TEXTO PAGINA: 29
Pág. 179575 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 1999 ciarios, Jefe de Tesorería, Jefe de Abastecimientos, Jefe de Adquisiciones y del Jefe de Control Previo, asimismo mediante el Informe Nº 118-96-INPE-OGA/UAR-C de fecha 31 de diciembre de 1996 aprobó la referida rendición de cuentas, rigiéndose estrictamente a las directivas vigentes a esa fecha, con el criterio de libre decisión, por no estar normado la fecha de aprobación de una rendición de cuenta, aplicando dicha fecha porque correspondía al mes de afectación y ejecución presupuestal, refiere que sino se mencionó los documentos sustentatorios del requerimiento del racionamiento de internos es porque estos documentos se remiten a la Oficina de Registros Penitenciarios, para el mayor control de los ingresos y egresos de los internos al mes; en consecuencia de los argumentos vertidos y las instrumentales presentadas, se advierte que dicha servidora ha efectuado la rendición de cuenta del mes de diciembre de 1997, ciñéndose a lo normado por las Directivas Nº 001-92-INPE/OGA-OF.FIN- UARC y Nº 001-94-INPE/OGA, vigentes en ese entonces, realizando la revisión del Movimiento Poblacional Diario y el Cuaderno de Ocurrencias de Alcaldía, demostrando además que la fecha de aprobación se tuvo en cuenta el mes de afectación y ejecución presupuestal, desvirtuando de este modo los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado por el servidor VICTOR MANUEL DAGNINO AVALOS, Jefe de Adquisiciones de la Dirección Regional Centro-Huancayo, argumenta en su defensa que el cumplimiento de la orden de compra Nº 00478 corresponde al anterior Jefe de Adquisiciones, por cuanto de acuerdo al Memorándum Nº 209-97-INPE- DRC/OA-UPER, recién se hace cargo de dicha Area el 12 de agosto de 1997, y la compra de los equipos sanitarios se realizó en julio de 1997, refiere que las órdenes de compra Nºs. 658 y 687, sí corresponden a su gestión, habiendo requerido productos a la Ferretería Fesel, por haber ofertado productos a precios más bajos y por haber sido el justo ganador de la buena pro, en donde no existió sobre- valorización, debiéndose considerar que la ferretería Ubaldo S.R. Ltda, al detallar los precios solicitados me- diante Carta Notarial Nº 002-98-INPE-DRC-U-ABAT, menciona que sus productos cotizados a Auditoría se encontraban sin el 18% del IGV, refiere que para probar la sobrevalorización se debió cotizar los precios de las empresas que compitieron y no la ferretería Ubaldo que no tuvo participación en las cotizaciones, situación que es corroborada mediante las instrumentales presentadas por el referido servidor; respecto al control y supervisión de frazadas, refiere que los cargos imputados son de fecha 28 de febrero de 1997, cuando se encontraba laborando en el E.P. de Tambo de Mora-Chincha, constituyéndose re- cién a la Dirección Regional Centro el 12 de agosto de 1997 en mérito a la R.D. Nº 740-97-INPE-OGA-OPER, Memo- rándum Nº 063-97-INPE-DRL-JCP-EP-TM-CHIN y Memorándum Nº 209-97-INPE/DRC-OA-UPER, levantan- do de este modo el cargo especificado en este punto; con relación a las órdenes de pedido Nºs. 12557, 12484, 12499 y 12562 sobre el pago de combustible del E.P. de Yanami- lla, refiere que todos los combustibles se cancelan de acuerdo a una Resolución Directoral en donde se especi- fican las cantidades de consumo para los E.P., así como para realizar el pago del E.P. de Yanamilla, en donde había mayor consumo de combustible por el funciona- miento del grupo electrógeno, por lo que mediante Memo- rándum Nº 315-97-INPE-DRC-OA, se comisionó a dicho E.P. a la Jefa de Control Previo, para que verifique el mayor consumo de combustible, recomendando y da su conformidad para el pago del mayor consumo, por lo que para subsanar se modificó la R.D Nº 070-97-INPE-DRC por la R.D. Nº 105-97-INPE-DRC, asimismo refiere que ante esta situación la Dirección Regional comisionó a Auditoría Regional para que realice una inspección en dicho E.P., comisión que recomendó el pago respectivo, argumentos con los que desvirtúa los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado por el servidor ROLAN- DO CRISPIN HUAMAN, Jefe del Area de Almacén, argumenta en su defensa que en torno a la adquisición de telas Barrintong, es labor exclusiva del Jefe de Abasteci- miento, Jefe de Adquisiciones y del Comité de Adquisi- ciones, quienes arman las órdenes de compra, siendo responsabilidad del Jefe de Almacén, la de presenciar, verificar y suscribir la conformidad de ingreso de bienesa la entidad de acuerdo a la orden de compra, igualmente respecto a la falta de requerimiento de 67 buzos, refiere que la existencia de órdenes de compra con fecha poste- rior al comprobante de pago es labor del Area de Adquisi- ciones y Tesorería, ingresando la mercadería a Almacén antes de hacerse la orden de pago de acuerdo a las normas vigentes, desconociéndose la emisión de la fecha del com- probante de pago, argumentos que se sustentan en el Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional, en donde se especifica las funciones y responsabilidades del Jefe de Almacén, con lo que desvir- túa, en este extremo, los cargos formulados en su contra; que con relación a las tarjetas de control visible, manifies- ta que todos los productos lo tenían, pero no manuscritos sino llenados a computadora y al día con los saldos y salidas, agrega que si se encontraron pecosas en forma desordenada es a razón de que se extrajo algunas de ellas de los archivos para las verificaciones solicitadas por los auditores, habiendo solicitado reiteradamente que se le asigne personal, tal como se desprende de los Oficios Nº 026-97-ALM/DRC-HYO y Nº 110-97-DRC-ALM-Hyo de fechas 6 de mayo y 14 de setiembre de 1997, así como el Memorándum Nº 049-97-INPE/DRC-AB de fecha 14 de junio de 1997, en donde el Jefe de Abastecimientos de la Dirección Centro - Huancayo, le comunica que a falta de personal y debiendo cumplirse con la elaboración del control visible, debe de llevar en forma computarizado provisionalmente, por otro lado el inventario entregado a Auditoría del 1.ENE.97, es la misma con que la Oficina de la Unidad de Financiera de la Región, efectuó su balance, por lo que no existe diferencia alguna, ya que en ningún momento fue notificado sobre faltantes, asimismo refiere que no existe faltantes con el inventario entregado por Almacén del 1.ENE.97 y el inventario del 31.DIC.96, con el que no se halló diferencias en el balance anual del año 1996, hechos que se sustentan con el Memorándum Nº 140-97-INPE/DRC-OA en la que el Director de Adminis- tración de la Dirección Regional Centro Huancayo señala que no se ha encontrado diferencias en el inventario al 31 de diciembre de 1996; levantando en parte los cargos formulados en su contra toda vez que se ha acreditado que el control de los pedidos comprobantes de salida los venía llevando en forma desordenada; Que, del descargo presentado e informe oral de la servidora MAYRA GUTARRA VIZZI, argumenta en su defensa que con fecha 18 de febrero de 1997 se hizo cargo del Area de Control Previo, refiere que como política institucional se encuentra la utilización de uniformes del personal y existiendo requerimiento y luego de realizado la apertura de sobres para la adquisición de telas se procedió a dar visación en la orden de compra Nº 0154 afectado al mes de febrero ya que presentaba la documen- tación correspondiente, encontrándose debidamente sus- tentado y justificado según la programación de gastos por específica autorizado por la Dirección de Planificación, por lo que se tenía que gastar según la programación para el referido año a fin de cumplir con las metas trazadas y no revertir dichas cantidades, no siendo cierto que haya permitido la compra fraccionada, ya que esto estaba establecido según la programación mensual de gasto, realizándose las compras de vestuario según la programa- ción mencionada, por lo que su jefatura visó la referida compra con conocimiento de la Dirección de Administra- ción, hechos que se corroboran con el Oficio de Requeri- miento Nº 084-97-INPE/DRC-EPMSY-A de fecha 3 de febrero de 1997 y con el Oficio Nº 097-97-INPE/DRC-OA; por otro lado manifiesta que la compra de buzos y colcho- nes estaban con el documento de requerimiento, profor- ma, cuadro comparativo, así como el Memorándum Múl- tiple Nº 410-96-INPE/CR-SE, documento generado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Reorganizadora del INPE, agrega que la compra de los colchones eran de extrema urgencia por haber colapsado el E.P.S. de Hua- mancaca, adjuntado como medios probatorios el Oficio Nº 122-97-INPE-DRC-DS de fecha 6 de junio de 1997, con lo que se requiere la adquisición de buzos y el Memorándum Nº 387-INPE/CNP-TM, asimismo refiere que no existe incoherencia sino por el contrario los pasos seguidos para la adquisición se han hecho en forma cronológica, no existiendo sobrevaloración en ninguna de las compras; sin embargo analizados los argumentos y las pruebas presentadas por la referida servidora, se desprende que la