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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (22/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 179567 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 1999 primera de las entidades otorga en dación en pago el inmueble descrito en el considerando precedente, a un valor de US$ 68 786.50 (sesentiocho mil setecientos ochen- tiséis y 50/100 Dólares Americanos), dándose por cancela- da la acreencia que mantenía con el referido Banco en Liquidación, por un importe idéntico; Que, mediante Acuerdo de Liquidadores de fecha 28 de agosto de 1998, ASINCOOP-L procedió a ratificar las recomendaciones formuladas por la Comisión de Castigos de Créditos de fecha 98.3.27 con relación al castigo de los 7 (siete) créditos señalados precedentemente, ascenden- tes en moneda nacional a S/. 112 308.74 (ciento doce mil trescientos ocho y 74/100 Nuevos Soles) y en moneda extranjera (equivalente en MN a 24 mil - veinticuatro mil Nuevos Soles), en ambos casos considerando los intereses devengados; Que, en vista que las publicaciones dispuestas por ASINCOOP-L, en algunos diarios de la Capital, tendien- tes a que los ciento treintisiete ahorristas, procedan a efectuar el retiro de sus correspondientes depósitos, has- ta por un importe de S/. 17 718.66 (diecisiete mil setecien- tos dieciocho y 66/100 Nuevos Soles), no tuvo el efecto deseado, en su oportunidad, los señores Liquidadores iniciaron un trámite judicial para la consignación de los indicados depósitos, ante el Vigésimo Juzgado Especiali- zado en lo Civil de Lima, habiendo emitido este Juzgado con fecha 24 de setiembre de 1998, la Resolución de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, declaran- do la validez del ofrecimiento de pago por parte de ASIN- COOP-L, comprobándose al mismo tiempo que ASINCO- OP-L ha cumplido con hacer entrega al referido Juzgado, el Certificado de Consignación Nº 9842224498, emitido por el Banco de la Nación por la indicada suma, correspon- diente a los ex ahorristas; Que, ASINCOOP-L elaboró su Balance General al 30 de junio de 1999, en el que muestra que carece de activos y pasivos, habiendo sido publicado conjuntamente con el Estado de Ganancias y Pérdidas el 5 de julio de 1999, en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Comisión Administradora de Carteras en Se- sión Nº 075-99, se ha pronunciado sobre la procedencia de la culminación del proceso liquidatorio de ASINCOOP-L, emitiendo opinión favorable al respecto, en cumplimiento con lo dispuesto por el literal g) de la Cláusula Tercera del Convenio de Delegación de Facultades, aprobado por Resolución SBS Nº 1086-98 del 22 de octubre de 1998; Que, mediante Informe de Visita de Inspección Nº ASIF-F-154-99, de fecha 23 de julio de 1999, se ha comprobado que a la fecha, ASINCOOP-L no cuenta con activos, pasivos, ni contingencias, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, Ley Nº 27008 del 98.12.4 y Ley Nº 27102 del 99.5.5, y en el Artículo 41º del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por Resolución Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el proceso liquida- torio de ASINCOOP-L; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de la Mutual de la Vivienda ASINCOOP, disponiendo el traslado del acervo documentario de ASIN- COOP-L al Archivo General de la Nación. Artículo Segundo.- Dar por concluido el encargo de conducción y supervisión del proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda ASINCOOP, efectuado a la Comisión Administradora de Carteras mediante Resolución SBS Nº 054-99 del 21 de enero de 1999, en aplicación de la Cláusula Quinta del Convenio de Delegación de Faculta- des, por lo que la citada Comisión deberá realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fin de inscribir la presente resolución y revocar los poderes otorgados a sus representantes.Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 13328 UNIVERSIDADES Sancionan con cese temporal a funcio- narios y autoridades de la Universi- dad Nacional José Faustino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION RESOLUCION RECTORAL Nº 752-99-UH Huacho, 27 de setiembre de 1999 Visto el Informe con el Pronunciamiento Nº 002-99- CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos para autoridades y funcionarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 531-99-UH, de fecha 14 de julio de 1999, se aperturó Proceso Adminis- trativo Disciplinario a treinta y siete (37) servidores entre ellos a autoridades, funcionarios, servidores docentes y servidores administrativos de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, por existir responsabilidades administrativas durante el desempeño de sus funciones; Que, por otro lado, mediante Resolución Rectoral Nº 540-99-UH, de fecha 15 de julio de 1999 se incluyó dentro de los alcances del Art. 1º de la Resolución Rectoral Nº 531- 99-UH a otro número de servidores y ex servidores; quienes habiendo recibido anticipos en los años 1990 a 1997 no cumplieron oportunamente con liquidar dichos anticipos y que al 31 de diciembre de 1997 se encontraban pendientes; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 617-99-UH, de fecha 16 de agosto de 1999, se conformó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Autoridades y Funcionarios de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, facultándole tomar cono- cimiento de los procesos en trámite relacionados con autoridades, ex autoridades, funcionarios y ex funciona- rios que hayan incurrido en faltas de carácter administra- tivo durante el desempeño de sus funciones; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, derivó a la Comisión Especial los expedientes de las siguientes personas: CECILIO ELEA- ZAR ALVINO ROSSEL, PABLO BETTETA RODRI- GUEZ, LUIS FERNANDO BRICEÑO CONTRERAS, JUAN HECTOR MORENO SAN MARTIN, RICARDO RAMIRO PALOMINO PEZZUTTI, JOSE LUIS RODRI- GUEZ NUÑEZ, CELSO JAVIER SANCHEZ SANDO- VAL, quienes han formulado su descargo correspondien- te dentro del plazo de Ley, a excepción de las siguientes personas: CARMEN CABANILLAS NICHO, GUMER- CINDO CELEDONIO ADVINCULA, ALFREDO DAVI- LA GOZZIN, ELIA ESCOBAR PEREZ, CESAR LA CRUZ SALVADOR, DECIDERIO GUSTAVO SANCHEZ SAN- DOVAL y PROSPERO TRINIDAD MELGAR; quienes pese habérseles notificado con arreglo a Ley no han cumplido con efectuar sus descargos correspondientes; Que, del estudio y análisis de los descargos presenta- dos por cada una de las personas arriba mencionadas, se desprende lo siguiente: el Sr.CECILIO ELEAZAR ALVI- NO ROSSEL, a quien se le responsabiliza por no haber cumplido con efectuar la liquidación de los anticipos recibidos, según C/P Nºs. 124 y 141 del año 1991 por la suma de Doscientos setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 270.00); sin embargo, del escrito de descargo, sostiene el