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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (22/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 179568 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 1999 procesado que mediante C/P 141 del 14 de enero de 1991 se giró la suma de Doscientos setenta y 00/100 Nuevos soles (S/. 270.00) para la adquisición de piezas mecánicas del sistema de propulsión que requería la embarcación de pesca de consumo humano de la UNSACA, administrado por la ex Facultad de Ingeniería Pesquera; señala que el costo total de dichas piezas fue de Doscientos noventa y ocho 42/100 Nuevos soles (S/. 298.42), cuyo monto supera- ba al anticipo otorgado mediante C/P 124, por lo que la diferencia de veintiocho y 42/100 Nuevos soles (S/. 28.42) fue sufragado de su propio peculio y luego esta diferencia solicitó como reembolso a la Universidad, quien mediante C/P 141 le giró la suma de veintiocho y 42/100 Nuevos soles (S/. 28.42), como incremento por la adquisición de las piezas mecánicas de la Embarcación, autorizado median- te Memorandum 033-91-R de fecha 10 de enero de 1991; sin embargo, en el descargo presentado no se adjunta documentos fehacientes, como comprobantes de pago, recibos y/o facturas de dicha adquisición; lo que conlleva que la responsabilidad incoada en su contra no ha sido desvirtuada totalmente, subsistiendo responsabilidad administrativa y pecuniaria; el Sr. PABLO BETTETA RODRIGUEZ, ex Vicerrector Administrativo de la UNSA- CA, a quien se le responsabiliza por no haber cumplido con efectuar las liquidaciones del anticipo según C/P 246 del año 1990 por la suma de Doscientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 200.00) para gastos corrientes de su despacho, quien en su descargo presentado señala que mediante Oficio Nº 017-91-VRADM, dirigido al Rector de entonces Gumer- cindo Celedonio Advíncula cumplió con efectuar la rendi- ción de cuenta del anticipo de Doscientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 200.00) adjuntando las facturas respectivas por un monto de Doscientos diecinueve y 00/100 Nuevos soles (S/. 219.00), monto mayor al anticipo recibido; asevera- ción que se sustenta con copia legalizada de dicho oficio, donde se verifica el sello de recepción de la Secretaría del Rectorado; lo que significa que la liquidación lo efectuó el procesado en su oportunidad y que era responsabilidad de la autoridad dar el trámite respectivo a dicha liquidación; por consiguiente se encuentra desvirtuado el cargo for- mulado contra del citado ex Vicerrector; por lo que proce- de su ABSOLUCION; el Sr. LUIS FERNANDO BRICE- ÑO CONTRERAS en su condición de ex Vicerrector Administrativo, a quien se le responsabiliza por no haber cumplido con liquidar los anticipos otorgados a su favor mediante C/P 3111 del año 1991, por la suma de Qui- nientos dos y 55/100 Nuevos Soles (S/. 502.55) y C/P 4200 del año 1995 por la suma de Ciento veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 120.00), C/P 1818 del año 1991 por la suma de Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 70.00),C/P 3219 del año 1991, por la suma de Quinientos treinta y cinco y 00/100 Nuevos soles, C/P 496 por la suma de Catorce mil ciento sesenta y 00/100 Nuevos soles (S/. 14,160.00), C/P 1673 del año 1997 por la suma de Setecientos y 00/100 Nuevos Soles y (S/. 700.00) y C/P 4200 del año 1995 por la suma de Ciento veinte y 00/100 Nuevos soles (S/. 120.00); quien en su escrito de descargo ha demostrado en parte que cum- plió con liquidar oportunamente los Comprobantes de Pago 1818, 1319, 496 y1673 conforme a los documentos que adjunta a su descargo; sin embargo, no ha quedado desvirtuado la liquidación del C/P 3111 por la suma de Quinientos dos y 55/100 Nuevos soles (S/. 502.55) y C/P 4200 por la suma de Ciento veinte Nuevos soles (S/. 120.00), las mismas que subsisten a la fecha; por lo que la responsabilidad del citado ex Vicerrector Administrativo, está tipificada como falta de carácter administrativo en el Art. 28º, incisos d) y f) del D. Leg. Nº 276, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria a que haya lugar; el Sr. JUAN HECTOR MORENO SAN MARTIN, ex Decano de la entonces Facultad de Administración de la UNSACA, a quien se le responsabiliza de no haber cumplido con liquidar el anticipo recibido según C/P 992 del año 1990, por la suma de Ciento cuarenta y dos y 50/100 Nuevos soles (S/. 142.50), quien en su escrito de descargo mani- fiesta haber cumplido con presentar la liquidación del citado monto con documentos probatorios, pero que por haber transcurrido muchos años desde la fecha en que asumió el cargo de Decano, no cuenta en su poder las copias de los documentos que en su oportunidad presentó; por lo que no podría desvirtuar con pruebas irrefutables el cumplimiento de dicha obligación, siendo respon- sabilidad de los encargados de las áreas respectivas el nohaber procesado en su momento, y ofrece reponer dicho monto en la Caja Central de la Universidad, a fin de no verse en mayores problemas; propuesta que deberá to- marse presente en su debido momento sin perjuicio de la sanción administrativa a que está sujeto como ex servidor de la Administración Pública; RICARDO RAMIRO PA- LOMINO PEZZUTTI ex Secretario Académico Adminis- trativo de la entonces Facultad de Bromatología y Nutri- ción, a quien se le responsabiliza por no haber liquidado los anticipos recibidos según C/P 201, 541 y 704 del año 1990, por las sumas de Treinta y 00/100 Nuevos soles (S/ . 30.00), Ocho y 00/100 Nuevos soles (S/. 8.00) y Diez y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 10.00), respectivamente; quien en su descargo manifiesta que en su condición de Miembro del Comité Electoral Universitario recibió con C/P 290 el importe de Treinta millones de Intis (I/. 30´000,000.00) a la vez mediante C/P 704 del año 1990 se le entregó adicional la suma de Diez millones ciento cincuenta mil Intis (I/. 10´150,000), montos que mediante Oficio 064-94- CEU de fecha 18 de octubre del año 1990 dirigido al entonces Rector encargado Moisés Meza Romero, hizo llegar la liquidación de los anticipos antes mencionados, conforme se prueba con copia legalizada del citado oficio, rendición de cuenta donde se indica la relación de facturas y documentos sustentarios de su parte, y con respecto al C/P 541-90 por la suma de Ocho millones de Intis (I/. 8´000,000.00) y que en su equivalente en moneda actual es igual a ocho y 00/100 Nuevos soles (S/. 8.00); también el procesado ha demostrado que cumplió con liquidar en su momento, situación que merece tomar en cuenta como descargo en este extremo de su responsabilidad; por lo que procede ABSOLVER de los cargos formulados en su contra; el Sr. JOSE LUIS RODRIGUEZ NUÑEZ ex Deca- no de la entonces Facultad de Ingeniería Pesquera, a quien se le responsabiliza de no haber cumplido con efectuar la liquidación del C/P Nº 245 del año 1992, por la suma de Quinientos veintiocho y 00/100 Nuevos soles (S/ . 528.00), quien en su escrito de descargo afirma haber cumplido con presentar liquidaciones respecto a Compro- bantes de Pago que se han mencionado como cargos en su contra, por cuanto en la Resolución de apertura sólo se le incrimina no haber liquidado el C/P 245 del año 1992, por la suma de Quinientos veintiocho y 00/100 Nuevos soles (S/. 528.00), y que el mismo procesado acepta en su escrito de descargo no tener documento probatorio con el que pueda desvirtuar dicho cargo, solicitando un plazo adicio- nal para dar cumplimiento a ello; sin embargo pese a haber transcurrido el plazo propuesto por el mismo pro- cesado, no ha desvirtuado el cargo formulado en su contra, por lo que su conducta se tipifica como falta administrati- va en el desempeño de sus funciones conforme lo establece el Art. 28º, incisos d) y f) del D. Leg. Nº 276 sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria a que haya lugar; el Sr. CELSO JAVIER SANCHEZ SANDOVAL ex Jefe del Departamento de Programación Presupuestaria de la Universidad, a quien s e le responsabiliza de no haber cumplido con efectuar las liquidaciones de las sumas otor- gadas según C/P 1697 y 3137 del año 1991, por la suma de Doscientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 200.00) y Trescientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 300.00) Nuevos soles y C/P 378 del año 1992, por la suma de Doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles, quien según escrito de descargo afirma que según Oficio 048-91-DPP de fecha 02 de julio de 1991, dirigido al Rector de entonces Dr. Gumercindo Celedonio Advíncula, cumplió con efectuar rendición de cuenta del monto otorgado como anticipo según facturas y C/P que en dicho oficio se especifica; y que según Oficio Nº 012-92- CJSS/DPP, de fecha 12 de noviembre de 1992 dirigido al Vicerrector Administrativo de entonces, Pablo Betteta Rodríguez, da cuenta de la rendición del C/P 1338 por la suma de Doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos soles (S/. 250.00), documento en el que especifica que fue por gastos de sustentación del presupuesto del año 1993 en las Ofici- nas del Ministerio de Economía y Finanzas a las que concurrieron cinco (5) funcionarios incluido el procesado; prueba del que se puede resumir, que el servidor Celso Javier Sánchez Sandoval, cumplió oportunamente con efectuar la liquidación o rendición de cuentas de los antici- pos otorgados a su favor, por consiguiente, procede AB- SOLVERLO del cargo formulado en su contra; Que, por otro lado, el ex Rector GUMERCINDO CELE- DONIO ADVINCULA y los funcionarios CARMEN CA-