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Pág. 179574 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 1999 adquiridos no fueron para la construcción de los ambien- tes de seguridad para la PNP de Concepción, para lo cual se elaboró un expediente técnico denominado "vivienda de seguridad del Penal de Concepción la que fue elevado mediante el Oficio Nº 482-97-INPE/DRC de fecha 1 de diciembre de 1997 a la Oficina de Infraestructura de la Sede Central, para su aprobación y posterior construc- ción, la cual se encuentra pendiente de ejecución, argu- mentos con los que desvirtúa lo imputado en este punto, en base a la solicitud de requerimiento, la orden de compra Nº 803 y el Memorándum Nº 350-97-INPE/DRC, documentos con los que demuestra que los ladrillos fue- ron adquiridos para levantar el encimado perimetral del E.P. de Concepción; referente a la elaboración de las órdenes de compra Nº 345 y 278, hace mención que se hizo cargo de la Jefatura de Abastecimientos el 19 de mayo de 1997, en mérito al Memorándum Nº 158-97-INPE/DRC siendo responsable los señores Walter Huarcaya De la Cruz, Jefe de Abastecimientos y Guillermo Flores Vargas, Jefe de Adquisiciones, quienes elaboraron dichas órdenes de compra durante sus gestiones, sin embargo analizados los documentos obrantes en autos, se desprende que las órdenes de compra Nº 345 y 278 fueron elaborados con fecha 27 de mayo de 1997, durante la gestión del servidor procesado, por lo que subiste en este extremo el cargo imputado; en torno a la adquisición de colchones de comercial Milagritos, señala que en atención al Oficio Nº 049-97-ALM/DRC-HYO, teniendo en consideración la cantidad de productos que requería el Almacén, elaboró con el mismo Oficio las órdenes de compra Nº 463 y 469 para la compra de colchones paraíso, previamente realizó varias solicitudes de cotización, remitiendo a diferentes casas comerciales que se encontraban inscritas como proveedores, entre las que se encontraba comercial Mila- gritos, quien ofertó mejores precios, indica que las solici- tudes de cotización sí contaban con la razón social respecti- va en la parte inferior de cada solicitud de cotización, y por error involuntario del Jefe de Adquisiciones de ese enton- ces Walter Huarcaya De La Cruz, omitió consignar la razón social en la parte superior, refiere que estas obser- vaciones debió haberlas realizado en su oportunidad la Jefa de Control Previo, quien debió de subsanarlo por ser su función, no existiendo intenciones dolosas ya que los bienes adquiridos ingresaron al Almacén y fueron distri- buidos a los diferentes E.P., sin embargo dichos argumen- tos no son suficientes para levantar el cargo formulado, toda vez que se ha establecido que el proceso de adquisi- ción de estos bienes se efectuaron en forma desordenada, no habiendo ejercido un control permanente de la misma; por otro lado respecto a los planes de acción y plan anual de necesidades, manifiesta que se hizo cargo de la Jefatu- ra de Abastecimientos en el mes de mayo de 1997, y el plan de acción se encuentra dentro del plan anual de necesida- des y es elaborada por la Unidad de Presupuesto y Plani- ficación en coordinación con el Director de Administra- ción y el Jefe de Abastecimientos para su aprobación, la misma que se elaboró a fines del año 1996, durante la gestión anterior, entrando en vigencia a partir de enero de 1997, limitándose a dar cumplimiento a lo establecido dentro del plan anual de necesidades y solicitar en algu- nos casos reprogramaciones, levantando de este modo el cargo formulado; con relación a los demás cargos, mani- fiesta que los expedientes de los proveedores sí cuentan con los documentos requeridos, para que puedan concur- sar y/o inscribirse como proveedores, habiendo realizado en reiteradas oportunidades coordinaciones con la SU- NAT, con el objeto de verificarse si efectivamente las empresas que están inscritas como proveedores se en- cuentran bajo regla, refiere que las el Libro de Actas de Registro de Proveedores no se encontraba legalizada, por cuanto se le hizo entrega llenada de datos de proveedores, correspondiendo a anteriores gestiones, debiendo de te- ner en cuenta que los libros se legalizan antes de ser utilizados y no existiendo norma que especifica, se adecuó a la necesidad, utilizándolo como un libro de control interno, asimismo refiere que es falso que no se cuente con copia de los contratos por servicios no personales, ya que sería imposible elaborar una orden de servicio sin este documento, los mismos que obran en el archivo de la Jefatura de Tesorería, por otro lado manifiesta sí cuenta con las Resoluciones Directorales por gastos de com- bustible, tal es el caso de las Resoluciones Nºs. 070 y 105-97-INPE/DRC, no siendo responsable de la existencia del rubro de Resoluciones de enero a junio de 1997, por cuanto recién se hace cargo de la Jefatura de Abastecimientos a fines de mayo de 1997, por otro lado refiere durante el período 1997 no se contaba con unidades móviles moder- nas y/o en buen estado, las pocas con que cuentan se encuentran deterioradas, es por ese motivo que no se implementó la historia mecánica de cada uno de ellos, limitándose a controlar el consumo de combustible, asi- mismo que en relación a la no adopción de medidas para que entre en funcionamiento la red data y adquisición de equipos de cómputo, señala que su jefatura obedecía a los requerimientos emanados por las diferentes direcciones, unidades, áreas y E.P., no habiendo recepcionado ningún requerimiento u orden documentada para la ejecución de éste trabajo, asimismo señala que no adquirió computa- doras porque durante el año 1997 no había presupuesto para bienes de capital y que pese a ello en el mes de noviembre a través de un crédito suplementario se com- pró 4 computadoras para diferentes áreas; conse- cuentemente analizado el descargo y las pruebas presen- tadas, se advierte que dicho servidor ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado e informe oral del servi- dor EVER JUSTO GILVONIO BALTAZAR, Jefe de Mantenimiento de la Dirección Regional Centro-Huanca- yo, argumenta en su defensa que mediante Memorándum Nº 331-A-97-INPE/DRC-OA de fecha 26 de setiembre de 1997, el Director de Administración de la Dirección Regio- nal Centro, Miguel Campos Sánchez, le ordenó bajo respon- sabilidad funcional, la transferencia de los 17 galones o baldes de pintura "sobrantes", 7 para la Carcelata Judicial de Huancayo y 10 para el E.P. de Huamancaca, lo cual cumplió a cabalidad, lo que demuestra con la constancia de entrega de materiales y el acta de transferencia de material existente de fecha 29 de setiembre de 1997, asimismo respecto al pintado de 1,688 m2 del cerco perimé- trico exterior del E.P. de Concepción, manifiesta que al reconocer la Comisión de Auditoría, que se solucionó el pintado de los 1,688 m2 del muro perimétrico con tiza, yeso y goma, se deduce que los contratistas cumplieron su labor y con el contrato suscrito, debiéndose de tener en cuenta que no se compro la pintura suficiente para todo el área por falta de presupuesto de la Institución, asimismo refiere que el material para pintar no influye en el valor de la mano de obra, porque el contrato de locación, no especifica que el pintado debe ser con una pintura en especial, asimismo señala que los funcionarios de la enti- dad estuvieron constantemente supervisando y aceleran- do los trabajos, no haciendo ninguna observación y suscri- biendo también la conformidad de trabajo, corrobora lo dicho con la presentación de fotografías, en donde se aprecia el perímetro del E.P. antes y después de la refac- ción, así como el Acta de Conformidad de Trabajo Nº 036- 97-INPE/DRC-OA-U-BAST-A y el Informe del Ing. Civil Rodolfo Ribbeck Hurtado, con lo que se demuestra que el contratista cumplió con su labor, desvirtuando en este extremo los cargos formulados en su contra; por otro lado respecto a la falta de supervisión y control en el proceso de adquisición de 150 frazadas, precisa que es un error involuntario de tipeo, sin ninguna mala fe, no afectando económicamente a la Institución, agrega que el error de fechas lo reconoció desde un primer momento, señalando que fue por causa de su inexperiencia en la labor contable, desempeñando el cargo de Jefe de Adquisiciones sin la correspondiente Resolución Directoral; desvirtuando de éste modo los cargos formulados en su contra; Que, del descargo, ampliación de descargo presentado e informe oral de la servidora FLOR DE MARIA CUYU- BAMBA TENICELA, ex Jefa de Rendición de Cuentas, argumenta en su defensa que el Administrador del E.P.P. de la Merced, mediante Oficio Nº 010-97-OA-EPPLM- INPE, eleva su rendición de cuenta por racionamiento de internos correspondiente al mes de diciembre de 1996, adjuntando boletas de ventas, relación de víveres que ingresaron a la cocina del E.P., formato menú diario y relación de internos que recibieron alimentación directa y el movimiento poblacional diario (parte diario poblacio- nal), teniendo este último, en el procedimiento administrativo de la solicitud de requerimiento, la apro- bación y conformidad del Administrador Regional, Jefe de la Unidad Financiera, de la Dirección de Registros Peniten-