Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1999 (22/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 1999

embarcaciones pesqueras "MARI I" y "PACHACAMAC 1", en la extraccion del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se establece un regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de MORDAZA del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma. Asimismo, el Articulo 6º de la citada Resolucion dispone que las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso bacalao de profundidad, se entenderan automaticamente incorporadas y se adecuaran a las disposiciones del referido regimen provisional; Que por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE de fecha 4 de junio de 1999, se establece que los armadores propietarios de embarcaciones menores de 32.6 m3, que cuenten con permiso de pesca o con solicitud en tramite y que orienten o hayan orientado sus capturas al recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), para poder dedicarse a la extraccion del citado recurso, deberan solicitar su incorporacion al regimen provisional aprobado por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE en los plazos previstos en la misma y de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE; Que la Resolucion Ministerial Nº 217-99-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1999, otorgo un plazo improrrogable al 20 de MORDAZA de 1999, a los armadores de embarcaciones pesqueras que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE, para acogerse al regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides); Que mediante Resolucion Directoral Nº 108-98-PE/ DNE de fecha 8 de MORDAZA de 1998, se otorgo permiso de pesca a la Empresa Tres Mares S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "MARI I" de Matricula Nº CO-17211-CM, con capacidad de bodega de 16 m3, utilizando el aparejo espinel o palangre, para dedicarse a la extraccion de las especies perico y tiburon para consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 592-96-PE de fecha 10 de diciembre de 1996, se otorgo permiso de ARMADOR EMPRESA PESQUERA TRES MARES S.A. JAE MORDAZA OH NOMBRE DE LA EMBARCACION MORDAZA I MORDAZA 1 NUMERO DE MATRICULA CO-17211-CM CE-2368-BM

pesca, entre otros, al armador pesquero MORDAZA MORDAZA URBAN MORDAZA y a su conyuge MORDAZA DE MORDAZA ARGUEDAS LA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "PACHACAMAC 1", de Matricula Nº CE-2368-BM, con capacidad de bodega de 22.15 TM, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto la Empresa Tres Mares S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del senor JAE MORDAZA OH, solicitan autorizacion para operar las embarcaciones pesqueras "MARI I" y "PACHACAMAC 1" de Matriculas Nºs. CO17211-CM y CE-2368-BM, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, acogiendose al regimen provisional a que se hace referencia en el MORDAZA considerando y de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 184-99-PE y 217-99-PE; Que mediante el escrito con Registro Nº CE-00115001 de fecha 26 de agosto de 1999, el armador OH JAE MORDAZA, alcanza el Certificado Compendioso de Dominio a traves del cual se certifica que en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aparece inscrito a su nombre el dominio de la embarcacion pesquera denominada "PACHACAMAC 1", matriculada en la Capitania de Puerto de Chimbote con el Nº CE-2368-BM; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por los armadores citados en el considerando precedente, se ha determinado que los mismos han cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE, por lo que procede otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE, 184-99-PE y 217-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a los armadores pesqueros que se detalla a continuacion, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion a operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional "MARI I" y "PACHACAMAC 1" para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al MORDAZA de lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE. M3 16.00 22.00 APAREJO DE PESCA PALANGRE PALANGRE SISTEMA DE PRESERVACION BODEGA REFRIGERADA BODEGA REFRIGERADA

Articulo 2º.- La autorizacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 30 de MORDAZA del ano 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- Los armadores mencionados en el Articulo 1º de la presente resolucion dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion y, previo al inicio de las actividades extractivas, deberan acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, el pago por el derecho de pesca correspondiente a la primera armada, asi como haber instalado el sistema de seguimiento satelital a bordo. Articulo 4º.- El incumplimiento en el pago de los derechos de forma fraccionada en el plazo establecido para la primera y MORDAZA armada, sera causal de suspension automatica de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion.

Vencido el plazo establecido para la tercera armada sin que el armador MORDAZA cumplido con abonar el total adeudado del pago de derechos, caducara de pleno derecho la presente autorizacion. Articulo 5º.- El armador debera comunicar a la Direccion Nacional de Extraccion la fecha, lugar y hora probable de arribo de su embarcacion pesquera con una anterioridad minima de veinticuatro horas, pudiendo dicha Direccion realizar el control inopinado y aleatorio de la descarga en el puerto correspondiente. Articulo 6º.- Las operaciones que se autorizan en el Articulo 1º de la presente Resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE, y demas normas legales vigentes. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

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