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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (22/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 179572 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 1999 Efectivo, MAURO GABRIEL CUNYAS CAMARENA, Jefe de Abastecimiento, EVER JUSTO GILVONIO BAL- TAZAR, Jefe de Mantenimiento, VICTOR MANUEL DAGNINO AVALOS, Jefe de Adquisiciones, ROLANDO CRISPIN HUAMAN, Jefe del Area de Almacén, MAYRA GUTARRA VIZZI, Jefe de Control Previo, FLOR DE MARIA CUYUBAMBA TENICELA, ex Jefe de Rendición de Cuentas, los ex servidor WALTER HUARCAYA DE LA CRUZ ex Jefe de Adquisiciones, el ex servidor y los servidores del Establecimiento Penitenciario de Yanami- lla, HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, ex Direc- tor, SANTIAGO CLEOFE LOZANO VERA, Administra- dor y JULIO CESAR ALIAGA QUINTO, Jefe de Almacén y los servidores JUAN CARLOS CASTRO MUÑOZ, Sub- director del Establecimiento Penitenciario de Tarma, LEONCIO GUERRA QUINTANA, Subdirector del Esta- blecimiento Penitenciario de Oxapampa y VICTOR DE LA CRUZ LUJAN, Director del Establecimiento Peniten- ciario la Merced de la Dirección Regional Centro-Huanca- yo, en torno a las irregularidades encontradas en "el examen especial a la administración de la mencionada Dirección Regional", cuyas faltas se encuentran especifi- cadas en la Resolución de Apertura mencionada prece- dentemente; Que, del descargo presentado e informe oral de la servidora LUCIA MUÑOZ WALDE, argumenta en su defensa que en su condición de Tesorera de la Dirección Regional Centro, de acuerdo al Manual de Funciones no le compete realizar la revisión de la cuenta 38.4, corres- pondiéndole dicha función al Area de Rendición de Cuen- tas, lo que se desprende del Informe Nº 038-97-INPE/DRC de fecha 22.DIC.97. de la Jefa de la Unidad de Financiera, en la que especifica que las deficiencias encontradas obedecen a que la servidora del Area de Rendición de Cuentas Dula Romero Gilvonio, cometió omisión en los informes de la Unidad Financiera, informando sólo de los pendientes que se encuentran en racionamiento mas no así de las comisiones de servicios ni traslados para su respectiva contabilización, y del Oficio Nº 028-97-INPE/ DRC-OA-UF-ARC de fecha 18.DIC.97, en la que la servi- dora Dula Romero Gilvonio indica que quiso hacer entre- ga de la relación de rendiciones de cuentas de mayo de 1997 a la Unidad de Financiera, no siendo recibido por dicha Area, asimismo respecto a la existencia de deficien- cias en el Registro y Movimiento del Fondo para Pagos en Efectivo, manifiesta que no es responsable de dicha labor, ya que esto era competencia del Area de Fondos para Pagos en Efectivo, hechos con lo que enerva su responsabi- lidad en este extremo; por otro lado con relación a la omisión del registro del cheque Nº 01894897 en el libro auxiliar para enero 1997, por apertura del Fondo para Pagos en Efectivo, refiere que no es su responsabilidad, por cuanto según Resolución Directoral Nº 015-97-INPE/ DRC de fecha 5.FEB.97, se asigna como único responsable al encargado del Area de Fondos para Pagos en Efectivo, asimismo agrega que en la Dirección Regional Centro existe una Contadora General, quien debió de asesorar, supervisar y controlar los libros auxiliares de la oficina de Tesorería, sin embargo dichos argumentos no le eximen de responsabilidad, toda vez que la Resolución Directoral mencionada es posterior a la omisión del registro del cheque; con referencia a la elaboración del T-2 informa- ción mensual del gasto señala que no existió omisiones porque se realizaron reprogramaciones, procediéndose a dar cumplimiento a las normas de Tesorería para el ejercicio presupuestal 1997 según Resolución Directoral Nº 44-96-EF/77.15, agrega que la diferencia de S/. 4,066.00 Nuevos Soles que no se pago en el mes de mayo de 1997, fue porque el proveedor de la firma Representaciones Mera no había ingresado la mercadería en el mes que correspondía, y por ello el Director de Administración en coordinación con el SIAF solicitó a la Dirección General de Tesoro Público, mediante Oficio Nº 174-97-INPE/DRC- OA de fecha 9 de julio de 1997, la reprogramación de autorización de giro por el monto mencionado, solicitud que fue concedido mediante autorización de giro por S/ .4,066.00 Nuevos Soles con fecha 16 de julio de 1997, para lo cual adjunta copia de dicha autorización de giro, así como copias de las T-2 Información Mensual del Gasto de enero a diciembre de 1997 procesados por el Ministerio de Economía y Finanzas, con lo que desvirtúa el presente cargo; por otra parte, referente a la observación de laorden de compra Nº 309, señala que no es responsabilidad de la Oficina de Tesorería, ya que estas son elaboradas en la Oficina de Abastecimientos y la fecha de afectación presupuestal lo realiza la encargada del Area de Control Presupuestal y asimismo las órdenes de compra son revisadas por el Area de Control Previo, finalmente seña- la que la Oficina de Tesorería elabora los comprobantes de pago con su respectivo cheque, verificando el ingreso de la mercadería al Almacén, adjuntando como medios proba- torios el Manual de Funciones de la Oficina de Tesorería y la Orden de Compra Nº 309, con lo que desvirtúa los cargos formulados en este extremo; Que, del descargo presentado e informe oral de la servidora DULA MODESTA ROMERO GILVONIO, ar- gumenta en su defensa que con fecha 16 de abril de 1997, se hizo cargo del Area de Rendición de Cuentas, refiere que mediante Oficio Nº 024-97-INPE/OA-UF-ARC de fe- cha 15 de diciembre de1997, informa a la Comisión de Auditoría el estado actual del Area de Rendición de Cuentas, asimismo el 18 de diciembre de 1997 con el Oficio Nº 026-97-INPE/OA-UF-ARC da cuenta de la relación de rendiciones pendientes al mes de noviembre de 1997, deduciendo que la Comisión de Auditoría trabajó con la información del mes de noviembre de 1997 comparando con el Balance de comprobación de octubre de 1997, remitida mediante Oficio Nº 060-97-INPE/DRC-OA-UF de fecha 25 de noviembre de 1997, por la Jefa de la Unidad de Financiera a la Dirección de Contabilidad y Tesorería de la Se de Central, la presentación del Balance de Comprobación y Estados Financieros del mes de octubre de 1997, los saldos de la cuenta 38 Cargas Diferidas eran iguales a las que tenía a esa fecha el Area de Rendición de Cuentas y la Unidad Financiera, señala que la dife- rencia existente con la Unidad de Financiera de menos de S/. 62,762.15, se refiere a que a esa fecha se ha aprobado rendiciones que se encontraban en la cuenta 38 Cargas Diferidas en el Balance de Comprobación al mes de octubre de 1997 mediante diferentes documentos, informándose a la Unidad de Financiera en la Hoja de Trabajo para Procesamiento de Rendiciones y Anticipos Concedidos del mes de noviembre de 1997 mediante Oficio Nº 030-97-INPE/DRC-OA-UF-ARC de fecha 30 de diciembre de 1997, asimismo señala que la diferencia existente de más de S/. 29,741.29 Nuevos Soles con la Unidad de Financiera, es debido a que el Jefe de dicha Unidad, mediante Memorándum Nº 032-97-INPE/DRC- OA-UF de fecha 20 de noviembre de 1997, le ordena realizar la revisión de los comprobantes de pago de años anteriores a esa fecha con la finalidad de regularizar la cuenta 38 Cargas Diferidas, debido a que los servidores que le antecedieron en el cargo no informaron fehacien- temente de las rendiciones de cuentas pendientes, en el rubro de comisión de servicio y traslado de internos, informando a la Unidad de Financiera con el oficio Nº 030-97-INPE/DRC-OA-UF-ARC de fecha 30 de diciem- bre de 1997 para su respectiva contabilización, agrega que la Comisión de Auditoría halló diferencias fuera de lógica comparando saldos de diferentes meses, sin apli- car el criterio homogéneo, señala que mediante el Oficio Nº 038-97-INPE/DRC-OA-UF-ARC de fecha 17 de se- tiembre de 1997, ha tomado las medidas correctivas al solicitar a la Dirección de Administración la apertura de responsabilidad económica a los servidores, por otra parte manifiesta que ha laborado en forma coordinada con la Jefa de la Unidad Financiera y la Jefa del Area de Tesorería, laborando de forma fehaciente y coordinada, en estricto cumplimiento a las funciones encomendadas y Directivas vigentes, finalmente señala que la Comisión de Auditoría no realizó el cruce respectivo de los montos remitidos por el Area de Rendición de Cuentas con los montos remitidos por la Unidad Financiera del mismo mes de octubre; sin embargo analizado lo actuado y los documentos existentes en autos se desprende que dicha servidora era la encargada de llevar el control del movi- miento de la cuenta divisionaria 38.4, determinándose que la diferencia existente de la comparación efectuada a la información proporcionada por la Unidad de Finan- ciera y la realizada por su Jefatura, se debió a que la servidora mencionada no informó sobre las aprobacio- nes efectuadas en meses anteriores, por lo que dicha servidora ha enervado en parte los cargos formulados en su contra;