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Pág. 179552 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 1999 embarcaciones pesqueras "MARI I" y "PACHACAMAC 1", en la extracción del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho espe- cífico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo deter- minado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolución Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de mayo de 1999, se establece un régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) hasta el 30 de abril del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma. Asimismo, el Artícu- lo 6º de la citada Resolución dispone que las embarcacio- nes pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso bacalao de profundidad, se entenderán automáticamente incorporadas y se adecuarán a las dis- posiciones del referido régimen provisional; Que por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE de fecha 4 de junio de 1999, se establece que los armadores propie- tarios de embarcaciones menores de 32.6 m3, que cuenten con permiso de pesca o con solicitud en trámite y que orienten o hayan orientado sus capturas al recurso baca- lao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ), para poder dedicarse a la extracción del citado recurso, deberán solicitar su incorporación al régimen provisional aproba- do por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE en los plazos previstos en la misma y de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 184-99-PE; Que la Resolución Ministerial Nº 217-99-PE de fecha 13 de julio de 1999, otorgó un plazo improrrogable al 20 de julio de 1999, a los armadores de embarcaciones pesque- ras que cumplan con las condiciones y requisitos estable- cidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE, para acogerse al régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissosti- chus eleginoides ); Que mediante Resolución Directoral Nº 108-98-PE/ DNE de fecha 8 de abril de 1998, se otorgó permiso de pesca a la Empresa Tres Mares S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "MARI I" de Matrí- cula Nº CO-17211-CM, con capacidad de bodega de 16 m3, utilizando el aparejo espinel o palangre, para dedicarse a la extracción de las especies perico y tiburón para consu- mo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 592-96-PE de fecha 10 de diciembre de 1996, se otorgó permiso depesca, entre otros, al armador pesquero RICARDO RAFAEL URBAN TUESTA y a su cónyuge FLOR DE MARIA ARGUEDAS LA PUERTA para operar la em- barcación pesquera "PACHACAMAC 1", de Matrícula Nº CE-2368-BM, con capacidad de bodega de 22.15 TM, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), para dedicarse a la extrac- ción de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto la Empresa Tres Mares S.A. y el señor JULIO CESAR GARCIA FARFAN en representación del señor JAE SANG OH, solicitan autorización para operar las embarcaciones pesqueras "MARI I" y "PACHACAMAC 1" de Matrículas Nºs. CO- 17211-CM y CE-2368-BM, en la extracción del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, acogiéndose al régimen provisional a que se hace referencia en el segundo considerando y de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 184-99-PE y 217-99-PE; Que mediante el escrito con Registro Nº CE-00115001 de fecha 26 de agosto de 1999, el armador OH JAE SANG, alcanza el Certificado Compendioso de Dominio a través del cual se certifica que en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aparece inscrito a su nombre el dominio de la embarcación pesquera denominada "PA- CHACAMAC 1", matriculada en la Capitanía de Puerto de Chimbote con el Nº CE-2368-BM; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por los armadores citados en el con- siderando precedente, se ha determinado que los mismos han cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 184-99-PE, por lo que procede otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE, 184-99-PE y 217-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a los armadores pesqueros que se detalla a continuación, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución a operar las embarca- ciones pesqueras de bandera nacional "MARI I" y "PA- CHACAMAC 1" para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) con destino al con- sumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al amparo de lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE. ARMADOR NOMBRE DE LA NUMERO DE M3 APAREJO SISTEMA DE EMBARCACION MATRICULA DE PESCA PRESERVACION EMPRESA PESQUERA MARI I CO-17211-CM 16.00 PALANGRE BODEGA REFRIGERADA TRES MARES S.A. JAE SANG OH PACHACAMAC 1 CE-2368-BM 22.00 PALANGRE BODEGA REFRIGERADA Artículo 2º.- La autorización a que se refiere el Artí- culo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 30 de abril del año 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- Los armadores mencionados en el Artícu- lo 1º de la presente resolución dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y, previo al inicio de las activida- des extractivas, deberán acreditar ante la Dirección Nacio- nal de Extracción, el pago por el derecho de pesca corres- pondiente a la primera armada, así como haber instalado el sistema de seguimiento satelital a bordo. Artículo 4º.- El incumplimiento en el pago de los derechos de forma fraccionada en el plazo establecido para la primera y segunda armada, será causal de suspen- sión automática de la autorización a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución.Vencido el plazo establecido para la tercera armada sin que el armador haya cumplido con abonar el total adeudado del pago de derechos, caducará de pleno dere- cho la presente autorización. Artículo 5º.- El armador deberá comunicar a la Direc- ción Nacional de Extracción la fecha, lugar y hora proba- ble de arribo de su embarcación pesquera con una anterio- ridad mínima de veinticuatro horas, pudiendo dicha Di- rección realizar el control inopinado y aleatorio de la descarga en el puerto correspondiente. Artículo 6º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente Resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE, y demás normas legales vigentes. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa.