Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1999 (22/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 1999

Efectivo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Abastecimiento, MORDAZA MORDAZA GILVONIO MORDAZA, Jefe de Mantenimiento, MORDAZA MORDAZA DAGNINO MORDAZA, Jefe de Adquisiciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Almacen, MORDAZA MORDAZA VIZZI, Jefe de Control Previo, MORDAZA DE MORDAZA CUYUBAMBA TENICELA, ex Jefe de Rendicion de Cuentas, los ex servidor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA ex Jefe de Adquisiciones, el ex servidor y los servidores del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla, MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Almacen y los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Tarma, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Oxapampa y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Director del Establecimiento Penitenciario la MORDAZA de la Direccion Regional Centro-Huancayo, en torno a las irregularidades encontradas en "el examen especial a la administracion de la mencionada Direccion Regional", cuyas faltas se encuentran especificadas en la Resolucion de Apertura mencionada precedentemente; Que, del descargo presentado e informe oral de la servidora MORDAZA MORDAZA WALDE, argumenta en su defensa que en su condicion de Tesorera de la Direccion Regional Centro, de acuerdo al Manual de Funciones no le compete realizar la revision de la cuenta 38.4, correspondiendole dicha funcion al Area de Rendicion de Cuentas, lo que se desprende del Informe Nº 038-97-INPE/DRC de fecha 22.DIC.97. de la Jefa de la Unidad de Financiera, en la que especifica que las deficiencias encontradas obedecen a que la servidora del Area de Rendicion de Cuentas MORDAZA MORDAZA Gilvonio, cometio omision en los informes de la Unidad Financiera, informando solo de los pendientes que se encuentran en racionamiento mas no asi de las comisiones de servicios ni traslados para su respectiva contabilizacion, y del Oficio Nº 028-97-INPE/ DRC-OA-UF-ARC de fecha 18.DIC.97, en la que la servidora MORDAZA MORDAZA Gilvonio indica que quiso hacer entrega de la relacion de rendiciones de cuentas de MORDAZA de 1997 a la Unidad de Financiera, no siendo recibido por dicha Area, asimismo respecto a la existencia de deficiencias en el Registro y Movimiento del Fondo para Pagos en Efectivo, manifiesta que no es responsable de dicha labor, ya que esto era competencia del Area de Fondos para Pagos en Efectivo, hechos con lo que enerva su responsabilidad en este extremo; por otro lado con relacion a la omision del registro del cheque Nº 01894897 en el libro auxiliar para enero 1997, por apertura del Fondo para Pagos en Efectivo, refiere que no es su responsabilidad, por cuanto segun Resolucion Directoral Nº 015-97-INPE/ DRC de fecha 5.FEB.97, se asigna como unico responsable al encargado del Area de Fondos para Pagos en Efectivo, asimismo agrega que en la Direccion Regional Centro existe una Contadora General, quien debio de asesorar, supervisar y controlar los libros auxiliares de la oficina de Tesoreria, sin embargo dichos argumentos no le eximen de responsabilidad, toda vez que la Resolucion Directoral mencionada es posterior a la omision del registro del cheque; con referencia a la elaboracion del T-2 informacion mensual del gasto senala que no existio omisiones porque se realizaron reprogramaciones, procediendose a dar cumplimiento a las normas de Tesoreria para el ejercicio presupuestal 1997 segun Resolucion Directoral Nº 44-96-EF/77.15, agrega que la diferencia de S/. 4,066.00 Nuevos Soles que no se pago en el mes de MORDAZA de 1997, fue porque el proveedor de la firma Representaciones Mera no habia ingresado la mercaderia en el mes que correspondia, y por ello el Director de Administracion en coordinacion con el SIAF solicito a la Direccion General de Tesoro Publico, mediante Oficio Nº 174-97-INPE/DRCOA de fecha 9 de MORDAZA de 1997, la reprogramacion de autorizacion de giro por el monto mencionado, solicitud que fue concedido mediante autorizacion de giro por S/ .4,066.00 Nuevos Soles con fecha 16 de MORDAZA de 1997, para lo cual adjunta MORDAZA de dicha autorizacion de giro, asi como copias de las T-2 Informacion Mensual del Gasto de enero a diciembre de 1997 procesados por el Ministerio de Economia y Finanzas, con lo que desvirtua el presente cargo; por otra parte, referente a la observacion de la

orden de compra Nº 309, senala que no es responsabilidad de la Oficina de Tesoreria, ya que estas son elaboradas en la Oficina de Abastecimientos y la fecha de afectacion presupuestal lo realiza la encargada del Area de Control Presupuestal y asimismo las ordenes de compra son revisadas por el Area de Control Previo, finalmente senala que la Oficina de Tesoreria elabora los comprobantes de pago con su respectivo cheque, verificando el ingreso de la mercaderia al Almacen, adjuntando como medios probatorios el Manual de Funciones de la Oficina de Tesoreria y la Orden de Compra Nº 309, con lo que desvirtua los cargos formulados en este extremo; Que, del descargo presentado e informe oral de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILVONIO, argumenta en su defensa que con fecha 16 de MORDAZA de 1997, se hizo cargo del Area de Rendicion de Cuentas, refiere que mediante Oficio Nº 024-97-INPE/OA-UF-ARC de fecha 15 de diciembre de1997, informa a la Comision de Auditoria el estado actual del Area de Rendicion de Cuentas, asimismo el 18 de diciembre de 1997 con el Oficio Nº 026-97-INPE/OA-UF-ARC da cuenta de la relacion de rendiciones pendientes al mes de noviembre de 1997, deduciendo que la Comision de Auditoria trabajo con la informacion del mes de noviembre de 1997 comparando con el Balance de comprobacion de octubre de 1997, remitida mediante Oficio Nº 060-97-INPE/DRC-OA-UF de fecha 25 de noviembre de 1997, por la Jefa de la Unidad de Financiera a la Direccion de Contabilidad y Tesoreria de la Sede Central, la MORDAZA del Balance de Comprobacion y Estados Financieros del mes de octubre de 1997, los saldos de la cuenta 38 Cargas Diferidas eran iguales a las que tenia a esa fecha el Area de Rendicion de Cuentas y la Unidad Financiera, senala que la diferencia existente con la Unidad de Financiera de menos de S/. 62,762.15, se refiere a que a esa fecha se ha aprobado rendiciones que se encontraban en la cuenta 38 Cargas Diferidas en el Balance de Comprobacion al mes de octubre de 1997 mediante diferentes documentos, informandose a la Unidad de Financiera en la Hoja de Trabajo para Procesamiento de Rendiciones y Anticipos Concedidos del mes de noviembre de 1997 mediante Oficio Nº 030-97-INPE/DRC-OA-UF-ARC de fecha 30 de diciembre de 1997, asimismo senala que la diferencia existente de mas de S/. 29,741.29 Nuevos Soles con la Unidad de Financiera, es debido a que el Jefe de dicha Unidad, mediante Memorandum Nº 032-97-INPE/DRCOA-UF de fecha 20 de noviembre de 1997, le ordena realizar la revision de los comprobantes de pago de anos anteriores a esa fecha con la finalidad de regularizar la cuenta 38 Cargas Diferidas, debido a que los servidores que le antecedieron en el cargo no informaron fehacientemente de las rendiciones de cuentas pendientes, en el rubro de comision de servicio y traslado de internos, informando a la Unidad de Financiera con el oficio Nº 030-97-INPE/DRC-OA-UF-ARC de fecha 30 de diciembre de 1997 para su respectiva contabilizacion, agrega que la Comision de Auditoria hallo diferencias fuera de logica comparando saldos de diferentes meses, sin aplicar el criterio homogeneo, senala que mediante el Oficio Nº 038-97-INPE/DRC-OA-UF-ARC de fecha 17 de setiembre de 1997, ha tomado las medidas correctivas al solicitar a la Direccion de Administracion la apertura de responsabilidad economica a los servidores, por otra parte manifiesta que ha laborado en forma coordinada con la Jefa de la Unidad Financiera y la Jefa del Area de Tesoreria, laborando de forma fehaciente y coordinada, en estricto cumplimiento a las funciones encomendadas y Directivas vigentes, finalmente senala que la Comision de Auditoria no realizo el cruce respectivo de los montos remitidos por el Area de Rendicion de Cuentas con los montos remitidos por la Unidad Financiera del mismo mes de octubre; sin embargo analizado lo actuado y los documentos existentes en autos se desprende que dicha servidora era la encargada de llevar el control del movimiento de la cuenta divisionaria 38.4, determinandose que la diferencia existente de la comparacion efectuada a la informacion proporcionada por la Unidad de Financiera y la realizada por su Jefatura, se debio a que la servidora mencionada no informo sobre las aprobaciones efectuadas en meses anteriores, por lo que dicha servidora ha enervado en parte los cargos formulados en su contra;

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