Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1999 (22/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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ciarios, Jefe de Tesoreria, Jefe de Abastecimientos, Jefe de Adquisiciones y del Jefe de Control Previo, asimismo mediante el Informe Nº 118-96-INPE-OGA/UAR-C de fecha 31 de diciembre de 1996 aprobo la referida rendicion de cuentas, rigiendose estrictamente a las directivas vigentes a esa fecha, con el criterio de libre decision, por no estar normado la fecha de aprobacion de una rendicion de cuenta, aplicando dicha fecha porque correspondia al mes de afectacion y ejecucion presupuestal, refiere que sino se menciono los documentos sustentatorios del requerimiento del racionamiento de internos es porque estos documentos se remiten a la Oficina de Registros Penitenciarios, para el mayor control de los ingresos y egresos de los internos al mes; en consecuencia de los argumentos vertidos y las instrumentales presentadas, se advierte que dicha servidora ha efectuado la rendicion de cuenta del mes de diciembre de 1997, cinendose a lo normado por las Directivas Nº 001-92-INPE/OGA-OF.FINUARC y Nº 001-94-INPE/OGA, vigentes en ese entonces, realizando la revision del Movimiento Poblacional Diario y el Cuaderno de Ocurrencias de Alcaldia, demostrando ademas que la fecha de aprobacion se tuvo en cuenta el mes de afectacion y ejecucion presupuestal, desvirtuando de este modo los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA DAGNINO MORDAZA, Jefe de Adquisiciones de la Direccion Regional Centro-Huancayo, argumenta en su defensa que el cumplimiento de la orden de compra Nº 00478 corresponde al anterior Jefe de Adquisiciones, por cuanto de acuerdo al Memorandum Nº 209-97-INPEDRC/OA-UPER, recien se hace cargo de dicha Area el 12 de agosto de 1997, y la compra de los equipos sanitarios se realizo en MORDAZA de 1997, refiere que las ordenes de compra Nºs. 658 y 687, si corresponden a su gestion, habiendo requerido productos a la Ferreteria Fesel, por haber ofertado productos a precios mas bajos y por haber sido el MORDAZA ganador de la buena pro, en donde no existio sobrevalorizacion, debiendose considerar que la ferreteria MORDAZA S.R. Ltda, al detallar los precios solicitados mediante Carta Notarial Nº 002-98-INPE-DRC-U-ABAT, menciona que sus productos cotizados a Auditoria se encontraban sin el 18% del IGV, refiere que para probar la sobrevalorizacion se debio cotizar los precios de las empresas que compitieron y no la ferreteria MORDAZA que no tuvo participacion en las cotizaciones, situacion que es corroborada mediante las instrumentales presentadas por el referido servidor; respecto al control y supervision de frazadas, refiere que los cargos imputados son de fecha 28 de febrero de 1997, cuando se encontraba laborando en el E.P. de Tambo de Mora-Chincha, constituyendose recien a la Direccion Regional Centro el 12 de agosto de 1997 en merito a la R.D. Nº 740-97-INPE-OGA-OPER, Memorandum Nº 063-97-INPE-DRL-JCP-EP-TM-CHIN y Memorandum Nº 209-97-INPE/DRC-OA-UPER, levantando de este modo el cargo especificado en este punto; con relacion a las ordenes de pedido Nºs. 12557, 12484, 12499 y 12562 sobre el pago de combustible del E.P. de Yanamilla, refiere que todos los combustibles se cancelan de acuerdo a una Resolucion Directoral en donde se especifican las cantidades de consumo para los E.P., asi como para realizar el pago del E.P. de Yanamilla, en donde habia mayor consumo de combustible por el funcionamiento del grupo electrogeno, por lo que mediante Memorandum Nº 315-97-INPE-DRC-OA, se comisiono a dicho E.P. a la Jefa de Control Previo, para que verifique el mayor consumo de combustible, recomendando y da su conformidad para el pago del mayor consumo, por lo que para subsanar se modifico la R.D Nº 070-97-INPE-DRC por la R.D. Nº 105-97-INPE-DRC, asimismo refiere que ante esta situacion la Direccion Regional comisiono a Auditoria Regional para que realice una inspeccion en dicho E.P., comision que recomendo el pago respectivo, argumentos con los que desvirtua los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Almacen, argumenta en su defensa que en torno a la adquisicion de telas Barrintong, es labor exclusiva del Jefe de Abastecimiento, Jefe de Adquisiciones y del Comite de Adquisiciones, quienes MORDAZA las ordenes de compra, siendo responsabilidad del Jefe de Almacen, la de presenciar, verificar y suscribir la conformidad de ingreso de bienes

a la entidad de acuerdo a la orden de compra, igualmente respecto a la falta de requerimiento de 67 buzos, refiere que la existencia de ordenes de compra con fecha posterior al comprobante de pago es labor del Area de Adquisiciones y Tesoreria, ingresando la mercaderia a Almacen MORDAZA de hacerse la orden de pago de acuerdo a las normas vigentes, desconociendose la emision de la fecha del comprobante de pago, argumentos que se sustentan en el Manual de Administracion de Almacenes para el Sector Publico Nacional, en donde se especifica las funciones y responsabilidades del Jefe de Almacen, con lo que desvirtua, en este extremo, los cargos formulados en su contra; que con relacion a las tarjetas de control visible, manifiesta que todos los productos lo tenian, pero no manuscritos sino llenados a computadora y al dia con los saldos y salidas, agrega que si se encontraron pecosas en forma desordenada es a razon de que se extrajo algunas de ellas de los archivos para las verificaciones solicitadas por los auditores, habiendo solicitado reiteradamente que se le asigne personal, tal como se desprende de los Oficios Nº 026-97-ALM/DRC-HYO y Nº 110-97-DRC-ALM-Hyo de fechas 6 de MORDAZA y 14 de setiembre de 1997, asi como el Memorandum Nº 049-97-INPE/DRC-AB de fecha 14 de junio de 1997, en donde el Jefe de Abastecimientos de la Direccion Centro - Huancayo, le comunica que a falta de personal y debiendo cumplirse con la elaboracion del control visible, debe de llevar en forma computarizado provisionalmente, por otro lado el inventario entregado a Auditoria del 1.ENE.97, es la misma con que la Oficina de la Unidad de Financiera de la Region, efectuo su balance, por lo que no existe diferencia alguna, ya que en ningun momento fue notificado sobre faltantes, asimismo refiere que no existe faltantes con el inventario entregado por Almacen del 1.ENE.97 y el inventario del 31.DIC.96, con el que no se hallo diferencias en el balance anual del ano 1996, hechos que se sustentan con el Memorandum Nº 140-97-INPE/DRC-OA en la que el Director de Administracion de la Direccion Regional Centro Huancayo senala que no se ha encontrado diferencias en el inventario al 31 de diciembre de 1996; levantando en parte los cargos formulados en su contra toda vez que se ha acreditado que el control de los pedidos comprobantes de salida los venia llevando en forma desordenada; Que, del descargo presentado e informe oral de la servidora MORDAZA MORDAZA VIZZI, argumenta en su defensa que con fecha 18 de febrero de 1997 se hizo cargo del Area de Control Previo, refiere que como politica institucional se encuentra la utilizacion de uniformes del personal y existiendo requerimiento y luego de realizado la apertura de sobres para la adquisicion de telas se procedio a dar visacion en la orden de compra Nº 0154 afectado al mes de febrero ya que presentaba la documentacion correspondiente, encontrandose debidamente sustentado y justificado segun la programacion de gastos por especifica autorizado por la Direccion de Planificacion, por lo que se tenia que gastar segun la programacion para el referido ano a fin de cumplir con las metas trazadas y no revertir dichas cantidades, no siendo MORDAZA que MORDAZA permitido la compra fraccionada, ya que esto estaba establecido segun la programacion mensual de gasto, realizandose las compras de vestuario segun la programacion mencionada, por lo que su jefatura viso la referida compra con conocimiento de la Direccion de Administracion, hechos que se corroboran con el Oficio de Requerimiento Nº 084-97-INPE/DRC-EPMSY-A de fecha 3 de febrero de 1997 y con el Oficio Nº 097-97-INPE/DRC-OA; por otro lado manifiesta que la compra de buzos y colchones estaban con el documento de requerimiento, proforma, cuadro comparativo, asi como el Memorandum Multiple Nº 410-96-INPE/CR-SE, documento generado por el Secretario Ejecutivo de la Comision Reorganizadora del INPE, agrega que la compra de los colchones eran de extrema urgencia por haber colapsado el E.P.S. de Huamancaca, adjuntado como medios probatorios el Oficio Nº 122-97-INPE-DRC-DS de fecha 6 de junio de 1997, con lo que se requiere la adquisicion de buzos y el Memorandum Nº 387-INPE/CNP-TM, asimismo refiere que no existe incoherencia sino por el contrario los pasos seguidos para la adquisicion se han hecho en forma cronologica, no existiendo sobrevaloracion en ninguna de las compras; sin embargo analizados los argumentos y las pruebas presentadas por la referida servidora, se desprende que la

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