Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1999 (22/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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curso, el citado MORDAZA remite nueva documentacion sobre la referida vacancia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 702-99-JNE este colegiado declaro infundada la solicitud presentada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarando que continuaba en el cargo de regidor del citado concejo; Que, el concejo distrital de Carhuamayo en sesion ordinaria del 8 de setiembre de 1999, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; como consta de la MORDAZA del acta de la referida sesion de fojas 92 a 98; expidiendose la Resolucion Municipal Nº 083-A-MDC-99 del 9 de setiembre del ano en curso, de fojas 2 y 3, reiterando la referida declaratoria de vacancia; Que, con los cargos de citaciones de fojas 20, 15 y 12, se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado personalmente para asistir a las sesiones de concejo de fechas 15 de junio, 1 y 7 de MORDAZA de 1999, respectivamente; y, notificado por intermedio de sus familiares para las sesiones del 22 de junio y 19 de MORDAZA del ano en curso, segun consta a fojas 16 y 6, respectivamente; cumpliendose la formalidad prevista en el Articulo 39º de la Ley Nº 23853; y, tomado conocimiento de las mismas, no concurrio a dichas sesiones, segun se prueba con las actas de las sesiones ordinarias de las referidas fechas y otras, que obran de fojas 28 a 87; Que, con Oficio Nº 460-A-MDC-99, de fojas 90, notificado el 20 de setiembre de 1999, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tomo conocimiento de la Resolucion Municipal Nº 083-A-MDC-99 que declara la vacancia de su cargo de regidor en el citado concejo; y, habiendo transcurrido en exceso el termino de ley para interponer el recurso de revision que le faculta el Articulo 27º de la Ley Nº 23853, la referida declaratoria de vacancia ha quedado consentida; Que, en autos se encuentra acreditada la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 34º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, correspondiendole asumir el cargo de regidora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente "Movimiento Mi Carhuamayo"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente "Movimiento Mi Carhuamayo", para que asuma el cargo de regidora en el concejo distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de MORDAZA, para el periodo municipal 1999-2002. Articulo Segundo.- Otorgar la respectiva credencial a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Blas. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 13394

Declaran que regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Ambo, debe continuar en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1633-99-JNE MORDAZA, 21 de octubre de 1999 Vista la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de San MORDAZA, recibida el 4 de octubre ultimo, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, por la cual pide se de tramite de ley a la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor en dicho concejo, por haber incurrido en la causal establecida en el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, referida a inconcurrencia injustificada a sesiones. CONSIDERANDO: Que, por acuerdo de fecha 18 de junio de 1999, el concejo distrital de San MORDAZA, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, acordo declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor en dicho concejo, por inconcurrencia injustificada a sesiones, conforme se desprende de la MORDAZA del acta de dicha fecha y de la Resolucion Municipal S/N del 21 de junio de 1999, expedida por el MORDAZA del concejo distrital de San MORDAZA, mediante la cual formaliza la declaratoria de vacancia aludida; Que, el concejo recurrente debe acreditar que la vacancia declarada ha sido efectuada con arreglo a lo que dispone la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, para lo cual debe remitir prueba de haber efectuado las notificaciones, por medio idoneo, citando al regidor a las sesiones a las que inconcurrio, a fin de tener la certeza que el regidor conocio de la convocatoria a cada una de las sesiones, debiendo considerarse que entre la citacion de convocatoria y la sesion debe mediar cuando menos dos dias habiles, de conformidad con lo dispuesto con los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica citada; Que, el concejo en mencion debe remitir asimismo, copias fedatadas de las actas de las sesiones a las que inconcurrio el vacado, con indicacion de su ausencia; la MORDAZA de la notificacion del acuerdo de concejo que declaro la vacancia; notificacion esta que debe realizarse por cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa del regidor; asi como tambien debe presentar la certificacion expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha quedado consentido; Que, no habiendo cumplido el concejo de San MORDAZA con la remision de dichos documentos, no es posible convocar a un MORDAZA regidor para dicho concejo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de San MORDAZA, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia en el cargo de regidor en dicho concejo que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haberse remitido documentacion completa. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe continuar ejerciendo el cargo de regidor en el concejo distrital de San MORDAZA, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA con arreglo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 13392

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