Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1999 (22/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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primera de las entidades otorga en dacion en pago el inmueble descrito en el considerando precedente, a un valor de US$ 68 786.50 (sesentiocho mil setecientos ochentiseis y 50/100 Dolares Americanos), dandose por cancelada la acreencia que mantenia con el referido Banco en Liquidacion, por un importe identico; Que, mediante Acuerdo de Liquidadores de fecha 28 de agosto de 1998, ASINCOOP-L procedio a ratificar las recomendaciones formuladas por la Comision de Castigos de Creditos de fecha 98.3.27 con relacion al castigo de los 7 (siete) creditos senalados precedentemente, ascendentes en moneda nacional a S/. 112 308.74 (ciento doce mil trescientos ocho y 74/100 Nuevos Soles) y en moneda extranjera (equivalente en MN a 24 mil - veinticuatro mil Nuevos Soles), en ambos casos considerando los intereses devengados; Que, en vista que las publicaciones dispuestas por ASINCOOP-L, en algunos diarios de la Capital, tendientes a que los ciento treintisiete ahorristas, procedan a efectuar el retiro de sus correspondientes depositos, hasta por un importe de S/. 17 718.66 (diecisiete mil setecientos dieciocho y 66/100 Nuevos Soles), no tuvo el efecto deseado, en su oportunidad, los senores Liquidadores iniciaron un tramite judicial para la consignacion de los indicados depositos, ante el Vigesimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, habiendo emitido este Juzgado con fecha 24 de setiembre de 1998, la Resolucion de Audiencia de Actuacion y Declaracion Judicial, declarando la validez del ofrecimiento de pago por parte de ASINCOOP-L, comprobandose al mismo tiempo que ASINCOOP-L ha cumplido con hacer entrega al referido Juzgado, el Certificado de Consignacion Nº 9842224498, emitido por el Banco de la Nacion por la indicada suma, correspondiente a los ex ahorristas; Que, ASINCOOP-L elaboro su Balance General al 30 de junio de 1999, en el que muestra que carece de activos y pasivos, habiendo sido publicado conjuntamente con el Estado de Ganancias y Perdidas el 5 de MORDAZA de 1999, en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Comision Administradora de Carteras en Sesion Nº 075-99, se ha pronunciado sobre la procedencia de la culminacion del MORDAZA liquidatorio de ASINCOOP-L, emitiendo opinion favorable al respecto, en cumplimiento con lo dispuesto por el literal g) de la Clausula Tercera del Convenio de Delegacion de Facultades, aprobado por Resolucion SBS Nº 1086-98 del 22 de octubre de 1998; Que, mediante Informe de Visita de Inspeccion Nº ASIF-F-154-99, de fecha 23 de MORDAZA de 1999, se ha comprobado que a la fecha, ASINCOOP-L no cuenta con activos, pasivos, ni contingencias, por lo que en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, Ley Nº 27008 del 98.12.4 y Ley Nº 27102 del 99.5.5, y en el Articulo 41º del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por Resolucion Nº 455-99 de fecha 25 de MORDAZA de 1999, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de ASINCOOP-L; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la citada Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de la Mutual de la Vivienda ASINCOOP, disponiendo el traslado del acervo documentario de ASINCOOP-L al Archivo General de la Nacion. Articulo Segundo.- Dar por concluido el encargo de conduccion y supervision del MORDAZA liquidatorio de la Mutual de Vivienda ASINCOOP, efectuado a la Comision Administradora de Carteras mediante Resolucion SBS Nº 054-99 del 21 de enero de 1999, en aplicacion de la Clausula MORDAZA del Convenio de Delegacion de Facultades, por lo que la citada Comision debera realizar los tramites pertinentes ante los Registros Publicos, a fin de inscribir la presente resolucion y revocar los poderes otorgados a sus representantes.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 13328

UNIVERSIDADES
Sancionan con cese temporal a funcionarios y autoridades de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 752-99-UH MORDAZA, 27 de setiembre de 1999 Visto el Informe con el Pronunciamiento Nº 002-99CEPAD de la Comision Especial de Procesos Administrativos para autoridades y funcionarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 531-99-UH, de fecha 14 de MORDAZA de 1999, se aperturo MORDAZA Administrativo Disciplinario a treinta y siete (37) servidores entre ellos a autoridades, funcionarios, servidores docentes y servidores administrativos de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por existir responsabilidades administrativas durante el desempeno de sus funciones; Que, por otro lado, mediante Resolucion Rectoral Nº 540-99-UH, de fecha 15 de MORDAZA de 1999 se incluyo dentro de los alcances del Art. 1º de la Resolucion Rectoral Nº 53199-UH a otro numero de servidores y ex servidores; quienes habiendo recibido anticipos en los anos 1990 a 1997 no cumplieron oportunamente con liquidar dichos anticipos y que al 31 de diciembre de 1997 se encontraban pendientes; Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 617-99-UH, de fecha 16 de agosto de 1999, se conformo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Autoridades y Funcionarios de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, facultandole tomar conocimiento de los procesos en tramite relacionados con autoridades, ex autoridades, funcionarios y ex funcionarios que hayan incurrido en faltas de caracter administrativo durante el desempeno de sus funciones; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, derivo a la Comision Especial los expedientes de las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA ALVINO ROSSEL, MORDAZA BETTETA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZZUTTI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes han formulado su descargo correspondiente dentro del plazo de Ley, a excepcion de las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GOZZIN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MELGAR; quienes pese haberseles notificado con arreglo a Ley no han cumplido con efectuar sus descargos correspondientes; Que, del estudio y analisis de los descargos presentados por cada una de las personas arriba mencionadas, se desprende lo siguiente: el Sr.CECILIO MORDAZA ALVINO ROSSEL, a quien se le responsabiliza por no haber cumplido con efectuar la liquidacion de los anticipos recibidos, segun C/P Nºs. 124 y 141 del ano 1991 por la suma de Doscientos setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 270.00); sin embargo, del escrito de descargo, sostiene el

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