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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (22/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 179556 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 1999 Erratas de la Resolución Ministerial Nº 151-99-TR, publica- da en nuestra edición del día 15 de octubre de 1999, en la página 179337. En la parte resolutoria: DICE: Carmen Teresa Riverditto Reyes DEBE DECIR: Carmen Teresa Reverditto Reyes 13327 M T C Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Chiclayo-Bambamarca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2170-99-MTC/15.18 Lima, 16 de agosto de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02510010 orga- nizado por la empresa de transportes TOURS ANGEL DIVINO S.A.C. sobre Concesión de Ruta: CHICLAYO- BAMBAMARCA y viceversa e Informe Nº 556-99-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: Chiclayo - Bambamarca y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 556-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisi- tos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., la concesión de ruta: CHICLAYO - BAMBAMARCA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :CHICLAYO - BAMBAMAR- CA y viceversa ORIGEN :CHICLAYO DESTINO :BAMBAMARCA ITINERARIO :CHONGOYAPE - CUMBIL -EL IZCO - LLAMA - HUAMBOS - COCHABAM- BA - CHOTA ESCALA COMERCIAL :HUAMBOS - CHOTAFRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UC-2141 (1986) y UB-1792 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UC-2153 (1986) HORARIOS :Salida de Chiclayo: A las 19.00 horas Salida de Bambamarca: A las 19.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 13348 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Oyón RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2255-99-MTC/15.18 Lima, 24 de agosto de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02591010 organizado por la empresa de transportes EXPRESO ESPADIN S.A., sobre concesión de ruta: LIMA - OYON y viceversa e Informe Nº 590-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - OYON y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 590-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisi- tos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba-