Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1999 (22/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 179573

Que, del descargo presentado e informe oral de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo de la Direccion Regional Centro-Huancayo, argumenta en su defensa que ante la carencia de personal en la Unidad de Tesoreria y por orden del Administrador, se vio obligada a realizar diversas tareas en dicha Unidad, motivo por lo que se retraso el pasado al auxiliar standard, ya que se encontraba todas las boletas pagadas en orden cronologico con su respectivo resumen de rendicion del fondo para pagos en efectivo verificados por el Administrador, Unidad Financiera, Control Previo y afectado por Control Presupuestal, respecto a los saldos parciales no registrados refiere que en el momento en que se hizo cargo de Fondo para Pagos en Efectivo, llevo la misma secuencia del cajero anterior y en el libro auxiliar standard no se registraba los saldos parciales y cuando fue observado por la Comision de Auditoria, de inmediato lo actualizo sacando los saldos parciales, adjuntando a su descargo el auxiliar standard ya saneado, sin embargo dichos argumentos no enervan su responsabilidad, toda vez que en autos se encuentra acreditado la existencia de deficiencias en el Registro y Movimiento del Fondo para Pagos en Efectivo, omisiones que han sido reconocidos por la propia servidora; con relacion a los comprobantes de pago por reembolso muy atrasados, manifiesta que en la Region uno de los problemas es la distancia en que se encuentran los E.P., siendo el caso del E.P. de la Mar San Miguel-Ayacucho, distante a 18 horas, siendo dificil la comunicacion, motivo por el cual el Administrador de dicho E.P. se constituia a la Sede Regional cada 5 a 6 meses para presentar sus informaciones administrativas y economicas, solicitando reembolso de gastos efectuados en dicho E.P. durante esos meses atrasados, ante lo cual el Administrador Regional ordeno mediante proveido, que se efectue el pago de las boletas atrasadas, es el caso del Oficio Nº 516-97-SD-INPE/EPPLM-SM de fecha 30 de noviembre de 1997, pese haber transcurrido seis meses, habiendo sido verificado dicha accion por la Oficina de Control Previo y la Unidad de Financiera, asimismo adjunta el Informe Nº 015-97-INPE/ DRC-OA-UF-AT-FPPE de fecha 9 de diciembre de 1997, con lo que solicita al Administrador Regional autorizacion para efectuar pagos de boletas de venta y facturas de los meses de MORDAZA y agosto de 1997, igualmente respecto a la no anotacion de saldos acumulados mensualmente, manifiesta que las rendiciones de cuentas del Area de fondos para Pagos en Efectivo, se realizan mensualmente por el monto asignado por Resolucion Directoral, ante la oficina de Administracion, previa verificacion de la oficina de Control Previo, afectacion Presupuestal y Tesoreria, asimismo refiere que la Oficina de Control Previo tiene la funcion de realizar los arqueos de MORDAZA en forma inopinada, Oficina que no encontro ninguna deficiencia, tal como se desprende del arqueo efectuado el 26 de noviembre de 1997 obrante en autos, desvirtuando en este extremo los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta en su defensa que en su condicion de Jefe de Abastecimientos, celebro un contrato de locacion de servicio, para el pintado general del E.P. de MORDAZA, refiere que en el cerco perimetrico no se utilizo pintura lavable, sino una mezcla de yeso, MORDAZA y goma, materiales que existian en stock en el Almacen de la Region y por las mismas caracteristicas de la pared rocosa, habiendose utilizado los 100 galones de pintura latex, en el pintado de los interiores y exteriores, asi como en las puertas, ventanas, zocalos y fachada del E.P., culminado la obra se MORDAZA el Acta de Conformidad Nº 036-97-INPE/DRC-OA-U-ABAST.A.MANT de fecha 10 de octubre de 1997, en donde participaron el Jefe de Mantenimiento, el Director de Seguridad, el Director de Administracion y el Director de la Direccion Regional Centro-Huancayo, asimismo respecto a la falta de 17 galones de pintura, el Jefe de Mantenimiento MORDAZA Gilvonio MORDAZA, hizo la transferencia de 17 baldes de pintura, destinandose 10 al E.P. de Huamancaca y 7 a la Carceleta Judicial de Huancayo, lo cual se demuestra con las Actas de Transferencia de fecha 29 de setiembre de 1997, presentadas por el servidor procesado en su descargo respectivo, determinandose ademas del analisis de autos que la obra del pintado del perimetro del E.P. se concluyo con la utilizacion de yeso, MORDAZA y goma, por ser

mas conveniente por las caracteristicas de la pared; respecto de no haber solicitado las originales de las ordenes de pedido Nºs. 12559, 12553, 12557 y 12562, refiere que se elabora las ordenes de compra en base a los oficios de requerimientos de los administradores y Directores de los E.P., debiendo contar adjunto las ordenes de pedido, puesto que las originales obran en los archivos de las empresas proveedoras, agrega que para un mejor control y a sugerencia coordinada con la Jefa de Control Previo, el Director General elaboro la Resolucion Directoral Nº 070-97-INPE/DRC, modificado por la Resolucion Directoral Nº 105-97-INPE/DRC, asimismo mediante Memorandum Nº 315-97-INPE/DRC-OA, comisiono a la MORDAZA de MORDAZA a la Jefa de Control Previo, para que constate el gasto de combustible de la cocina y el grupo electrogeno del E.P. de Yanamilla-Ayacucho, servidora que recomendo que se adicione el abastecimiento de combustible, dando su conformidad por el consumo de combustible del grupo electrogeno, de igual modo mediante Memorandum Nº 258-97-IONPE/DRC, se comisiono a la Auditoria Regional a dicho E.P., disponiendo el pago de servicio Nº 00670 a fin de que realice una inspeccion; en relacion a la sobrevalorizacion de precios en las ordenes de compras Nº 478, 658 y 687 otorgadas por la ferreteria Fesel, senala que suscribio dichas ordenes de compras, porque existian los siguientes requerimientos Nºs. 017-97, 023-97, 027-97, 031-97-INPE/DRC-OA-U-ABAST-A-MANT y Oficio Nº 396-97-INPE/DRC-SDEPPT, para la compra de juegos sanitarios, materiales de ferreteria, materiales electricos y otros, para la refaccion del E.P. de MORDAZA y Tarma, por lo que ordeno la solicitud de cotizacion de precios Nº 099 a diferentes ferreterias de la MORDAZA, donde no se encontraba la empresa ferretera MORDAZA S.R.Ltda., realizado la apertura de sobres y evaluado los precios, se concluyo por unanimidad como ganador a la empresa Fesel con el total de los productos, senala que ante la observacion efectuada curso una Carta Notarial Nº 00298-INPE/DRC-U-ABAST, dirigido a la ferreteria MORDAZA, solicitando cotizacion de productos, empresa que hace llegar la relacion detallada de productos requeridos, en las que no incluye el 18% correspondiente al impuesto general a las ventas, demostrando con ello que no existe sobrevalorizacion, ya que segun manifiesta dicho servidor para probar la sobrevalorizacion, se debio cotizar a las empresas que compitieron en los MORDAZA comparativos, mas no asi con una ferreteria que no participo en la cotizacion; respecto al suministro de grilletes por municiones, senala que con fecha 27 de MORDAZA de 1997 la empresa Mera Representaciones S.R.L., remite una carta en la que comunica en la que la Orden de Compra Nº 309 de fecha 12 de MORDAZA de 1997, elaborada inicialmente para la adquisicion grilletes, no va a ser atendida en su totalidad, puesto que los 45 grilletes de MORDAZA inoxidable de procedencia de Estados Unidos, demoraria su adquisicion y generaria la anulacion y devolucion del presupuesto al Tesoro Publico, ya que la empresa estaba gestionando la obtencion de la licencia de exportacion, motivo por el cual curso al Director de Seguridad el Oficio Nº 001-97-INPE/ DRC-OA-UABAST de fecha 20 de MORDAZA de 1997, comunicandole que el requerimiento no puede ser atendido por la empresa Mera, sugiriendo la empresa mencionada el cambio de producto por municiones, ante lo cual el Director de Seguridad de la Region, mediante el Oficio Nº 120-097-INPE/DRC-DS de fecha 29 de MORDAZA de 1997, solicita la compra de municiones calibre 12-00 y 07, motivo por el cual se elabora una nueva orden de compra Nº 309 de fecha 30 de junio de 1997, haciendose las modificaciones del caso para el requerimiento para la adquisicion de municiones, no existiendo concertacion de voluntades, sin embargo dichos argumentos no tienen validez, toda vez que ante el MORDAZA requerimiento de municiones, no se efectuo nuevas cotizaciones de empresas proveedoras, adquiriendose directamente a la empresa Mera, por lo que no levanta en este punto el cargo senalado; en relacion al traslado de aproximadamente 4 millares de ladrillos, manifiesta que mediante el Memorandum Nº 350-97INPE/DRC el Director General de la Region Centro, dispone la adquisicion de 4 millares de ladrillos para efectuar el encimado de los muros perimetrales del E.P.P.M. de MORDAZA, por lo que se cumplio con adquirir ese bien y trasladarlo para que pueda ser empleado para lo requerido, al respecto senala que los ladrillos

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