisito senalado en el Art. 20º del Reglamento de Multas, el que adicionalmente debe considerarse extemporaneo por haberse presentado fuera del plazo otorgado; Que, a tenor de lo expuesto carece de relevancia analizar el fondo del recurso impugnativo presentado; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Multas aprobado con la Resolucion de Contraloria Nº 06099-CG del 21.May.99; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso impugnativo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con presentar la MORDAZA a que se refiere el Articulo 20º, literal e) del Reglamento de Multas; ademas de no haberlo presentado dentro del plazo otorgado para su subsanacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 13363

JNE
Declaran que MORDAZA del Concejo Provincial de Chota continua en ejercicio del cargo y convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora
RESOLUCION Nº 1630-99-JNE MORDAZA, 21 de octubre de 1999 VISTOS: Las solicitudes de declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrascue del concejo provincial de Chota, departamento de MORDAZA, por causal de impedimento del desempeno del cargo municipal y, la de declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA Viton MORDAZA en el concejo referido, bajo acusacion de haber incurrido dicho regidor en las causales de vacancia previstas por el Articulo 26º, incisos 2), 4) y 5), de la Ley Nº 23853, formuladas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrascue mediante el escrito recibido el 24 de setiembre de 1999; El Oficio Nº 200-99-A-MPCH, recibido el 27 de setiembre de 1999, remitido por el senor MORDAZA Roncal MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del concejo provincial de Chota, que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA Viton Torres; y, solicita se convoque al candidato correspondiente para que asuma el cargo vacante de regidor; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrascue, mediante Oficio Nº 171-99-A-MPCH de fecha 16 de agosto de 1999, corriente a fojas 95, y Oficio Nº 178-99-A-MPCH del 31 de agosto de 1999, corriente a fojas 89, comunico al concejo provincial de Chota que a partir del primero de setiembre de 1999, dejaria el cargo de MORDAZA de dicho concejo, por la necesidad de dedicarse a la defensa de sus derechos en diversos procesos judiciales seguidos en su contra y para velar su precario estado de salud, hechos que impedirian el ejercicio de las funciones del cargo municipal que posee; Que, se aprecia de la MORDAZA certificada del acta de la sesion ordinaria de concejo de fecha 16 de agosto de 1999, corriente a fojas 130 y vuelta, que los miembros del concejo provincial de Chota se opusieron al cese de las funciones de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA Arrascue;

y, en la sesion del 23 de agosto del mismo ano, cuya acta corre de fojas 131 a 134, el concejo provincial de Chota acordo elevar en consulta a este organo supremo electoral la solicitud de cese definitivo del cargo de MORDAZA presentada por dicha autoridad; Que, corresponde a los concejos municipales declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y de regidor, conforme lo dispuesto por el Articulo 36º, inciso 10), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Articulo 27º de la ley citada; Que, la declaratoria de vacancia de cargos municipales debe sustentarse por alguna de las causales prevista por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, que los hechos expuestos por el MORDAZA del concejo provincial de Chota, que estarian contemplados por el Articulo 26º, inciso 1), de la ley acotada, deben acreditarse ante el concejo municipal competente; Que, respecto de la consulta formulada por el concejo provincial de Chota, este supremo organo electoral esta facultado solo para absolver consultas de caracter generico no referidas a casos concretos, que los organismos electorales formulen sobre la aplicacion de las leyes electorales, conforme lo previsto por el Articulo 5º, literal p), de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, respecto de la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA Viton MORDAZA, se aprecia que dicho regidor, mediante carta presentada ante el concejo provincial de Chota el 23 de marzo de 1999, documento corriente a fojas 113, comunico que no podia asistir a partir de dicha fecha a las sesiones del referido concejo por razones de trabajo, por lo que solicito dicho regidor la declaratoria de vacancia del cargo municipal que posee; Que, el concejo provincial de Chota, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, en la sesion extraordinaria de fecha 26 de MORDAZA de 1999, corriente a fojas 129 y vuelta, declaro la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA Viton MORDAZA, por estar incurso en las causales de vacancia establecidas por el Articulo 26º, incisos 2), 4) y 5), respectivamente, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, se aprecia de fojas 114 a 116, los informes de fechas 25 y 31 de setiembre de 1999 del secretario general del concejo provincial de Chota, mediante los que se da cuenta de la inasistencia del regidor MORDAZA Viton MORDAZA por mas de seis oportunidades a las sesiones ordinarias de concejo llevadas a cabo entre el mes de marzo y agosto del presente ano, pese haber sido citado a dichas sesiones y posteriormente notificado personalmente del acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, como consta a fojas 116, acompanandose copias certificadas de las actas de las sesiones de concejo de fechas 15 de febrero, 1 de marzo, 3 de MORDAZA, 18 de junio, 20 de MORDAZA, 26 de MORDAZA, 16 y 23 de agosto de 1999, que corren de fojas 109 a 134, que acreditan la inasistencia del regidor vacado a dichas sesiones; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del cargo de regidor, debe incorporarse al suplente de la respectiva lista del regidor vacado, correspondiendo asumir el cargo de regidor del concejo provincial de Chota a la senora Gaudelia MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, integrante de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del concejo provincial de Chota, departamento de MORDAZA, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrascue, MORDAZA del citado concejo, debiendo procederse conforme a lo dispuesto por el Articulo 36º, inciso 10), concordante con el Articulo 27º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de MORDAZA del concejo provincial de Chota, elegido para el periodo 1999-2002. Articulo Tercero.- Declarar fundada la solicitud de convocatoria del candidato correspondiente para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Chota, por la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA Viton MORDAZA, declarada conforme a ley por el concejo provincial de Chota en la sesion de fecha 26 de MORDAZA de 1999.

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