Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1999 (22/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 1999

a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 de la Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE, que aprueba el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, el otorgamiento de nuevos permisos de pesca requiere de la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, siempre que esta cuente con el permiso de pesca correspondiente; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 59398-PE, establecio que los permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales seran otorgados para la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, siempre que MORDAZA destinados al consumo humano directo; Que en aplicacion del numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza a que se hace referencia en el MORDAZA considerando, el citado recurso no se encuentra comprendido en los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 593-98-PE, toda vez que dicho numeral no distingue entre embarcaciones pesqueras de mayor escala o artesanales, por lo que el requisito de sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega resulta exigible en ambos casos, en consecuencia, resulta improcedente otorgar permiso de pesca para operar embarcaciones artesanales en la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo, sin la sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera artesanal denominada "EL GOLFO", con Matricula Nº CE-2910-BM utilizando como arte de pesca el arrastre en la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo; sin la correspondiente sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente en la indicada pesqueria, por lo que el otorgamiento del mismo atentaria contra la conservacion y el uso sostenido del indicado recurso, deviniendo en improcedente la solicitud presentada por dichos recurrentes; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, y el Articulo 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por los armadores MORDAZA DAVANZO PAUTASSO y MORDAZA DAVANZO PAUTASSO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 13334

Declaran improcedente solicitud de empresa para operar embarcacion pesquera en la extraccion del recurso bacalao de profundidad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 243-99-PE/DNE MORDAZA, 19 de octubre de 1999 Vistos el Expediente Nº CE-00108003 con escritos de fechas 11 y 15 de junio de 1999, presentados por la empresa CASAMAR S.A.

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se establecio un regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de MORDAZA del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; Que por Resolucion Ministerial Nº 217-99-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1999, se otorgo un plazo improrrogable al 20 de MORDAZA de 1999, a los armadores de embarcaciones pesqueras que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, para acogerse al regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 102-93PE de fecha 13 de MORDAZA de 1993, se autorizo a CONSORCIO PESQUERO S.A., el incremento de flota con una embarcacion pesquera palangrera denominada "MARIA JOSE", para dedicarla a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo; Que por Resolucion Ministerial Nº 120-94-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 368-94-PE, de fechas 21 de marzo y 12 de setiembre de 1994 respectivamente, se otorgo permiso de pesca por el termino de seis (6) meses a la Empresa CONSORCIO PESQUERO S.A., para operar la embarcacion "MARIA JOSE" de matricula Nº CO-10316-CM en la extraccion de recursos hidrobiologicos tunidos y especies afines, comprendiendose como especies objetivo a los recursos pez MORDAZA y tiburon; Que por Resolucion Viceministerial Nº 062-98-PE de fecha 4 de setiembre de 1998, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por CASAMAR S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 033-98-PE/DNE de fecha 12 de febrero de 1998, que declaro improcedente la solicitud de modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 102-93-PE para acceder a los recursos bacalao de profundidad o mero y congrio asi como la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion "MARIA JOSE" en la extraccion de los citados recursos con destino al consumo humano directo, presentada por CASAMAR S.A., quien sucedio en la relacion procesal a CONSORCIO PESQUERO S.A., dandose por agotada la via administrativa; Que mediante los escritos del visto la empresa CASAMAR S.A., solicita autorizacion para operar la embarcacion pesquera "MARIA JOSE" de matricula Nº CO10316-CM, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, acogiendose al regimen provisional a que se hace referencia en el primer considerando y de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en la Resolucion Ministerial Nº 15499-PE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en poder de la administracion, se ha constatado que el permiso de pesca a que se hace referencia en el MORDAZA considerado se otorgo por el termino de seis (6) meses a la empresa CONSORCIO PESQUERO S.A., para operar la embarcacion "MARIA JOSE", en la extraccion de recursos hidrobiologicos tunidos y especies afines, comprendiendose como especie objetivo a los recursos pez MORDAZA y tiburon; en tanto que por Resolucion Viceministerial Nº 062-98-PE, citada en el MORDAZA considerando, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por CASAMAR S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 033-98PE/DNE, la cual declaro improcedente la solicitud de ampliacion del incremento de flota para acceder a los recursos bacalao de profundidad o mero y congrio, asi como la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARIA JOSE" en la extraccion de los citados recursos, presentada por CASAMAR S.A., dandose por agotada la via administrativa, en consecuencia, la citada embarcacion no cumple con la condicion de tener permiso de pesca para el consumo humano directo vigente y encontrarse consignada en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, exigida en el inciso d) del Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 154-99PE, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada;

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