Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1999 (22/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 1999

adquisicion de los 67 buzos se efectuo sin requerimiento, toda vez que segun el Oficio Nº 122-97-INPE-DRC-DS mencionado precedentemente, el Jefe de Seguridad de la Region Centro, solo solicita la adquisicion de 100 buzos, pero segun la orden de compra 479 y 480, se adquirieron 167 buzos, estableciendose que no existia necesidad para la adquisicion y tampoco un destino determinado; por lo que dicha servidora desvirtua en parte los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado e informe oral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del E.P. Yanamilla-Ayacucho, argumenta en su defensa que el referido E.P. de conformidad a la R.D. Nº 070-97-INPE/DRC, tenia en ese entonces para el funcionamiento del grupo electrogeno la dotacion mensual de 100 galones de petroleo, toda vez que la cocina es a petroleo y sus quemadores electricos y al no existir fluido electrico se prende el grupo electrogeno, agrega que al no tener presupuesto y personal especializado para ese MORDAZA de reparaciones, asi como no tener respuesta de la Direccion de Infraestructura y ante la desatencion de Electro Centro, se abastecio de petroleo para el funcionamiento del grupo electrogeno, situacion que fue informada por el servidor encargado de cocina MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 4 de MORDAZA de 1997, refiere que esto se debia porque el E.P. tenia siete meses de funcionamiento al momento de encontrarse la MORDAZA, por lo que emitio el Informe Nº 0024 comunicando al Director del E.P. sobre estos desperfectos, asimismo mediante el Oficio Nº 090 de fecha 6 de agosto de 1997 se dirige al Gerente General de Electro Centro MORDAZA, solicitando la urgente revision de la subestacion, no siendo atendido por dicha empresa, pese haber sido nuevamente requerido por el Director del E.P. mediante Oficio Nº 553 de fecha 11 de agosto de 1997, de igual modo senala que la Direccion de Infraestructura tuvo conocimiento de estos hechos a traves del Oficio Nº 021 de fecha 12 de agosto de 1997, dirigido por el Asesor de la Presidencia de entonces Crl PNP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo necesario la participacion de personal especializado y no responsabilidad de los servidores, asimismo, con relacion a la cantidad de combustible consumido en el mes de agosto de 1997, refiere que el responsable de Mantenimiento del E.P. informo que hubo 13 apagones, recomendando que se dote de mas combustible para la seguridad del E.P., por lo que durante ese mes recibio del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Cocina, 880 galones de petroleo por orden del Director del E.P., igualmente senala que el consumo de combustible no es de promedio fijo, variando de acuerdo a las fallas en el fluido electrico, siendo el consumo entre 2.7 a 3.0 galones/hora, sustenta lo dicho a traves de la Carta Nº A-98-98 del Gerente Zonal MORDAZA de Electro Centro, donde informa sobre cortes del Servicio Electrico, asi como el Informe Nº 05-97 del encargado de mantenimiento, por lo que asevera, que es correcto que se MORDAZA consumido en el mes de agosto de 1997 la cantidad de 880 galones de petroleo en hacer funcionar el grupo electrogeno, sin existir irregularidades, por otro lado respecto a la imputacion de que se MORDAZA adulterado las cantidades de combustible o se cambiaba su destino de uso, refiere que es falso, tratandose de un confusion o error involuntario por parte del Jefe de Mantenimiento y Cocina, ya que con el cruce de informacion, las cantidades de combustibles solicitados de manera mensual no han sido alterados, argumentos que son corroborados por las diferentes documentos presentados por el referido servidor, enervando de este modo su responsabilidad; por otra parte, manifiesta que el cargo que tenia era de Administrador del E.P., no habiendo desempenado el cargo de Jefe de Seguridad, sino que al haber sido rotado el encargado de esa funcion, el Director del E.P. le encomendo tomar las medidas de seguridad de los armamentos, debiendo de permanecer en la misma habitacion, y en caso de emergencia dejar los armamentos y municiones a los Alcaides de servicio, con lo que se colige que dicho servidor, sin ser su funcion, ejercio con responsabilidad el cuidado y mantenimiento de los armamentos dandole el destino reglamentario segun lo indicado por el Director del E.P., tal como se desprende del Memorandum Nº 0129-97-DIR-EPMSY-INPE de fecha 4 de noviembre de 1997, desvirtuando de este modo los cargos formulados en su contra;

Que, del descargo presentado e informe oral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Almacen del E.P. de Yanamilla, argumenta en su defensa, que la dotacion de petroleo ha sido normal en el mes de agosto, dandose un mayor consumo en el funcionamiento del grupo electrogeno, superando el limite del tope senalado, debido a las fallas en el abastecimiento de la energia electrica al E.P., atribuidos a las deficiencias y fallas cometidas por la empresa que construyo el E.P., refiere que el dia 7 de MORDAZA de 1997, el Director del E.P. mediante Oficio Nº 547-97-INPE-DRC.EPA-DIR, comunica al Director General de Infraestructura, el desperfecto del suministro de energia electrica en el E.P., por lo que al no tener presupuesto y personal especializado para ese MORDAZA de reparaciones, asi como al no recibir respuesta de la Direccion de Infraestructura, y ante la indiferencia de Electro - Centro, se abastecio de petroleo para el funcionamiento del grupo electrogeno, agravandose dicha situacion en el mes de agosto, en la que el Administrador del E.P. eleva a la Direccion el Informe Nº 0024, comunicando la falta de energia electrica, proporcionandose a traves del grupo electrogeno las 24 horas ocasionando un gasto de combustible, agrega que tal hecho tambien fue comunicado a Electro- Centro, mediante el Oficio Nº 090 de fecha 6 de agosto de 1997, solicitando la urgente revision de la subestacion, asimismo mediante Oficio Nº 100 de fecha 8 de agosto de 1997, se informo al Auditor de la Direccion Centro sobre dicha situacion, ante tal problema a solicitud del Director del E.P., el Asesor de la Presidencia de ese entonces Crl. PNP. ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Oficio Nº 021 de fecha 12 de agosto de 1997 se dirigio al Director de Infraestructura del INPE, comunicando la grave situacion de seguridad en el E.P. por la falta de fluido electrico, asimismo sobre la cantidad de combustible consumido en el mes de agosto, manifiesta que el responsable de Mantenimiento, informo que durante ese mes hubo 13 apagones, recomendando se dote de mas combustible para el E.P., recibiendo del Jefe de Cocina 880 galones de petroleo por orden del Director del E.P., refiere que Electro Centro MORDAZA informa del deficiente suministro de fluido electrico, con la Carta Nº A-98-98, cortes de servicio en MORDAZA y agosto de 1997, hace referencia que el consumo de galones por hora en el grupo electrogeno, varia entre 2.7 a 3.0 galones hora, no existiendo exceso de consumo, siendo correcto el consumo de 880 galones de petroleo en el mes de agosto de 1997 para hacer funcionar el grupo electrogeno, por otro lado senala que no se adultero las cantidades de combustible o se cambio el destino de uso, tal es el caso de las ordenes de pedidos Nºs. 12484 y 12499, tratandose de un error involuntario del Jefe de Mantenimiento y Cocina, ya que cruzando informacion las cantidades de combustible solicitados de manera mensual no han sido adulteradas, sobre las ordenes de pedido Nºs. 12557 y 12562 que tengan adulteraciones y otros, refiere que no es de su incumbencia, siendo su funcion la de visar las ordenes de pedido cada fin de mes en su condicion de Jefe de Almacen, no presentado irregularidades; en consecuencia con los argumentos esgrimidos y pruebas presentadas, dicho servidor ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, toda vez que se ha demostrado que el mayor consumo de combustible se debio a la utilizacion del grupo electrogeno, al no contar dicho E.P. con fluido electrico permanente; Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector del E.P. de Tarma, refiere que durante el periodo 1997 y 1998 las llamadas las realizaba el Director del E.P. Cap. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desconociendose su naturaleza, senala que de acuerdo a la jerarquia del cargo el Administrador y/o Subdirector son servidores de menor jerarquia, no pudiendose prohibir el uso del servicio telefonico, limitandose solo a recomendar el uso oficial del mismo, manifiesta que de acuerdo al Oficio Nº 053-99-A-JPTCSJJ, el Juzgado Penal de Tarma certifica que el numero telefonico signado con el numero 531804 pertenece a la Sala Mixta Descentralizada de La MORDAZA, asimismo de acuerdo a la guia telefonica Regional el numero 344045 pertenece al hijo de un ex servidor, con quien se comunico para informarle sobre el cobro de sus haberes, por lo que debe de considerarse la llamada como un acto de servicio y companerismo; igualmente del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirec-

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