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Pág. 179576 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 1999 adquisición de los 67 buzos se efectuó sin requerimiento, toda vez que según el Oficio Nº 122-97-INPE-DRC-DS mencionado precedentemente, el Jefe de Seguridad de la Región Centro, sólo solicita la adquisición de 100 buzos, pero según la orden de compra 479 y 480, se adquirieron 167 buzos, estableciéndose que no existía necesidad para la adquisición y tampoco un destino determinado; por lo que dicha servidora desvirtúa en parte los cargos formula- dos en su contra; Que, del descargo presentado e informe oral del servi- dor SANTIAGO CLEOFE LOZANO VERA, ex Adminis- trador del E.P. Yanamilla-Ayacucho, argumenta en su defensa que el referido E.P. de conformidad a la R.D. Nº 070-97-INPE/DRC, tenía en ese entonces para el funcio- namiento del grupo electrógeno la dotación mensual de 100 galones de petróleo, toda vez que la cocina es a petróleo y sus quemadores eléctricos y al no existir fluido eléctrico se prende el grupo electrógeno, agrega que al no tener presupuesto y personal especializado para ese tipo de reparaciones, así como no tener respuesta de la Direc- ción de Infraestructura y ante la desatención de Electro Centro, se abasteció de petróleo para el funcionamiento del grupo electrógeno, situación que fue informada por el servidor encargado de cocina Wilfredo Cuellar Chávez el 4 de julio de 1997, refiere que esto se debía porque el E.P. tenía siete meses de funcionamiento al momento de en- contrarse la falla, por lo que emitió el Informe Nº 0024 comunicando al Director del E.P. sobre estos desperfec- tos, asimismo mediante el Oficio Nº 090 de fecha 6 de agosto de 1997 se dirige al Gerente General de Electro Centro Ayacucho, solicitando la urgente revisión de la subestación, no siendo atendido por dicha empresa, pese haber sido nuevamente requerido por el Director del E.P. mediante Oficio Nº 553 de fecha 11 de agosto de 1997, de igual modo señala que la Dirección de Infraestructura tuvo conocimiento de estos hechos a través del Oficio Nº 021 de fecha 12 de agosto de 1997, dirigido por el Asesor de la Presidencia de entonces Crl PNP (r) Fernando Sotelo Palomino, siendo necesario la participación de personal especializado y no responsabilidad de los servido- res, asimismo, con relación a la cantidad de combustible consumido en el mes de agosto de 1997, refiere que el responsable de Mante nimiento del E.P. informó que hubo 13 apagones, recomendando que se dote de más combustible para la seguridad del E.P., por lo que duran- te ese mes recibió del servidor Wilfredo Cuellar Chávez, Jefe de Cocina, 880 galones de petróleo por orden del Director del E.P., igualmente señala que el consumo de combustible no es de promedio fijo, variando de acuerdo a las fallas en el fluido eléctrico, siendo el consumo entre 2.7 a 3.0 galones/hora, sustenta lo dicho a través de la Carta Nº A-98-98 del Gerente Zonal Ayacucho de Electro Centro, donde informa sobre cortes del Servicio Eléctri- co, así como el Informe Nº 05-97 del encargado de man- tenimiento, por lo que asevera, que es correcto que se haya consumido en el mes de agosto de 1997 la cantidad de 880 galones de petróleo en hacer funcionar el grupo electrógeno, sin existir irregularidades, por otro lado respecto a la imputación de que se haya adulterado las cantidades de combustible o se cambiaba su destino de uso, refiere que es falso, tratándose de un confusión o error involuntario por parte del Jefe de Mantenimiento y Cocina, ya que con el cruce de información, las cantida- des de combustibles solicitados de manera mensual no han sido alterados, argumentos que son corroborados por las diferentes documentos presentados por el referi- do servidor, enervando de este modo su responsabilidad; por otra parte, manifiesta que el cargo que tenía era de Administrador del E.P., no habiendo desempeñado el cargo de Jefe de Seguridad, sino que al haber sido rotado el encargado de esa función, el Director del E.P. le encomendó tomar las medidas de seguridad de los arma- mentos, debiendo de permanecer en la misma habita- ción, y en caso de emergencia dejar los armamentos y municiones a los Alcaides de servicio, con lo que se colige que dicho servidor, sin ser su función, ejerció con respon- sabilidad el cuidado y mantenimiento de los armamentos dándole el destino reglamentario según lo indicado por el Director del E.P., tal como se desprende del Memorán- dum Nº 0129-97-DIR-EPMSY-INPE de fecha 4 de no- viembre de 1997, desvirtuando de este modo los cargos formulados en su contra;Que, del descargo presentado e informe oral del servi- dor JULIO CESAR ALIAGA QUINTO, Jefe de Almacén del E.P. de Yanamilla, argumenta en su defensa, que la dotación de petróleo ha sido normal en el mes de agosto, dándose un mayor consumo en el funcionamiento del grupo electrógeno, superando el límite del tope señalado, debido a las fallas en el abastecimiento de la energía eléctrica al E.P., atribuidos a las deficiencias y fallas cometidas por la empresa que construyó el E.P., refiere que el día 7 de julio de 1997, el Director del E.P. mediante Oficio Nº 547-97-INPE-DRC.EPA-DIR, comunica al Di- rector General de Infraestructura, el desperfecto del suministro de energía eléctrica en el E.P., por lo que al no tener presupuesto y personal especializado para ese tipo de reparaciones, así como al no recibir respuesta de la Dirección de Infraestructura, y ante la indiferencia de Electro - Centro, se abasteció de petróleo para el funciona- miento del grupo electrógeno, agravándose dicha situa- ción en el mes de agosto, en la que el Administrador del E.P. eleva a la Dirección el Informe Nº 0024, comunicando la falta de energía eléctrica, proporcionándose a través del grupo electrógeno las 24 horas ocasionando un gasto de combustible, agrega que tal hecho también fue comu- nicado a Electro- Centro, mediante el Oficio Nº 090 de fecha 6 de agosto de 1997, solicitando la urgente revisión de la subestación, asimismo mediante Oficio Nº 100 de fecha 8 de agosto de 1997, se informó al Auditor de la Dirección Centro sobre dicha situación, ante tal problema a solicitud del Director del E.P., el Asesor de la Presiden- cia de ese entonces Crl. PNP. ® Fernando Sotelo Palomi- no, mediante el Oficio Nº 02 1 de fecha 12 de agosto de 1997 se dirigió al Director de Infraestructura del INPE, comuni- cando la grave situación de seguridad en el E.P. por la falta de fluido eléctrico, asimismo sobre la cantidad de combus- tible consumido en el mes de agosto, manifiesta que el responsable de Mantenimiento, informó que durante ese mes hubo 13 apagones, recomendando se dote de más combustible para el E.P., recibiendo del Jefe de Cocina 880 galones de petróleo por orden del Director del E.P., refiere que Electro Centro Ayacucho informa del deficiente sumi- nistro de fluido eléctrico, con la Carta Nº A-98-98, cortes de servicio en julio y agosto de 1997, hace referencia que el consumo de galones por hora en el grupo electrógeno, varía entre 2.7 a 3.0 galones hora, no existiendo exceso de consumo, siendo correcto el consumo de 880 galones de petróleo en el mes de agosto de 1997 para hacer funcionar el grupo electrógeno, por otro lado señala que no se adulte- ró las cantidades de combustible o se cambió el destino de uso, tal es el caso de las órdenes de pedidos Nºs. 12484 y 12499, tratándose de un error involuntario del Jefe de Mantenimiento y Cocina, ya que cruzando información las cantidades de combustible solicitados de manera mensual no han sido adulteradas, sobre las órdenes de pedido Nºs. 12557 y 12562 que tengan adulteraciones y otros, refiere que no es de su incumbencia, siendo su función la de visar las órdenes de pedido cada fin de mes en su condición de Jefe de Almacén, no presentado irregularidades; en conse- cuencia con los argumentos esgrimidos y pruebas presen- tadas, dicho servidor ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, toda vez que se ha demostrado que el mayor consumo de combustible se debió a la utilización del grupo electrógeno, al no contar dicho E.P. con fluido eléctrico permanente; Que, del descargo presentado por el servidor JUAN CARLOS CASTRO MUÑOZ, Subdirector del E.P. de Tarma, refiere que durante el período 1997 y 1998 las llamadas las realizaba el Director del E.P. Cap. PNP Ronald Caro Mondragón, desconociéndose su naturaleza, señala que de acuerdo a la jerarquía del cargo el Admi- nistrador y/o Subdirector son servidores de menor jerar- quía, no pudiéndose prohibir el uso del servicio telefónico, limitándose sólo a recomendar el uso oficial del mismo, manifiesta que de acuerdo al Oficio Nº 053-99-A-JPT- CSJJ, el Juzgado Penal de Tarma certifica que el número telefónico signado con el número 531804 pertenece a la Sala Mixta Descentralizada de La Merced, asimismo de acuerdo a la guía telefónica Regional el número 344045 pertenece al hijo de un ex servidor, con quien se comunicó para informarle sobre el cobro de sus haberes, por lo que debe de considerarse la llamada como un acto de servicio y compañerismo; igualmente del descargo presentado por el servidor LEONCIO GUERRA QUINTANA, Subdirec-