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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (22/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 179578 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 1999 MUNICIPALIDAD DE COMAS Declaran nula resolución que sancio- nó con cese temporal a servidor de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 673-99-A/MC Comas, 3 de agosto de 1999 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 13343-99 mediante el cual don JULIO HOMERO SALDAÑA GRANDEZ, interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 404-99-A/MC; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución materia de Impugnación, se dispuso sancionar, entre otros, a don Julio Homero Saldaña Grández con cese temporal de 90 días, como consecuencia del Proceso Administrativo que se le instau- rara mediante Resolución de Alcaldía Nº 272-99-A/MC; Que, el Proceso Administrativo instaurado fue conse- cuencia del Informe de Auditoría Nº 10-98-OAI/MC rela- tivo al Examen Especial "DESARROLLO URBANO - FONCOMUN 1997", practicado por la Oficina de Audito- ría Interna de esta Municipalidad; Que, el recurrente sustenta su Recurso, entre otros fundamentos, señalando que se ha incurrido en Nulidad de pleno derecho, en tanto que se le ha negado el derecho a la defensa, y la Resolución emitida se ha prescindido de las normas esenciales de procedimiento; Que, del análisis de los actuados y acorde con el Informe Nº 340-99-AL/MC de fecha 23 de junio de 1999, emitido por el Director de la Oficina de Asesoría Legal, se constata que efectivamente se ha incurrido en la NULI- DAD DE PLENO DERECHO, previsto en el inciso c) del Artículo 43º del D.S. Nº 02-94-JUS, en tanto que no se absolvieron oportunamente las peticiones formuladas sobre prórroga para formular su descargo al Proceso Administrativo incoado, del mismo modo que su derecho a informar oralmente o por intermedio de su apoderado; Que, en consecuencia deviene PROCEDENTE acce- der a lo solicitado, declarando la NULIDAD de la R.A. Nº 404-99-A/MC en lo que respecta al impugnante; Que, el hecho de declarar FUNDADO el recurso im- pugnativo por vicios procesales, da lugar a reponer el procedimiento; De conformidad con los Artículos 43º y 109º del D.S. Nº 02-94-JUS y Artículo 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; y, Con las visaciones del Director de Asesoría Legal y del Director Municipal; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la NULIDAD de la Resolu- ción de Alcaldía Nº 404-99-A/MC en lo pertinente a don JULIO HOMERO SALDAÑA GRANDEZ. Artículo Segundo.- Disponer la continuidad del Pro- ceso Administrativo, a partir de la fecha a don Julio Homero Saldaña Grández, debiendo ser notificado del pliego de cargos, del mismo modo que otorgarle el derecho a formular el descargo y al informe oral solicitado por su abogado defensor. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 10656MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Inician procedimiento disciplinario a servidores de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 192-99-MJM Jesús María, 21 de octubre de 1999 Visto el Memorándum Nº 340-99-A/MJM y el Acta de fecha 7 de octubre de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Munici- palidad de Jesús María; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 001-99-MDJM/ OAI de fecha 5 de octubre de 1999, que recepciona la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, se da cuenta de las posibles faltas admi- nistrativas cometidas por los servidores, señores Carlos Enrique Molina López y Juan Fernando Montoya Vargas; Que, la Comisión recomienda a este superior Despa- cho la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra los servidores aludidos, por incurrir en faltas tipificadas en el Art. 28º literal a, d, e y f concordante con el Art. 21º literales a y b del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 167º y 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y a las facultades conferidas en los incisos 6) y 9) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aperturar Proceso Administra- tivo Disciplinario a los servidores de la Municipalidad Distrital de Jesús María, Sr. Carlos Enrique Molina López y Sr. Juan Fernando Montoya Vargas. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de 5 días hábiles computables al día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, a los servidores que se detallan en el Artículo Primero, con el objeto que ejecuten su derecho de descargo correspondiente. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Jesús María el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 13396 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 175-99-CDSB-C Por Oficio Nº 308-99-CDSB-SG, la Municipalidad de San Borja, solicita se publique Fe de Erratas de la Orde- nanza Nº 175-99-CDSB-C, publicada en nuestra edición del día 16 de octubre de 1999, en la página 179400. DICE: Tercera Disposición Final.- El pago de los derechos para el trámite conducente a la obtención de la Autorización Extraordinaria Temporal para Funcionamiento de Activi- dades Comerciales y/o Servicios se realizará de conformi- dad con lo establecido en la Ordenanza Nº 111-98-CDSB-C. DEBE DECIR: Tercera Disposición Final.- El pago de los derechos para el trámite conducente a la obtención de la Autorización Extraordinaria Temporal para Funcionamiento de Activi- dades Comerciales y/o Servicios se realizará de conformi- dad con lo establecido en la Ordenanza Nº 138-99-CDSB-C. 13329