Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1999 (22/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 1999
Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 13332 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 241-99-PE/DNE MORDAZA, 19 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Visto el Expediente Nº CE-00107003 con escrito de fecha 10 de junio y 14 de setiembre de 1999, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., mediante el cual solicita autorizacion para operar la embarcacion pesquera "RIBAR VII", en la extraccion del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se establece un regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de MORDAZA del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; Que por Resolucion Directoral Nº 232-99-PE/DNE de fecha 1 de octubre de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a CORPORACION PESQUERA RIARMADOR CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. NOMBRE DE LA EMBARCACION RIBAR VII

BAR S.A., para operar la embarcacion pesquera multiproposito de bandera nacional denominada "RIBAR VII", con Matricula Nº CE-10351-CM de 79.22 m3 de capacidad de bodega, la cual empleara hielo como medio de preservacion a bordo y esta equipada entre otros artes de pesca, con palangre, para extraer recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., solicita autorizacion para operar la embarcacion pesquera "RIBAR VII" de Matricula Nº CE-10351-CM, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo; acogiendose al regimen provisional a que se hace referencia en el MORDAZA considerando; Que la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, por lo que procede otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y por la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion a operar la embarcacion pesquera "RIBAR VII" de bandera nacional que a continuacion se detalla, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE. M3 79.22 APAREJO DE PESCA PALANGRE SISTEMA DE PRESERVACION HIELO

NUMERO DE MATRICULA CE-10351-CM

Articulo 2º.- La autorizacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 30 de MORDAZA del 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- El armador mencionado en el Articulo 1º de la presente resolucion dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion y, previo al inicio de las actividades extractivas, debera acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, haber instalado el sistema de seguimiento satelital a bordo. Articulo 4º.- El incumplimiento en el pago de los derechos de forma fraccionada en el plazo establecido para la primera y MORDAZA armada, sera causal de suspension automatica de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Vencido el plazo establecido para la tercera armada sin que el armador MORDAZA cumplido con abonar el total adeudado del pago de derechos, caducara de pleno derecho la presente autorizacion. Articulo 5º.- El armador debera comunicar a la Direccion Nacional de Extraccion la fecha, lugar y hora probable de arribo de su embarcacion pesquera con una anterioridad minima de veinticuatro horas, pudiendo dicha Direccion realizar el control inopinado y aleatorio de la descarga en el puerto correspondiente. Articulo 6º.- Las operaciones que se autorizan en el Articulo 1º de la presente Resolucion estan sujeta a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, y demas normas legales vigentes. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 13333

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por armadores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 242-99-PE/DNE MORDAZA, 19 de octubre de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 10050, 12916 y 1076002 de fechas 5 de agosto y 2 de octubre de 1997 y 23 de febrero de 1999, presentados por los armadores MORDAZA DAVANZO PAUTASSO y MORDAZA DAVANZO PAUTASSO, mediante las cuales solicitan permiso de pesca. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas, requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga

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