TEXTO PAGINA: 8
Pág. 179554 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 1999 a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 de la Resolución Ministerial Nº 107-98-PE, que aprue- ba el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza, el otorgamiento de nuevos permisos de pesca requiere de la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, siempre que ésta cuente con el permiso de pesca correspondiente; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 593- 98-PE, estableció que los permisos de pesca para ope- rar embarcaciones pesqueras artesanales serán otor- gados para la extracción de todas las especies hidro- biológicas, siempre que sean destinados al consumo humano directo; Que en aplicación del numeral 6.2 del Plan de Orde- namiento Pesquero del recurso merluza a que se hace referencia en el segundo considerando, el citado recur- so no se encuentra comprendido en los alcances de la Resolución Ministerial Nº 593-98-PE, toda vez que di- cho numeral no distingue entre embarcaciones pesque- ras de mayor escala o artesanales, por lo que el requi- sito de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega resulta exigible en ambos casos, en consecuen- cia, resulta improcedente otorgar permiso de pesca para operar embarcaciones artesanales en la extrac- ción del recurso merluza con destino al consumo huma- no directo, sin la sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera artesanal denominada "EL GOLFO", con Matrí- cula Nº CE-2910-BM utilizando como arte de pesca el arrastre en la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo; sin la correspondiente susti- tución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente en la indicada pesquería, por lo que el otorga- miento del mismo atentaría contra la conservación y el uso sostenido del indicado recurso, deviniendo en impro- cedente la solicitud presentada por dichos recurrentes; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, y el Artículo 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por los armadores LUIGI DAVANZO PAUTASSO y PIETRO DAVANZO PAU- TASSO, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13334 Declaran improcedente solicitud de empresa para operar embarcación pes- quera en la extracción del recurso baca- lao de profundidad RESOLUCION DIRECTORAL Nº 243-99-PE/DNE Lima, 19 de octubre de 1999 Vistos el Expediente Nº CE-00108003 con escritos de fechas 11 y 15 de junio de 1999, presentados por la empresa CASAMAR S.A.CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de mayo de 1999, se estableció un régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de abril del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; Que por Resolución Ministerial Nº 217-99-PE de fecha 13 de julio de 1999, se otorgó un plazo improrrogable al 20 de julio de 1999, a los armadores de embarcaciones pes- queras que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, para acogerse al régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 102-93- PE de fecha 13 de abril de 1993, se autorizó a CONSOR- CIO PESQUERO S.A., el incremento de flota con una embarcación pesquera palangrera denominada "MARIA JOSE", para dedicarla a la extracción de recursos hidro- biológicos para consumo humano directo; Que por Resolución Ministerial Nº 120-94-PE, modifi- cada por la Resolución Ministerial Nº 368-94-PE, de fe- chas 21 de marzo y 12 de setiembre de 1994 respec- tivamente, se otorgó permiso de pesca por el término de seis (6) meses a la Empresa CONSORCIO PESQUERO S.A., para operar la embarcación "MARIA JOSE" de matrícula Nº CO-10316-CM en la extracción de recursos hidrobiológicos túnidos y especies afines, comprendién- dose como especies objetivo a los recursos pez espada y tiburón; Que por Resolución Viceministerial Nº 062-98-PE de fecha 4 de setiembre de 1998, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por CASAMAR S.A., contra la Resolución Directoral Nº 033-98-PE/DNE de fecha 12 de febrero de 1998, que declaró improcedente la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 102-93-PE para acceder a los recursos bacalao de profundidad o mero y congrío así como la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación "MARIA JOSE" en la extracción de los citados recursos con destino al consumo humano directo, presentada por CASAMAR S.A., quien sucedió en la relación procesal a CONSORCIO PESQUERO S.A., dándose por agotada la vía administrativa; Que mediante los escritos del visto la empresa CA- SAMAR S.A., solicita autorización para operar la embar- cación pesquera "MARIA JOSE" de matrícula Nº CO- 10316-CM, en la extracción del recurso bacalao de profun- didad, con destino al consumo humano directo, acogiéndo- se al régimen provisional a que se hace referencia en el primer considerando y de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en la Resolución Ministerial Nº 154- 99-PE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en poder de la administración, se ha constatado que el permiso de pesca a que se hace referencia en el cuarto considerado se otorgó por el término de seis (6) meses a la empresa CONSORCIO PESQUERO S.A., para operar la embarcación "MARIA JOSE", en la extracción de recursos hidrobiológicos túnidos y especies afines, comprendién- dose como especie objetivo a los recursos pez espada y tiburón; en tanto que por Resolución Viceministerial Nº 062-98-PE, citada en el quinto considerando, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por CA- SAMAR S.A. contra la Resolución Directoral Nº 033-98- PE/DNE, la cual declaró improcedente la solicitud de ampliación del incremento de flota para acceder a los recursos bacalao de profundidad o mero y congrío, así como la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "MARIA JOSE" en la extracción de los citados recursos, presentada por CASAMAR S.A., dándose por agotada la vía administrativa, en consecuen- cia, la citada embarcación no cumple con la condición de tener permiso de pesca para el consumo humano directo vigente y encontrarse consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, exigida en el inciso d) del Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 154-99- PE, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada;