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Pág. 179573 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 1999 Que, del descargo presentado e informe oral de la servidora BEATRIZ QUISPE ALONSO, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo de la Dirección Regional Centro-Huancayo, argumenta en su defensa que ante la carencia de personal en la Unidad de Tesorería y por orden del Administrador, se vio obligada a realizar diver- sas tareas en dicha Unidad, motivo por lo que se retrasó el pasado al auxiliar standard, ya que se encontraba todas las boletas pagadas en orden cronológico con su respectivo resumen de rendición del fondo para pagos en efectivo verificados por el Administrador, Unidad Financiera, Control Previo y afectado por Control Presupuestal, res- pecto a los saldos parciales no registrados refiere que en el momento en que se hizo cargo de Fondo para Pagos en Efectivo, llevó la misma secuencia del cajero anterior y en el libro auxiliar standard no se registraba los saldos parciales y cuando fue observado por la Comisión de Auditoría, de inmediato lo actualizó sacando los saldos parciales, adjuntando a su descargo el auxiliar standard ya saneado, sin embargo dichos argumentos no enervan su responsabilidad, toda vez que en autos se encuentra acreditado la existencia de deficiencias en el Registro y Movimiento del Fondo para Pagos en Efectivo, omisiones que han sido reconocidos por la propia servidora; con relación a los comprobantes de pago por reembolso muy atrasados, manifiesta que en la Región uno de los proble- mas es la distancia en que se encuentran los E.P., siendo el caso del E.P. de la Mar San Miguel-Ayacucho, distante a 18 horas, siendo difícil la comunicación, motivo por el cual el Administrador de dicho E.P. se constituía a la Sede Regional cada 5 a 6 meses para presentar sus informacio- nes administrativas y económicas, solicitando reembolso de gastos efectuados en dicho E.P. durante esos meses atrasados, ante lo cual el Administrador Regional ordenó mediante proveído, que se efectúe el pago de las boletas atrasadas, es el caso del Oficio Nº 516-97-SD-INPE/EPP- LM-SM de fecha 30 de noviembre de 1997, pese haber transcurrido seis meses, habiendo sido verificado dicha acción por la Oficina de Control Previo y la Unidad de Financiera, asimismo adjunta el Informe Nº 015-97-INPE/ DRC-OA-UF-AT-FPPE de fecha 9 de diciembre de 1997, con lo que solicita al Administrador Regional autorización para efectuar pagos de boletas de venta y facturas de los meses de julio y agosto de 1997, igualmente respecto a la no anotación de saldos acumulados mensualmente, mani- fiesta que las rendiciones de cuentas del Area de fondos para Pagos en Efectivo, se realizan mensualmente por el monto asignado por Resolución Directoral, ante la oficina de Administración, previa verificación de la oficina de Control Previo, afectación Presupuestal y Tesorería, asi- mismo refiere que la Oficina de Control Previo tiene la función de realizar los arqueos de caja en forma inopina- da, Oficina que no encontró ninguna deficiencia, tal como se desprende del arqueo efectuado el 26 de noviembre de 1997 obrante en autos, desvirtuando en este extremo los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado por el servidor MAURO GABRIEL CUNYAS CAMARENA, argumenta en su de- fensa que en su condición de Jefe de Abastecimientos, celebró un contrato de locación de servicio, para el pintado general del E.P. de Concepción, refiere que en el cerco perimétrico no se utilizó pintura lavable, sino una mezcla de yeso, tiza y goma, materiales que existían en stock en el Almacén de la Región y por las mismas características de la pared rocosa, habiéndose utilizado los 100 galones de pintura látex, en el pintado de los interiores y exteriores, así como en las puertas, ventanas, zócalos y fachada del E.P., culminado la obra se firmó el Acta de Conformidad Nº 036-97-INPE/DRC-OA-U-ABAST.A.MANT de fecha 10 de octubre de 1997, en donde participaron el Jefe de Mantenimiento, el Director de Seguridad, el Director de Administración y el Director de la Dirección Regional Centro-Huancayo, asimismo respecto a la falta de 17 galones de pintura, el Jefe de Mantenimiento Ever Gilvo- nio Baltazar, hizo la transferencia de 17 baldes de pintu- ra, destinándose 10 al E.P. de Huamancaca y 7 a la Carceleta Judicial de Huancayo, lo cual se demuestra con las Actas de Transferencia de fecha 29 de setiembre de 1997, presentadas por el servidor procesado en su descar- go respectivo, determinándose además del análisis de autos que la obra del pintado del perímetro del E.P. se concluyo con la utilización de yeso, tiza y goma, por sermás conveniente por las características de la pared; res- pecto de no haber solicitado las originales de las órdenes de pedido Nºs. 12559, 12553, 12557 y 12562, refiere que se elabora las órdenes de compra en base a los oficios de requerimientos de los administradores y Directores de los E.P., debiendo contar adjunto las órdenes de pedido, puesto que las originales obran en los archivos de las empresas proveedoras, agrega que para un mejor control y a sugerencia coordinada con la Jefa de Control Previo, el Director General elaboró la Resolución Directoral Nº 070-97-INPE/DRC, modificado por la Resolución Directo- ral Nº 105-97-INPE/DRC, asimismo mediante Memorán- dum Nº 315-97-INPE/DRC-OA, comisionó a la ciudad de Ayacucho a la Jefa de Control Previo, para que constate el gasto de combustible de la cocina y el grupo electrógeno del E.P. de Yanamilla-Ayacucho, servidora que reco- mendó que se adicione el abastecimiento de combustible, dando su conformidad por el consumo de combustible del grupo electrógeno, de igual modo mediante Memorán- dum Nº 258-97-IONPE/DRC, se comisionó a la Auditoría Regional a dicho E.P., disponiendo el pago de servicio Nº 00670 a fin de que realice una inspección; en relación a la sobrevalorización de precios en las órdenes de compras Nº 478, 658 y 687 otorgadas por la ferretería Fesel, señala que suscribió dichas órdenes de compras, porque existían los siguientes requerimientos Nºs. 017-97, 023-97, 027-97, 031-97-INPE/DRC-OA-U-ABAST-A-MANT y Oficio Nº 396-97-INPE/DRC-SDEPPT, para la compra de juegos sanitarios, materiales de ferretería, materiales eléctricos y otros, para la refacción del E.P. de Concepción y Tarma, por lo que ordenó la solicitud de cotización de precios Nº 099 a diferentes ferreterías de la zona, donde no se encontraba la empresa ferretera Ubaldo S.R.Ltda., reali- zado la apertura de sobres y evaluado los precios, se concluyó por unanimidad como ganador a la empresa Fesel con el total de los productos, señala que ante la observación efectuada cursó una Carta Notarial Nº 002- 98-INPE/DRC-U-ABAST, dirigido a la ferretería Ubaldo, solicitando cotización de productos, empresa que hace llegar la relación detallada de productos requeridos, en las que no incluye el 18% correspondiente al impuesto general a las ventas, demostrando con ello que no existe sobrevalorización, ya que según manifiesta dicho servidor para probar la sobrevalorización, se debió cotizar a las empresas que compitieron en los cuadros comparativos, mas no así con una ferretería que no participó en la cotización; respecto al suministro de grilletes por muni- ciones, señala que con fecha 27 de mayo de 1997 la empresa Mera Representaciones S.R.L., remite una carta en la que comunica en la que la Orden de Compra Nº 309 de fecha 12 de mayo de 1997, elaborada inicialmente para la adquisición grilletes, no va a ser atendida en su totali- dad, puesto que los 45 grilletes de acero inoxidable de procedencia de Estados Unidos, demoraría su adquisición y generaría la anulación y devolución del presupuesto al Tesoro Público, ya que la empresa estaba gestionando la obtención de la licencia de exportación, motivo por el cual cursó al Director de Seguridad el Oficio Nº 001-97-INPE/ DRC-OA-UABAST de fecha 20 de mayo de 1997, comunicándole que el requerimiento no puede ser atendi- do por la empresa Mera, sugiriendo la empresa menciona- da el cambio de producto por municiones, ante lo cual el Director de Seguridad de la Región, mediante el Oficio Nº 120-097-INPE/DRC-DS de fecha 29 de mayo de 1997, solicita la compra de municiones calibre 12-00 y 07, motivo por el cual se elabora una nueva orden de compra Nº 309 de fecha 30 de junio de 1997, haciéndose las modificacio- nes del caso para el requerimiento para la adquisición de municiones, no existiendo concertación de voluntades, sin embargo dichos argumentos no tienen validez, toda vez que ante el nuevo requerimiento de municiones, no se efectuó nuevas cotizaciones de empresas proveedoras, adquiriéndose directamente a la empresa Mera, por lo que no levanta en este punto el cargo señalado; en relación al traslado de aproximadamente 4 millares de ladrillos, manifiesta que mediante el Memorándum Nº 350-97- INPE/DRC el Director General de la Región Centro, dispone la adquisición de 4 millares de ladrillos para efectuar el encimado de los muros perimetrales del E.P.P.M. de Concepción, por lo que se cumplió con adqui- rir ese bien y trasladarlo para que pueda ser empleado para lo requerido, al respecto señala que los ladrillos