TEXTO PAGINA: 7
Pág. 179553 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13332 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 241-99-PE/DNE Lima, 19 de octubre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00107003 con escrito de fecha 10 de junio y 14 de setiembre de 1999, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., mediante el cual solicita autorización para operar la embarcación pesquera "RIBAR VII", en la extracción del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho espe- cífico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo deter- minado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolución Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de mayo de 1999, se establece un régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) hasta el 30 de abril del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; Que por Resolución Directoral Nº 232-99-PE/DNE de fecha 1 de octubre de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a CORPORACION PESQUERA RI-BAR S.A., para operar la embarcación pesquera multipro- pósito de bandera nacional denominada "RIBAR VII", con Matrícula Nº CE-10351-CM de 79.22 m3 de capacidad de bodega, la cual empleará hielo como medio de preserva- ción a bordo y está equipada entre otros artes de pesca, con palangre, para extraer recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto la empresa CORPO- RACION PESQUERA RIBAR S.A., solicita autorización para operar la embarcación pesquera "RIBAR VII" de Matrícula Nº CE-10351-CM, en la extracción del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo; acogiéndose al régimen provisional a que se hace referencia en el segundo considerando; Que la empresa CORPORACION PESQUERA RI- BAR S.A., ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, por lo que procede otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE y por la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORA- CION PESQUERA RIBAR S.A., a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución a operar la embarca- ción pesquera "RIBAR VII" de bandera nacional que a continuación se detalla, para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al amparo de lo dispuesto en la Resolu- ción Ministerial Nº 154-99-PE. ARMADOR NOMBRE DE LA NUMERO DE M3 APAREJO SISTEMA DE EMBARCACION MATRICULA DE PESCA PRESERVACION CORPORACION PESQUERA RIBAR VII CE-10351-CM 79.22 PALANGRE HIELO RIBAR S.A. Artículo 2º.- La autorización a que se refiere el Artí- culo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 30 de abril del 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- El armador mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y, previo al inicio de las activi- dades extractivas, deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, haber instalado el sistema de seguimiento satelital a bordo. Artículo 4º.- El incumplimiento en el pago de los derechos de forma fraccionada en el plazo establecido para la primera y segunda armada, será causal de suspen- sión automática de la autorización a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Vencido el plazo establecido para la tercera armada sin que el armador haya cumplido con abonar el total adeudado del pago de derechos, caducará de pleno dere- cho la presente autorización. Artículo 5º.- El armador deberá comunicar a la Direc- ción Nacional de Extracción la fecha, lugar y hora proba- ble de arribo de su embarcación pesquera con una anterio- ridad mínima de veinticuatro horas, pudiendo dicha Di- rección realizar el control inopinado y aleatorio de la descarga en el puerto correspondiente. Artículo 6º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente Resolución están sujeta a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, y demás normas legales vigentes. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13333 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por arma- dores RESOLUCION DIRECTORAL Nº 242-99-PE/DNE Lima, 19 de octubre de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 10050, 12916 y 1076002 de fechas 5 de agosto y 2 de octubre de 1997 y 23 de febrero de 1999, presentados por los armadores LUIGI DAVANZO PAUTASSO y PIETRO DAVANZO PAU- TASSO, mediante las cuales solicitan permiso de pesca. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas, requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga